Funciones
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
OBJETIVO: Preservar y fortalecer, la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, emitiendo y aplicando normas, lineamientos, directrices y políticas en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial.
FUNCIONES:
- I. Expedir los acuerdos generales que se requieran en materia administrativa relativa a la organización y funcionamiento de sus órganos; las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes; prestación de servicios y contratación de obra; el destino de los bienes asegurados y decomisados; la modernización de las estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos administrativos; los servicios al público; el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal; de la carrera judicial; escalafón; régimen disciplinario; para el buen servicio y la disciplina en las oficinas; y todos los necesarios para el adecuado ejercicio de las atribuciones de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.
- II. Establecer comisiones, comités de trabajo y autorizar a Consejeros, secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares y directores generales para alguna comisión.
- III. Aprobar la integración y conformación de los Circuitos, de tal forma que los órganos jurisdiccionales sean congruentes a las necesidades de impartición de justicia.
- IV. Convocar a los secretarios ejecutivos, los titulares de órganos auxiliares, a los coordinadores, a los titulares de unidad, a los directores generales y cualquier servidor público del Consejo de la Judicatura Federal para que informen de los asuntos encomendados.
- V. Designar a magistrados de Circuito y jueces de Distrito; resolver su ratificación, adscripción y remoción; acordar sus renuncias y retiros forzosos; suspenderlos de sus cargos a solicitud de la autoridad judicial o si aparecieren involucrados en la comisión de un delito; formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda y autorizar sus periodos vacacionales.
- VI. Designar a los Consejeros que integrarán la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- VII. Otorgar nombramiento por mayoría calificada de cinco votos a los titulares de los órganos auxiliares; secretarías ejecutivas; Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación; directores generales; unidades administrativas del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; al representante del Consejo de la Judicatura Federal ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, y a los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública; y resolver sus ascensos, renuncias, licencias; removerlos o suspenderlos por causa justificada y formular denuncia o querella en los casos en que proceda.
- VIII. Autorizar a magistrados de Circuito y jueces de Distrito para que en ausencia de alguno de sus servidores públicos nombren un interino; y a los secretarios de tribunal de Circuito y de juzgado de Distrito, a desempeñar funciones de titulares en las ausencias temporales de éstos y facultarlos para designar secretarios interinos.
- IX. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo de la Judicatura Federal, así como conceder las licencias solicitadas por los servidores públicos.
- X. Resolver las quejas administrativas y de responsabilidad de los servidores públicos, las relativas a la violación de los impedimentos, y los conflictos de trabajo entre el Consejo de la Judicatura Federal y sus servidores públicos.
- XI. Instruir la realización de visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando se ha cometido una falta grave, sin perjuicio de las facultades de la Visitaduría Judicial, de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación o de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina.
- XII. Apercibir, amonestar e imponer multa a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación.
- XIII. Convocar cuando lo considere pertinente a congresos nacionales o regionales de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de evaluar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.
- XIV. Instruir la publicación de los asuntos de interés general emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, en el Diario Oficial de la Federación, Semanario Judicial y su Gaceta.
- XV. Fijar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos competencia de los tribunales de Circuito o juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios.
- XVI. Aprobar anualmente el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal, y vigilar el oportuno ejercicio del presupuesto autorizado.
- XVII. Emitir las normas para la preservación, mantenimiento y acondicionamiento de los bienes muebles e inmuebles que administra el Consejo de la Judicatura Federal.
- XVIII. Instruir el cambio de residencia de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, cuando así se considere pertinente.
- XIX. Autorizar el procedimiento para formar anualmente la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; así como las formalidades para su nombramiento, derechos y obligaciones.
- XX. Autorizar las normas para coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal.
- XXI. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, las sesiones de los tribunales Colegiados de Circuito.
- XXII.Autorizar la investigación y determinación de las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos del propio Consejo, de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, de conformidad con las leyes, los reglamentos, y los acuerdos dictados en materia disciplinaria.
- XXIII. Autorizar la creación de nuevas estructuras orgánicas o la modificación de las ya existentes; la adscripción definitiva de plazas temporales y las contrataciones temporales por honorarios; así como las retabulaciones y transferencias de plazas.
- XXIV. Supervisar el funcionamiento administrativo del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, en los términos de las leyes que los regulan.
- XXV. Las demás que le confieran las leyes, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los acuerdos plenarios.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
OBJETIVO: Representar al Consejo de la Judicatura Federal en las acciones de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación apegándose a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
FUNCIONES:
- I. Representar al Consejo de la Judicatura Federal por sí o por medio del servidor público que se designe conforme a la normativa aplicable..
- II. Designar a un Consejero ponente para que someta un asunto dudoso o trascendental a la consideración del Pleno del Consejo, a fin de que éste determine lo que corresponda.
- III. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones plenarias.
- IV. Proponer al Pleno del Consejo dentro de los quince días siguientes a que se dé la vacante respectiva, los nombramientos de los titulares de los órganos auxiliares; secretarías ejecutivas; Coordinación de Administración Regional; direcciones generales que no estén a su cargo; unidades administrativas del Instituto Federal de la Defensoría Pública; así como de los vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; del representante del Consejo de la Judicatura Federal ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública.
- V. Nombrar y remover los titulares de las unidades administrativas a su cargo.
- VI. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares.
- VII. Informar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Senado de la República o al Presidente de la República, según corresponda, la designación, la terminación del encargo de los Consejeros respectivos, con dos meses de antelación o la falta definitiva del Consejero que hubiesen designado, a efecto de que con toda oportunidad puedan hacerse los nombramientos concernientes.
- VIII. Otorgar licencias que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, directores generales y personal subalterno del Pleno del Consejo; cuando éstas tengan como motivo asistir a eventos académicos nacionales o internacionales, podrá solicitar la opinión de las instancias que correspondan.
- IX. Firmar las resoluciones del Pleno del Consejo, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo respectivo y el ponente, así como con quien haya hecho suyo el proyecto, en su caso.
- X. Admitir o desechar las quejas administrativas o denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
- XI. Dar inicio al procedimiento de ratificación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, mediante la emisión del proveído correspondiente.
- XII. Dictar el auto correspondiente a la presentación de los recursos de revisión administrativa, interpuestos en contra de las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal.
- XIII. Tomar la protesta de ley en sesión pública extraordinaria a los Consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, a los titulares de los órganos auxiliares, a los visitadores judiciales, así como a los secretarios ejecutivos, y por escrito al resto de los empleados del Consejo de la Judicatura Federal.
- XIV. Dictar las providencias oportunas para la corrección o remedio inmediato de los hechos motivo de una queja administrativa, cuando la naturaleza de aquéllos lo permita.
- XV. Instruir al Secretario Ejecutivo de Vigilancia para que en el ámbito de su competencia y bajo los parámetros que se emitan, realice los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba.
- XVI.Suscribir los nombramientos de los servidores públicos comprendidos en los niveles 2 al 9 del Catálogo General de Puestos.
- XVII. Firmar las credenciales que acrediten al personal del Poder Judicial de la Federación, de los niveles 2 al 7 del Tabulador de Puestos.
- XVIII. Definir, por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, las directrices de los programas en dichas materias.
- XIX. Determinar, por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales las acciones del Consejo de la Judicatura Federal en dichas materias.
- XX. Las demás que establezca el Pleno del Consejo mediante acuerdos generales.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
OBJETIVO: Auxiliar al Presidente del Consejo en la propuesta, desarrollo y coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación.
FUNCIONES:
- I. Asistir, cuando así se determine, a las sesiones del Pleno del Consejo o de las Comisiones.
- II. Someter a la consideración del Pleno del Consejo, y en su caso, de la Comisión competente los proyectos de acuerdos generales, manuales, procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha unidad administrativa y demás instrumentos.
- III. Desarrollar, dirigir y dar seguimiento a los planes, programas, sistemas y mecanismos tácticos, tendentes a preservar la seguridad e integridad física de los servidores públicos que laboran en los inmuebles; así como de las instalaciones, equipo y demás bienes que conforman el patrimonio del Poder Judicial de la Federación
- IV. Coordinar, dirigir y evaluar la operación y funcionamiento de las áreas que integran la Coordinación a su cargo.
- V. Coordinar acciones para intercambiar información con los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para el oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto y atribuciones.
- VI. Coordinarse con las áreas administrativas que le soliciten auxilio para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.
- VII. Plantear al Instituto de la Judicatura Federal las necesidades de capacitación en materia de seguridad.
- VIII. Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno del Consejo, las Comisiones o el Presidente del Consejo determinen.
- IX. Rendir los informes que el Presidente del Consejo, el Pleno del Consejo, los Consejeros o las Comisiones soliciten.
- X. Operar y supervisar los sistemas de seguridad en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación.
- XI. Elaborar y emitir las opiniones, dictámenes, criterios y estudios de carácter técnico en materia de seguridad que le sean solicitados.
- XII. Someter a consideración del Presidente del Consejo las políticas, lineamientos y determinar las acciones específicas en materia de seguridad que deberán difundirse para su cumplimiento.
- XIII. Participar con la Dirección General de Recursos Humanos en el diseño de las políticas y normas para el reclutamiento, selección y permanencia del personal de la Coordinación a su cargo.
- XIV. Coordinar acciones en materia de seguridad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, e informar de ello al Presidente del Consejo y a la Comisión de Vigilancia.
- XV. Coordinar acciones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar la seguridad en el Poder Judicial de la Federación, así como con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materia de seguridad, e informar de ello al Presidente del Consejo; y a la Comisión de Vigilancia.
- XVI. Desarrollar proyectos e implementar los mecanismos y lineamientos para la recopilación, clasificación, análisis y manejo de la información para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.
- XVII. Formular el Programa Anual de Trabajo de la Coordinación a su cargo y someterlo a la consideración del Presidente del Consejo.
- XVIII. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
OBJETIVO: Llevar a cabo gestiones legales ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y personas para el debido resguardo de los intereses del Poder Judicial de la Federación, participar en la elaboración de su normativa; así como de brindar asesoría y asistencia técnico-jurídica a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a efecto de que los actos que realicen se ajusten al marco normativo.
FUNCIONES:
- I. Dar apoyo técnico-jurídico a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden.
- II. Elaborar los proyectos de Acuerdo General y demás normatividad interna del Consejo de la Judicatura Federal, que instruya el Pleno del Consejo, el Presidente del Consejo, o las Comisiones, y emitir opinión respecto de todos los proyectos de Acuerdo General que pretendan someterse a la consideración del Pleno, y demás proyectos normativos, que elaboren otras áreas administrativas.
- III. Proponer a los Consejeros los proyectos de instrumentos convencionales, bases y acuerdos de colaboración, coordinación, concertación y demás con entidades federativas e instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que se consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y, emitir opinión sobre proyectos que se presenten al Consejo de la Judicatura Federal en la misma materia.
- IV. Coordinar los grupos de trabajo que se determinen para la actualización y simplificación del marco normativo interno.
- V. Resolver las consultas que, en materia técnico-jurídica, soliciten las entidades federativas e instituciones públicas o privadas, relacionadas con las atribuciones y facultades propias del Consejo de la Judicatura Federal cuando el Pleno del Consejo así lo determine.
- VI. Compilar, sistematizar y publicar los criterios jurídicos que establezca el Consejo de la Judicatura Federal, a través del Pleno del Consejo o sus Comisiones y hacer del conocimiento del Pleno del Consejo los criterios que estime contradictorios.
- VII. Dirigir y coordinar la compilación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares relacionadas con el ejercicio de las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, y proceder a su divulgación.
- VIII. Representar al Consejo de la Judicatura Federal en los asuntos jurídicos que le encomiende el Pleno del Consejo.
- IX. Formular denuncias o querellas y presentarlas ante la autoridad competente, en los casos en que, en términos de la fracción XI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se deba suspender en sus cargos a magistrados de Circuito y jueces de Distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, cuando así lo determine el Pleno del Consejo.
- X. Intervenir, en representación del Consejo de la Judicatura Federal, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno del Consejo, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo de la Judicatura Federal.
Por virtud de esta disposición, se entenderán ratificadas por dicho órgano colegiado todas las actuaciones que en los términos de ley, lleve a cabo la Dirección General de Asuntos Jurídicos y los representantes o delegados que designe, quienes gozarán de todas las atribuciones antes enunciadas, debiendo, en todo caso, informar al Pleno del Consejo y a la Comisión de Administración de las actuaciones realizadas de manera bimestral. - XI. Proporcionar la información o cooperación técnico-jurídica que le sea requerida por las diversas áreas administrativas que integran el Consejo de la Judicatura Federal, así como emitir opinión respecto de las consultas que para la eficaz observancia de la normativa se le formulen.
- XII. Analizar y emitir opinión o dictamen de procedencia, de todo tipo de contratos, convenios y cualesquier otro instrumento jurídico que consigne derechos u obligaciones al Consejo de la Judicatura Federal, salvo en aquellos casos en que se excluya expresamente la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
- XIII. Establecer, organizar y mantener actualizado el registro de documentos jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan.
- XIV. Orientar, asesorar y apoyar en gestiones que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para la atención de trámites ante todo tipo de autoridades, instituciones, entidades y personas relacionadas con el objeto y fines del propio Consejo de la Judicatura Federal.
- XV. Coordinar las actividades que resulten necesarias para la atención de asuntos relacionados con la adquisición de inmuebles y demás trámites colaterales, así como para proveer a su enajenación, en su caso.
- XVI. Asesorar en los procesos de adjudicación que celebren las unidades administrativas para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obras.
- XVII. Emitir opinión respecto de las inconformidades que se presenten en el desarrollo de los procedimientos de adjudicación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, y participar, en su caso, en la integración de los expedientes e informes que deban turnarse para los efectos que dispone el Acuerdo General en materia de contrataciones.
- XVIII. Emitir dictamen respecto del apego a la normativa de las fianzas que otorgan los proveedores y contratistas para garantizar la legalidad de las propuestas y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas de los contratos que celebren con el Consejo de la Judicatura Federal, antes de su formalización y realizar las gestiones necesarias ante las instancias pertinentes para su reclamación, cuando dichos proveedores o contratistas incumplan sus propuestas o las obligaciones que asumieron.
- XIX. Asesorar en los asuntos relacionados con los bienes asegurados y decomisados en que tenga injerencia el Consejo de la Judicatura Federal.
- XX. Intervenir en los conflictos laborales de las áreas administrativas, que se ventilen ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.
- XXI. Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos legislativos que le instruya cualquiera de los Consejeros encargados de la Unidad de Enlace Legislativo.
- XXII. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desahogo de acciones relacionadas con la atención de asuntos internacionales que incidan en el ámbito de competencia del Consejo de la Judicatura Federal.
- XXIII. Integrar el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
- XXIV. Representar al Presidente del Consejo en aquellos casos en que sea señalado como autoridad responsable en los juicios de amparo, sin perjuicio de su apersonamiento directo en los juicios en que así lo determine.
El Director General de Asuntos Jurídicos deberá informar al Presidente del Consejo del ejercicio de la atribución a que se refiere el párrafo anterior. - XXV. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
OBJETIVO: Formular e instrumentar la política de información, difusión y comunicación social del Poder Judicial de la Federación; y, de mantener actualizados a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas respecto de la información emitida por los medios de comunicación; así como desarrollar e implementar el esquema de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, para promover de forma unificada su imagen; y, producir directa o coordinadamente el material audiovisual que permita dar a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas, a través de la televisión, la radio, Internet, y demás medios de comunicación.
FUNCIONES:
- I. Proponer a la Comisión de Vigilancia las políticas, normas y procedimientos de imagen institucional, información, difusión y comunicación social del Consejo de la Judicatura Federal, y ejecutarlas a fin de promover la imagen y cultura jurisdiccional en la opinión pública.
- II. Llevar a cabo las acciones de enlace tendentes a establecer esquemas de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral y del propio Consejo de la Judicatura Federal, para promover de forma unificada su imagen, como órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación.
- III. Formular, proponer y ejecutar el programa de producción de radio y televisión del Poder Judicial de la Federación.
- IV. Diseñar, proponer, dirigir y ejecutar la política de comunicación al interior del Poder Judicial de la Federación, así como coordinar las campañas para difundir sus objetivos y actividades, para promover de forma unificada e integral la identidad del mismo.
- V. Coordinar con el Canal Judicial el uso de tiempo aire para difundir el quehacer de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas.
- VI. Producir y post-producir programas, documentales, spots y cápsulas para difundir el quehacer público y social de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en la radio, la televisión e Internet.
- VII. Organizar y gestionar el uso de tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión de materiales audiovisuales del Poder Judicial de la Federación.
- VIII. Organizar, proponer y ejecutar el programa para el aprovechamiento del equipo televisivo de grabación, edición, producción y postproducción del Poder Judicial de la Federación.
- IX. Apoyar en la grabación, edición y postproducción de los eventos y actividades que realicen los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas.
- X. Organizar, preservar e informar sobre el estado de la videoteca y audioteca del Consejo de la Judicatura Federal.
- XI. Participar con la Dirección General de Tecnologías de la Información en el diseño y actualización del portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
- XII. Velar por la transparencia y fidelidad de la información que se proporcione a los medios de comunicación sobre asuntos de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas mediante boletines, conferencias y entrevistas de prensa.
- XIII. Asesorar y auxiliar a los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en su relación con los medios de comunicación.
- XIV. Coordinar y fomentar las relaciones de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas con los medios de comunicación.
- XV. Expedir constancias de acreditación a medios de información para tener acceso a las instalaciones del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Centros de Justicia Penal.
- XVI. Efectuar investigaciones para conocer el impacto que causa en la sociedad la información proporcionada por medios de comunicación con relación al Poder Judicial de la Federación.
- XVII. Recopilar y sintetizar la información de interés que los medios de comunicación generan cotidianamente, en particular, la relacionada con el Poder Judicial de la Federación.
- XVIII. Organizar y ejecutar las necesidades de impresión de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, y operar sus talleres de impresión.
- XIX. Formular, proponer, dirigir y ejecutar el programa de ediciones para difundir el pensamiento jurídico, la cultura y la experiencia jurisdiccional.
- XX. Participar en la elaboración de las publicaciones internas que realice el Consejo de la Judicatura Federal, tanto en formato impreso como por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, conforme a las políticas de comunicación y difusión que se establezcan.
- XXI. Diseñar y gestionar oportunamente la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios impresos, con excepción de lo previsto en el artículo 91, fracción X, del Acuerdo General de Organización.
- XXII. Las demás que establezca el Pleno del Consejo y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE GÉNERO Y ASUNTOS INTERNACIONALES
OBJETIVO: Será la responsable de auxiliar al Presidente del Consejo en la ejecución de las acciones que se determinen en materia de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.
FUNCIONES:
- I. Ejecutar los programas que establezca el Pleno del Consejo y las acciones que determine el Presidente del Consejo en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales.
- II. Elaborar los programas relativos a la promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y proponer al Presidente del Consejo las acciones conducentes en la materia.
- III. Elaborar los programas respecto a la transversalidad de la perspectiva de género y proponer al Presidente del Consejo las acciones conducentes en la materia.
- IV. Fungir como enlace y apoyo del Consejo de la Judicatura Federal para la atención de asuntos internacionales.
- V. Tramitar y dar seguimiento a los casos relacionados con derechos humanos y igualdad de género, que incidan en el ámbito de competencia del Consejo de la Judicatura Federal.
- VI. Coordinar las acciones de difusión que en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales determine el Presidente del Consejo.
- VII. Plantear al Instituto de la Judicatura Federal las necesidades de capacitación en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales.
- VIII. Promover y coordinar la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que promuevan y defiendan los derechos humanos y las acciones de transversalidad de la perspectiva de género.
- IX. Atender las solicitudes de información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se formulen al Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del Consejo de la Judicatura Federal, así como aquéllas peticiones que tengan como propósito satisfacer solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya competencia haya sido aceptada por el propio Estado Mexicano.
- X. Informar trimestralmente, o con la periodicidad que se determine, al Presidente del Consejo, de las actividades efectuadas y de los reportes de evaluación administrativa.
- XI. Ejercer el presupuesto autorizado para el Programa de Igualdad de Género, informando mensualmente al Presidente del Consejo, y a las instancias administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio de los recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto.
- XII. Brindar el apoyo a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden.
- XIII. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo y el Presidente del Consejo.
UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
OBJETIVO: Coordinar el estudio, análisis y propuesta del diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para dicha consolidación; así como de la coordinación de las diversas áreas administrativas involucradas en estos procesos ; la relación interinstitucional con las instancias de coordinación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, y con las entidades federativas.
FUNCIONES:
- I. Brindar el apoyo y asesoría técnica que requiera el Pleno, el Presidente y los Consejeros, con motivo de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;.
- II. Coordinar, elaborar y presentar de manera conjunta, con los órganos auxiliares y áreas administrativas responsables, los estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación.
- III. Coadyuvar y apoyar a los órganos auxiliares y áreas administrativas, para el debido cumplimiento de los planes, programas y acciones necesarias para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación.
- IV. Elaborar y emitir opiniones técnicas en los asuntos en materia de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con el propósito de proveer a las áreas competentes de los elementos necesarios para la toma de decisiones.
- V. Proponer, analizar y dar seguimiento a los planes, programas y acciones necesarias para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación.
- VI. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación.
- VII. Solicitar a las áreas administrativas, la información institucional que requiera con motivo de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación.
- VIII. Coordinar acciones en materia de consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las entidades federativas.
- IX. Fungir como enlace operativo e integrante de la instancia tripartita, a la que se refiere el Acuerdo entre los Tres Poderes de la Unión para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como coordinar acciones en materia de consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con las diversas instancias relacionadas del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Federal.
- X. Definir, revisar y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia o de los Centros de Justicia Penal Federal, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización.
- XI. Aprobar de manera conjunta con la Secretaría Ejecutiva de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los certificados de necesidades a que se refiere el artículo 296 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, cuando se trate de procedimientos de contradicción necesarios para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal y;
- XII. Las demás que le confiera el Pleno y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRESIDENCIA
OBJETIVO: Asistir al Presidente del Consejo en los asuntos que de conformidad con sus atribuciones le corresponde conocer.
FUNCIONES:
- I. Enviar a los titulares de los órganos jurisdiccionales las peticiones y promociones presentadas a consideración de los Consejeros por particulares, relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional, para que, con transparencia y en el marco de la independencia y autonomía de los juzgadores federales, les sean remitidas para su conocimiento.
- II. Integrar la carpeta del Presidente del Consejo con los asuntos listados para las sesiones del Pleno del Consejo.
- III. Elaborar opiniones, dictámenes y notas informativas para el Presidente del Consejo, sobre los asuntos que conozca el Pleno del Consejo, las Comisiones y los Comités, en el ámbito de su competencia.
- IV. Recibir los escritos, peticiones y avisos que magistrados de Circuito, jueces de Distrito y trabajadores del Poder Judicial de la Federación dirijan al Presidente del Consejo y canalizarlos a las áreas administrativas que conforme a sus atribuciones, corresponda tramitar y resolver.
- V. Recibir los escritos que particulares, autoridades e instituciones dirigen al Presidente del Consejo y remitirlos a las áreas administrativas que correspondan o, en su caso, darles respuesta.
- VI. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el trámite y resultado de los escritos y peticiones mencionadas en las fracciones IV y V de este apartado.
- VII. Brindar atención ciudadana a quienes soliciten entrevistas con el Presidente del Consejo.
- VIII. Llevar el archivo y correspondencia de la Presidencia del Consejo.
- IX. Asistir a las reuniones interinstitucionales en las que participe el Consejo de la Judicatura Federal; y actuar en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas reuniones.
- X. Asesorar al Presidente del Consejo en asuntos que le requiera, y desempeñar las comisiones y funciones que le encomiende.
- XI. Participar, cuando así lo acuerde el Pleno del Consejo, o lo instruya el Presidente del Consejo, emitiendo opinión en las reuniones de los titulares de áreas administrativas que tengan como propósito el estudio y análisis para la creación, reforma o derogación de normas internas del propio Consejo de la Judicatura Federal.
- XII. Coordinar a las áreas administrativas involucradas en la realización de las ceremonias de instalación de los nuevos órganos jurisdiccionales, inicio de obra e inauguración de Edificios Sede del Poder Judicial de la Federación.
- XIII. Coordinarse con los Titulares de las áreas administrativas cuando sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
- XIV. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL PLENO
OBJETIVO: Auxiliar al Pleno del Consejo, al Presidente del Consejo y a los Consejeros en todos aquellos asuntos que se determinen.
FUNCIONES:
- I. Tramitar los asuntos que sean de la competencia del Pleno.
- II. Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Pleno del Consejo y enviar la convocatoria con la documentación correspondiente a los Consejeros.
- III. Auxiliar al Presidente del Consejo en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes.
- IV. Verificar y hacer constar la integración en las sesiones del Pleno del Consejo.
- V. Elaborar las actas respectivas y presentarlas al Pleno del Consejo para su aprobación.
- VI. Firmar, conjuntamente con el Presidente del Consejo, las actas de las sesiones del Pleno del Consejo.
- VII. Recabar y certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los votos particulares que se emitan en las sesiones del Pleno del Consejo, así como hacer constar el impedimento legal de los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta.
- VIII. Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones del Pleno del Consejo y llevar el control del archivo de los mismos.
- IX. Elaborar dictámenes y opiniones jurídicas sobre los asuntos que se sometan a consideración del Pleno del Consejo, cuando éste o el Presidente del Consejo lo solicite.
- X. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal.
- XI. Tramitar la legalización de la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos que la ley de la materia exija ese requisito.
- XII. Legalizar la firma de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, cuando el Presidente del Consejo así lo autorice.
- XIII. Citar a los servidores públicos que el Pleno del Consejo o alguno de los Consejeros determine, a la sesión correspondiente para el mejor conocimiento de los asuntos.
- XIV. Firmar, previo acuerdo del Presidente del Consejo, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas.
- XV. Expedir copia certificada de las actas del Pleno del Consejo cuando así se le solicite.
- XVI. Notificar los asuntos que determine el Pleno del Consejo, así como tramitar su publicación.
- XVII. Participar, conforme lo disponga el Pleno del Consejo, en la elaboración de proyectos de acuerdos, bases generales de organización, disposiciones generales y acuerdos generales que determine aquél.
- XVIII. Tramitar ante el Pleno del Consejo las propuestas que haga el Presidente del Consejo con respecto a nombramientos de los servidores públicos a que se refiere el artículo 18, fracción IV, del Acuerdo General de Organización.
- XIX. Llevar el registro de turnos, efectuar el trámite requerido y realizar el control del archivo relativo a los recursos de revisión administrativa interpuestos en contra de resoluciones del Pleno del Consejo, a que se refiere el Título Séptimo, Capítulo III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- XX. Preparar, con información proporcionada por las diversas áreas administrativas y con datos obtenidos de los acuerdos asentados en las actas de las sesiones del Pleno del Consejo, el Informe Anual de Labores del Poder Judicial de la Federación que de conformidad con el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rinde el Presidente del Consejo al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año.
- XXI. Recibir y presentar a consideración del Pleno del Consejo los dictámenes enviados por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.
- XXII. Fungir como enlace entre el Presidente del Consejo y los Titulares de las áreas administrativas, con el objeto de mantener una línea de información directa sobre las actividades de las mismas a cargo de dichos servidores públicos; y, en su caso, con magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
- XXIII. Formular y presentar al Pleno del Consejo, el Programa Anual de Actividades de la Secretaría Ejecutiva a su cargo.
- XXIV. Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la Secretaría Ejecutiva a su cargo.
- XXV. Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo..
- XXVI. Presentar ante el Pleno del Consejo, el Informe Anual de Labores correspondiente a la Secretaría Ejecutiva a su cargo.
- XXVII. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
CONSEJEROS
OBJETIVO: Participar en forma colegiada con los demás Consejeros de las decisiones de gobierno que impliquen la planeación, dirección y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial.
FUNCIONES:
- I. Integrar el Pleno del Consejo y al menos una de las Comisiones permanentes del Consejo de la Judicatura Federal, así como las Comisiones transitorias y los comités, conforme lo determine el Pleno.
- II. Velar por el orden y la disciplina dentro y fuera de sus ponencias.
- III. Velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.
- IV. Integrar la Comisión de Receso cuando así lo determine el Pleno del Consejo.
- V. Despachar la correspondencia de sus oficinas.
- VI. Enviar a la Dirección General de la Presidencia las peticiones y promociones que los particulares presenten relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional.
- VII. Cumplir con aquellas comisiones que le encomiende el Pleno del Consejo.
- VIII. Integrar la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en términos del artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- IX. Dar cuenta al Pleno del Consejo con las medidas urgentes tomadas durante la Comisión de Receso.
- X. Dar cuenta al Pleno del Consejo con los asuntos trascendentes.
- XI. Convocar a sesión extraordinaria del Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite.
- XII. Solicitar, para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
- XIII. Presentar los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad y de ratificación de los servidores públicos que les corresponda conforme al turno.
- XIV. Presidir cualquiera de las Comisiones permanentes, del Consejo de la Judicatura Federal, y participar, en términos de las disposiciones aplicables, en la designación del presidente de cada una de las Comisiones y comités que integren.
- XV. Colaborar en caso necesario, en cualquier actividad que guarde relación directa con el propio Consejo de la Judicatura Federal.
- XVI. Asistir a las sesiones a las que sea convocado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien, porque le haya sido encomendada alguna comisión.
- XVII. Nombrar y remover al personal adscrito a su ponencia, con excepción del nombramiento de los secretarios técnicos que las integren.
- XVIII. Otorgar licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días, a los servidores públicos adscritos a sus ponencias.
- XIX. Someter a consideración del Pleno del Consejo el proyecto de resolución por el que se dé cumplimiento a las resoluciones pronunciadas en los recursos de revisión administrativa en el plazo que fija el artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- XX. Someter al Pleno del Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, iniciativas de acuerdos generales, reglamentos, manuales internos u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, así como las propuestas para la reforma, modificación o derogación de ellos.
- XXI. Ordenar que les sea entregada cualquier información elaborada, recopilada, resguardada o investigada por cualquiera de las áreas administrativas.
- XXII. Dirigir y supervisar las funciones de la Unidad de Enlace Legislativo, en aquellos casos en que sean designados por el Pleno del Consejo.
- XXIII. Auxiliar al Presidente del Consejo en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales.
- XXIV. Las demás que establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Organización y los acuerdos plenarios.
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
OBJETIVO: Administrar los recursos del Poder Judicial de la Federación y el presupuesto de egresos autorizado anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia.
FUNCIONES:
- I. Presentar al Pleno del Consejo, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación.
- II. Presentar al Pleno del Consejo el Plan de Desarrollo Institucional al inicio del período del Presidente del Consejo.
- III. Coordinar con las áreas administrativas competentes la administración del ejercicio presupuestal.
- IV. Informar al Pleno del Consejo, conforme a los plazos legales y términos establecidos en los acuerdos que al respecto emita éste, de los avances sobre el ejercicio presupuestal.
- V. Presentar propuestas de evaluaciones internas sobre el ejercicio presupuestal.
- VI. Presentar al Pleno la cuenta pública que se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- VII. Aprobar las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública y servicios relacionados con ésta que realice el Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de su presupuesto anual de egresos, conforme a los acuerdos generales del Pleno del Consejo que en cada caso resulten aplicables.
- VIII. Proponer al Pleno del Consejo los proyectos de normativa y criterios aplicables para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al público.
- IX. Autorizar, en su caso, las propuestas o solicitudes que se le presenten relacionadas con la administración de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, relativos a su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.
- X. Auxiliar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
- XI. Proponer al Pleno para su aprobación, los proyectos de normativa aplicable en materia administrativa y de escalafón.
- XII. Proponer al Pleno del Consejo las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón, y remoción del personal administrativo de los órganos jurisdiccionales.
- XIII. Presentar al Pleno del Consejo, para su aprobación, los dictámenes relativos a las licencias mayores de treinta días y de seis meses en los supuestos a que se refieren los artículos 236 y 238 del Acuerdo General de Organización, con excepción de las relativas a magistrados de Circuito y jueces de Distrito, 174 y 175 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- XIV. Proponer las medidas administrativas que exija el buen servicio de las oficinas de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
- XV. Aprobar, en su caso, los nombramientos que le remitan las áreas administrativas.
- XVI. Opinar sobre las propuestas de nombramiento de los directores generales adscritos a la Secretaría Ejecutiva de Administración.
- XVII. Designar, a propuesta del Presidente del Consejo, al representante del Consejo de la Judicatura Federal en los procesos que se substancien ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- XVIII. Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Administración y determinar, en su caso, su remoción.
- XIX. Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto.
- XX. Opinar sobre el diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito de su competencia.
- XXI. Autorizar la adscripción temporal de plazas de nueva creación y su prórroga, hasta por seis meses, en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en los casos en que existan circunstancias que lo justifiquen, previa solicitud de los titulares respectivos.
- XXII. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, considerando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.
- XXIII. Proponer al Pleno del Consejo, para su aprobación, el proyecto de creación de estructuras administrativas y plazas definitivas para la atención de nuevos programas.
- XXIV. Autorizar las plantillas de personal para los nuevos órganos jurisdiccionales creados por el Pleno del Consejo, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; la Visitaduría Judicial; y la Dirección General de Estadística Judicial.
- XXV. Proponer para autorización del Pleno del Consejo, las plazas definitivas de nueva creación de defensores públicos y su personal de apoyo, así como de oficinas de correspondencia común, que se requieran con motivo de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.
- XXVI. Proponer para la autorización del Pleno del Consejo, las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan por objeto homogeneizar plantillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o para reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; la Visitaduría Judicial; y la Dirección General de Estadística Judicial.
- XXVII. Someter al Pleno del Consejo para su autorización la creación de nuevas estructuras orgánicas o la modificación de las ya existentes, la adscripción definitiva, retabulación y transferencia de plazas; así como contrataciones temporales por honorarios.
- XXVIII. Autorizar comisiones para desempeñar funciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el Tribunal Electoral o en el Consejo de la Judicatura Federal, al personal que ocupe puestos de carrera judicial comprendidos en las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siempre que exista la solicitud respectiva, en los términos y con los requisitos para su otorgamiento previstos en los convenios al efecto suscritos.
- XXIX. Autorizar los calendarios y políticas para la aplicación de incrementos salariales, modificación de tabuladores, estímulos o pagos especiales.
- XXX. Autorizar los programas específicos en materia de recursos humanos, relativos al ingreso, capacitación administrativa, estímulos, salarios, prestaciones y servicios, y de administración del personal del Poder Judicial de la Federación.
- XXXI. Aprobar el monto de la remuneración y honorarios de los peritos.
- XXXII. Determinar, a propuesta del Director General de Estadística Judicial, el nombramiento y remoción del personal de las oficinas de correspondencia común.
- XXXIII. Determinar el nombramiento y remoción del titular y demás empleados de las unidades de notificadores que se establezcan.
- XXXIV. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General que regule el proceso presupuestario.
- XXXV. Las demás que establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo, y el Acuerdo General de Organización.
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVO: Atender los requerimientos de atención y apoyo a los Consejeros o a las personas que éstos determinen.
FUNCIONES:
- I. Realizar las acciones encaminadas a la atención de los Consejeros o de las personas que éstos determinen.
- II. Brindar el apoyo logístico necesario a los Consejeros durante las visitas que les corresponda realizar a los órganos jurisdiccionales de los circuitos en que se divide el Poder Judicial de la Federación, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional; así como otorgar, cuando lo soliciten los propios Consejeros, la asistencia y traslado que requieran en sus comisiones y eventos.
- III. Auxiliar y proporcionar apoyo a los Consejeros en los trámites administrativos y legales ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares y áreas administrativas; así como para los viajes de comisión en las oficinas diplomáticas y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- IV. Proporcionar a los Consejeros información, orientación, formatos e instructivos necesarios para efectuar trámites administrativos y legales, así como para el traslado de documentos oficiales y confidenciales.
- V. Informar a la Comisión de Administración respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo, así como el avance y logro de los objetivos y metas programados.
- VI. Las que establezcan el Pleno del Consejo, y la Comisión de Administración.
ADMINISTRACIÓN DE CENTRO DE JUSTICIA PENAL
OBJETIVO: Administrar la gestión de procesos relativos al despacho judicial, logística y apoyo administrativo, para el cumplimiento de los principios que rigen el ejercicio de la función jurisdiccional de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación por parte de los órganos jurisdiccionales en el Sistema Procesal Penal Acusatorio.
FUNCIONES:
- I. Coordinar y supervisar las acciones de soporte jurídico y los procesos complementarios como son: atención al público; acreditación de periodistas y medios de comunicación, en términos de las disposiciones aplicables; recepción, registro y turno de correspondencia y asuntos; programación y gestión óptima de audiencias; y notificaciones.
- II. Coordinar la gestión logística y los servicios de información necesarios para llevar a cabo el proceso penal.
- III. Participar en las acciones de coordinación con las autoridades competentes, y con la intervención de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, para el traslado y presentación de personas, en términos de las disposiciones aplicables y conforme a las medidas de seguridad que correspondan.
- IV. Brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales del Centro en la operación, mantenimiento y supervisión de sistemas administrativos, financieros e informáticos, así como en la gestión de recursos humanos, materiales y servicios generales observando la normatividad, procedimientos, manuales, lineamientos, directrices e instrucciones, tanto generales como particulares y demás disposiciones aplicables a las funciones de los Coordinadores Técnicos Administrativos.
- V. Servir de enlace entre los órganos jurisdiccionales del Centro y las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en la gestión y desahogo de trámites administrativos, estadísticos e informáticos observando la normatividad, procedimientos, manuales, lineamientos, directrices e instrucciones, tanto generales como particulares y demás disposiciones aplicables a las funciones de los Coordinadores Técnicos Administrativos.
- VI. Observar la normatividad, procedimientos, manuales, lineamientos, directrices e instrucciones, tanto generales como particulares y demás disposiciones aplicables a las funciones de los Coordinadores Técnicos Administrativos, para la atención de las funciones IV y V antes mencionados.
- VII. Apoyar a los órganos jurisdiccionales en la operación, mantenimiento y supervisión de los sistemas informáticos de gestión judicial.
- VIII. Proponer la designación de su personal en los términos previstos en el Acuerdo General 36/2014.
- IX. Revisar los proyectos de autos elaborados por el personal del área especializada correspondiente, en apoyo de los órganos jurisdiccionales; a efecto de que dé cuenta con ellos a los titulares respectivos, para que éstos en ejercicio Pleno del Consejo de su autonomía jurisdiccional, determinen lo pertinente.
- X. Verificar la lista de reservistas, que considera a los finalistas en los procedimientos de selección que no hayan sido designados, que integrará la Dirección General de Recursos Humanos.
- XI. Coordinar y supervisar las actividades necesarias para la programación de audiencias mediante un sistema de información permanentemente actualizado y un eficiente control de sus operaciones.
- XII. Coordinar y supervisar las actividades necesarias para la programación de audiencias mediante un sistema de información permanentemente actualizado y un eficiente control de sus operaciones.
- XIII. Vigilar el resguardo de los expedientes, documentos y valores, que se tramiten por los órganos jurisdiccionales.
- XIV. Coordinar la utilización de los espacios físicos, previendo la interacción entre sujetos del procedimiento y sus auxiliares, condiciones de seguridad, controles de acceso, disponibilidad y preparación de espacios adecuados.
- XV. Coordinar y supervisar las actividades necesarias para el registro audiovisual de audiencias, supervisando el resguardo y garantizando la conservación de imágenes o sonidos que sean parte de las actuaciones del Poder Judicial de la Federación.
- XVI. Supervisar las actividades relativas al apoyo brindado a magistrados de Circuito y jueces de Distrito, previo y durante la celebración de audiencias.
- XVII. Supervisar el apoyo a la función jurisdiccional relativo a la emisión de resoluciones que deberán constar por escrito.
- XVIII. Coordinar y supervisar las actividades necesarias para el seguimiento de asuntos y ejecución de actos procedimentales derivados de resoluciones judiciales.
- XIX. Supervisar la transmisión de comunicaciones oficiales, verificando su efectividad y confiabilidad.
- XX. Coordinar la realización de notificaciones derivadas de los asuntos conocidos por los órganos jurisdiccionales, observando los plazos de su ejecución y en apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- XXI. Supervisar la administración documental del Centro de Justicia Penal, observando disposiciones conducentes y procedimientos de revisión expeditos.
- XXII. Desarrollar propuestas de mejoras relativas a la efectividad operativa del Centro de Justicia Penal, evaluando cargas de trabajo y proponiendo sistemas de trabajo ante los órganos competentes.
- XXIII. Coordinar las actividades del Centro de Justicia Penal observando normas, procedimientos, instrucciones, directrices institucionales y apoyándose en metodologías confiables.
- XXIV. Supervisar, de conformidad con los lineamientos vigentes, los servicios administrativos relativos a la conservación y mantenimiento de los inmuebles, así como el suministro de los recursos materiales y servicios generales requeridos para la operación del Centro de Justicia Penal.
- XXV. Coordinar las acciones necesarias para asegurar la disposición de personal suficiente que cumpla con el perfil y competencias requeridas, de acuerdo a la normatividad aplicable a nombramientos, autorización de vacaciones y licencias para ausentarse, atendiendo a los procedimientos aplicables.
- XXVI. Coordinar las actividades necesarias para contar con la tecnología de información adecuada que soporte las operaciones atendiendo a la gestión oportuna de programas de mejoramiento y mantenimiento ante los órganos competentes.
- XXVII. Facilitar la coordinación interinstitucional, atendiendo a protocolos establecidos y convenios de colaboración.
- XXVIII. Verificar los expedientes y libros de gobierno en el sistema de información, monitoreando la integración de constancias y registros correspondientes.
- XXIX. Rendir los informes estadísticos que le sean requeridos, de conformidad a los procedimientos y plazos aplicables.
- XXX. Atender las inspecciones judiciales conforme a los procedimientos aplicables.
- XXXI. Coordinar al personal a su cargo, procurando relaciones de confianza y apoyo, negociando ante objetivos en conflicto, supervisando sus niveles de desempeño y monitoreando su capacitación y desarrollo.
- XXXII. Las demás que determinen el Pleno del Consejo o las Comisiones permanentes.
SECRETARÍA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
OBJETIVO: Programar, coordinar, supervisar y evaluar los sistemas de recursos humanos, financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes asegurados y decomisados, así como administración regional, estadística judicial, y planeación, de conformidad con la normatividad aplicable y los acuerdos del Pleno del Consejo y de la Comisión de Administración. Proponer al Pleno del Consejo y la Comisión de Administración el establecimiento de los programas, sistemas y lineamientos generales para la administración eficaz, eficiente, económica, transparente y honrada de los recursos humanos, materiales y financieros a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
FUNCIONES:
- I. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a la normatividad aplicable.
- II. Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del Poder Judicial de la Federación.
- III. Informar a la Comisión de Administración el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las unidades administrativas que le están adscritas.
- IV. Formular informes periódicos en materia de recursos humanos conforme a los lineamientos establecidos.
- V. Coordinar y vigilar la tramitación oportuna de las licencias que se concedan a los servidores públicos administrativos del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.
- VI. Proponer para autorización las prórrogas de nombramiento que por tiempo determinado o indefinido soliciten los titulares de las áreas administrativas, respecto del personal de su adscripción.
- VII. Someter de manera fundada y motivada al superior la adscripción temporal de plazas para órganos jurisdiccionales en los supuestos de creación de nuevos órganos, previa solicitud de los titulares.
- VIII. Vigilar la ejecución de los calendarios y la observancia de los lineamientos y procedimientos establecidos para el pago de las remuneraciones, prestaciones y apoyos económicos que hubiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable.
- IX. Participar en el proceso de mejora continua de las prestaciones autorizadas al personal del Poder Judicial de la Federación.
- X. Supervisar la operación de los servicios médicos y el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación.
- XI. Supervisar la operación de los mecanismos de registro, control, custodia, préstamo y depuración de los expedientes laborales de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal de conformidad a la normatividad.
- XII. Asegurar el otorgamiento de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
- XIII. Avalar las propuestas de movimientos e incidencias del personal a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable.
- XIV. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, comprendidos entre los niveles 10 al 24 de la Tabla de Puestos contemplada en el Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, así como, las credenciales del personal de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas entre los niveles 8 a 24.
- XV. Refrendar las credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de Puestos, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional.
- XVI. Dirigir y supervisar las propuestas de los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; y de Obra Pública.
- XVII. Controlar y administrar la operación de los inmuebles, conforme a las disposiciones legales y normativas.
- XVIII. Otorgar las autorizaciones para la asignación temporal de espacios que sometan a su consideración los Directores Generales de Recursos Materiales, de Servicios Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles ubicados en el Distrito Federal y Zona Metropolitana, así como del Coordinador de Administración Regional para los inmuebles ubicados en el interior de la República.
- XIX. Asegurar y verificar el suministro oportuno de bienes y servicios necesarios a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
- XX. Vigilar y proponer los lineamientos en materia de protección civil, higiene y medio ambiente en el trabajo y evaluar los resultados.
- XXI. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las diversas Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable.
- XXII. Colaborar en la instalación de órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, así como en la realización de eventos organizados por el Consejo de la Judicatura Federal.
- XXIII. Operar, con las áreas administrativas competentes, los mecanismos de coordinación para la recepción, custodia y conservación de bienes decomisados, asegurados, no reclamados y abandonados, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en la realización de acciones relativas a su destino final.
- XXIV. Instrumentar acciones orientadas a la localización de inmuebles requeridos para la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales y la ampliación de espacios físicos, de acuerdo a la normatividad aplicable.
- XXV. Proponer a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno del Consejo, las políticas, directrices, normas y criterios en materia de recursos humanos, financieros, materiales, de servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones, estadística judicial y planeación, así como las demás acciones necesarias para su manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y honrado.
- XXVI. Instrumentar y evaluar la operación de los sistemas para la administración de los bienes muebles e inmuebles y suministros, así como el sistema correspondiente a los bienes sujetos a desincorporación y decomisados, conforme a la normatividad aplicable.
- XXVII. Conducir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el proceso de programación, presupuestación, ejecución, registro y evaluación presupuestal y contable del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a la normatividad aplicable.
- XXVIII. Proponer a la instancia competente medidas de mejora continua de la gestión, organización y funcionamiento de las áreas administrativas de su adscripción.
- XXIX. Instrumentar las políticas y directrices emitidas por el Pleno del Consejo y la Comisión de Administración para la operación de sistemas administrativos en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones, estadística judicial, planeación, y bienes asegurados y decomisados, así como las demás que resulten de su competencia.
- XXX. Coordinar la elaboración de manuales de organización y procedimiento interno de las unidades administrativas que le estén adscritas, conforme a la normatividad aplicable.
- XXXI. Proponer a la Comisión de Administración procedimientos de sistemas de recursos materiales, servicios generales, arrendamiento y obra pública, y en su caso instrumentarlos en la forma y términos que establezca la normatividad aplicable.
- XXXII. Acordar con los Titulares de las unidades administrativas que sean de su adscripción y, en su caso, autorizarles proporcionar información a las demás instancias del Poder Judicial de la Federación, cuando así se los requieran, con excepción de lo establecido en los artículos 20, fracción XXI, y 79 fracción XXIV, del Acuerdo General de Organización, delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos administrativos que considere procedentes a los titulares de dichas unidades, conforme a las disposiciones aplicables.
- XXXIII. Acordar con los titulares de las unidades administrativas que le estén adscritas.
- XXXIV. Celebrar, otorgar, suscribir y ejecutar los actos jurídicos de su competencia, conforme a la normatividad aplicable.
- XXXV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 del Acuerdo General de Organización.
- XXXVI. Proponer a la Comisión de Administración programas de protección civil y evaluar sus resultados.
- XXXVII. Apoyar y asesorar al Pleno del Consejo, Comisiones y Presidente del Consejo en el ámbito de su competencia.
- XXXVIII. Informar a las instancias competentes sobre el avance y cumplimiento de proyectos y programas a su cargo, conforme las disposiciones aplicables.
- XXXIX. Representar a la unidad administrativa a su cargo.
- XL. Designar al servidor público que, en su caso, lo represente en comités, reuniones y grupos de trabajo.
- XLI. Coordinar la presentación a la Comisión de Administración y al Pleno del Consejo del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del informe trimestral respecto de la ejecución y avances del mismo.
- XLII. Difundir y evaluar el cumplimiento de la normativa relativa a la conservación de equipos, inmuebles e instalaciones, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en los órganos auxiliares y en las áreas administrativas.
- XLIII. Difundir y evaluar el cumplimiento de la normativa relativa a la administración, suministro, prestación y racionalización de los servicios generales, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en los órganos auxiliares y en las áreas administrativas.
- XLIV. Dirigir y coordinar la elaboración e implantación de las acciones de planeación estratégica, desarrollo y modernización administrativa del Consejo de la Judicatura Federal.
- XLV. Proponer a la Comisión de Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación de los programas anuales de trabajo e informes de actividades a los que deban ceñirse las áreas administrativas.
- XLVI. Coordinar la integración y actualización del Manual de Organización General del Consejo de la Judicatura Federal y su presentación a la Comisión de Administración, así como aprobar los manuales específicos de organización y procedimientos de las áreas que lo integran.
- XLVII. Coordinar la elaboración de las políticas generales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y someterlas a la consideración de la Comisión de Administración.
- XLVIII. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
OBJETIVO: Establecer y operar mecanismos de administración del personal del Poder Judicial de la Federación; así como de vigilar que se apliquen correctamente las políticas, procedimientos y disposiciones jurídico-laborales conforme a las normas y lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura Federal.
FUNCIONES:
- I. Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo de la Judicatura Federal.
- II. Operar los subsistemas de registro, empleo y remuneraciones del personal, conforme a los lineamientos y normatividad aplicable.
- III. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, la estimación del gasto por concepto de servicios personales, así como el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, para prever las partidas correspondientes.
- IV. Realizar conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos el reclutamiento, selección, nombramiento o contratación, movimientos e incidencias del personal del Consejo de la Judicatura Federal.
- V. Realizar el trámite de los nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, comisiones, suspensiones, permisos y bajas del personal administrativo y sustantivo del Consejo de la Judicatura Federal y, en su caso, someterlo a consideración de las instancias competentes y registrarlos.
- VI. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, comprendidos entre los niveles 25 al 33 de la Tabla de Puestos contemplada en el Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, y las credenciales del personal de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de los niveles mencionados; así como, los avisos de baja, de licencia, de reanudación de labores, de suspensión y reinstalación de servidores públicos adscritos a áreas administrativas de los niveles 10 al 33 de la referida Tabla de Puestos.
- VII. Realizar los trámites de solicitudes de licencias y someterlos a consideración de las instancias competentes para su aprobación y resolver aquellos que conforme a sus facultades corresponda.
- VIII. Desarrollar y actualizar el subsistema de registro de información y documentación de los servidores públicos, conforme a la normatividad aplicable.
- IX. Emitir y validar las nóminas para el pago de remuneraciones, así como los recibos de pago correspondientes a los servidores públicos.
- X. Integrar, controlar y resguardar los expedientes personales; de conformidad con los acuerdos del Pleno del Consejo y la Comisión de Administración y los lineamientos de la Secretaría Ejecutiva de Administración, así como asesorar y brindar el apoyo requerido a la Coordinación de Administración Regional para la prestación de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos se brinden por conducto de las administraciones regionales y delegaciones administrativas.
- XI. Proponer y dirigir el subsistema escalafonario, así como aplicar los premios, estímulos y recompensas que sean de su competencia y en apego a la normatividad aplicable.
- XII. Participar en el Programa de Protección Civil en coordinación con las diversas áreas administrativas.
- XIII. Atender los asuntos planteados por los representantes sindicales ante las autoridades del Consejo de la Judicatura Federal.
- XIV. Dirigir, registrar, dar seguimiento y liberar la prestación de servicio social en apoyo de las áreas administrativas.
- XV. Realizar los estudios administrativos sobre plazas y plantillas de personal, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos y emitir las opiniones o dictámenes que le requieran.
- XVI. Llevar el registro y control de las plazas por puesto, adscripción y zona económica, así como de las plantillas y kárdex de personal.
- XVII. Elaborar propuestas para el diseño y operación de los sistemas de estímulos y productividad del personal administrativo del Consejo de la Judicatura Federal.
- XVIII. Llevar el control y registro de las aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal y gestionar su pago en la fecha establecida.
- XIX. Elaborar las propuestas de adscripción temporal de plazas para órganos jurisdiccionales, previa solicitud de sus titulares, cuando éstos se encuentren en ciudades en las que se haya autorizado por el Pleno del Consejo la creación de un nuevo órgano jurisdiccional de la misma categoría.
- XX. Tramitar, las plazas de adscripción temporal para la sustitución de secretarios que funjan como titulares de órgano jurisdiccional, hasta la designación del magistrado de Circuito o juez de Distrito o reincorporación de los mismos, conforme a la normatividad aplicable.
- XXI. Elaborar las propuestas de prórroga de las plazas de adscripción temporal cuando persistan las circunstancias que motivaron su adscripción original instruida por parte de la Comisión de Administración.
- XXII. Autorizar en el ámbito de su competencia las sustituciones por maternidad y enfermedad, previa solicitud del titular de las áreas administrativas, o implementar el trámite correspondiente previa verificación de la existencia de recursos presupuestales disponibles.
- XXIII. Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, órganos auxiliares y direcciones generales, respecto del personal a su cargo.
- XXIV. Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, órganos auxiliares y direcciones generales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad mínima, ininterrumpida, de seis meses en el puesto.
- XXV. Operar, los cambios de rango de sueldo autorizados de las plazas de subdirector de área y jefe de departamento, a solicitud de los titulares de las áreas administrativas correspondientes, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas.
- XXVI. Tramitar las licencias sin goce de sueldo de los servidores públicos, previa autorización de las instancias competentes.
- XXVII. Informar, por escrito, la improcedencia de aquellas solicitudes de licencia que no se ajusten a los artículos 166 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la regulación prevista en el Acuerdo General respectivo, así como de aquellas solicitudes que en materia de recursos humanos sean notoriamente improcedentes conforme a la Ley y demás acuerdos aplicables.
- XXVIII. Tramitar las licencias a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para en su caso enviarlas al Pleno del Consejo para su autorización.
- XXIX. Autorizar las licencias prejubilatorias de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, las que serán otorgadas por el Pleno del Consejo.
- XXX. Tramitar las solicitudes de comisiones sindicales con o sin goce de sueldo, formuladas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, debiendo encontrarse, en el caso de aquellas con goce de sueldo, dentro del número de plazas autorizadas para este efecto por el Pleno del Consejo, así como, elaborar y suscribir todos los avisos de comisión que en su caso autorice el Consejo de la Judicatura Federal.
- XXXI. Tramitar y en su caso autorizar las sustituciones del personal que desempeñe comisión sindical, a solicitud del titular de la adscripción, siempre que se trate del número de plazas autorizadas por el Pleno del Consejo.
- XXXII. Tramitar las renuncias del personal que le remitan los titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como las de magistrados de Circuito y jueces de Distrito y cuando así proceda y, en su caso, determinar los finiquitos correspondientes.
- XXXIII. Tramitar los pagos de marcha en los términos del artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un monto de cuatro meses de salario neto.
- XXXIV. Calcular y cubrir el pago de horas extras, conforme a la normativa aprobada para tal efecto por el Pleno del Consejo o la Comisión de Administración.
- XXXV. Suscribir, previo dictamen favorable y en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de su competencia, que se deriven de los programas específicos autorizados.
- XXXVI. Tramitar, asesorar y, en su caso, suscribir las constancias de ingresos y antigüedad, hojas únicas de servicios, filiaciones, certificaciones de préstamos registro y control de licencias médicas, vigencia y cobranza del ISSSTE.
- XXXVII. Denegar las solicitudes de copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes personales bajo su resguardo, requeridos por instancias o personas distintas al Presidente del Consejo, las Comisiones, los Consejeros, los secretarios ejecutivos, el Contralor del Poder Judicial de la Federación y el Visitador Judicial, con excepción de las peticiones formuladas por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y del propio servidor público interesado.
- XXXVIII. Elaborar el Manual de Remuneraciones, Prestaciones y demás Beneficios de los Servidores Públicos.
- XXXIX. Emitir opinión de la propuesta del Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal.
- XL. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL PERSONAL
OBJETIVO: Atender y brindar el apoyo en todo lo referente a las prestaciones, seguros y servicios de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
FUNCIONES:
- I. Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo de la Judicatura Federal.
- II. Proponer políticas y programas relativos al subsistema de prestaciones y servicios en las áreas y materias que no correspondan a otra área administrativa.
- III. Vigilar la ejecución de políticas, programas y normas que regulan el otorgamiento de prestaciones y servicios autorizados.
- IV. Realizar trámites ante terceros en lo relativo a prestaciones, seguros y servicios para el personal del Poder Judicial de la Federación y difundir esa información entre los servidores públicos.
- V. Organizar y proponer la programación de actividades culturales, cívicas, deportivas y recreativas para servidores públicos.
- VI. Participar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, en la propuesta, difusión y aplicación de las normas que regulen las relaciones laborales, así como apoyar a los representantes del Consejo de la Judicatura Federal que integran la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- VII. Atender asuntos planteados por los representantes sindicales ante el Consejo de la Judicatura Federal.
- VIII. Recibir y tramitar solicitudes de pensiones complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como de prestaciones médicas complementarias y apoyos económicos extraordinarios autorizados, así como coadyuvar en la elaboración de proyectos de resolución.
- IX. Tramitar y controlar los seguros personales y asesorar sobre pensiones, jubilaciones, prestaciones médicas complementarias, apoyos económicos extraordinarios, y los demás relativos a servicios personales.
- X. Proponer contratos de prestación de servicios derivados de programas autorizados por la Comisión de Administración o el Pleno del Consejo y someterlos a dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
- XI. Participar en el Programa de Protección Civil en coordinación con las áreas administrativas.
- XII. Informar al superior jerárquico, sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia.
- XIII. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo y, las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS MÉDICOS Y DESARROLLO INFANTIL
OBJETIVO: Proporcionar el servicio médico inicial o de primer contacto, desarrollar e instrumentar las campañas y los programas en materia de salud, elaborar el diagnóstico institucional de salud, promover, difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones para el buen funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo de la Judicatura Federal; así como supervisar que las acciones educativas y asistenciales para el desarrollo integral de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Poder Judicial de la Federación se realicen de manera integral, con la finalidad de proporcionar un servicio eficiente y de calidad con base en la normatividad vigente en materia de salud y desarrollo integral infantil.
FUNCIONES:
- I. Organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en los consultorios médicos y la operación del servicio de desarrollo infantil que proporciona el Consejo de la Judicatura Federal.
- II. Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona, y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo de la Judicatura Federal.
- III. Difundir y vigilar la aplicación de los acuerdos que dicte el Consejo de la Judicatura Federal en materia de salud y servicios de desarrollo infantil para los servidores públicos y sus familiares.
- IV. Promover, difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones en materia de salud, para el buen funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo de la Judicatura Federal.
- V. Organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades de los servicios médicos durante la celebración de eventos oficiales, recreativos, deportivos o culturales que le sean previamente solicitados.
- VI. Programar e implementar campañas de salud en beneficio de los servidores públicos, en coordinación con las instituciones de salud.
- VII. Participar en la elaboración, difusión y aplicación de las normas y programas autorizados por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y vigilar su cumplimiento.
- VIII. Gestionar ante el ISSSTE la emisión de los dictámenes relativos a las condiciones de salud de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, para el efecto de lo dispuesto en el Acuerdo General que regule el procedimiento para la separación de los servidores públicos por incapacidad física o mental de éstos, cuando lo ordene el Pleno del Consejo o la Comisión de Disciplina.
- IX. Integrar, orientar, supervisar y controlar el funcionamiento en los centros de trabajo de las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en los centros de desarrollo e instancias infantiles.
- X. Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos derivados de la legislación para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
- XI. Coordinar, dirigir, controlar y supervisar la operación del programa de apoyo para guarderías particulares que se otorga a los servidores públicos, y asesorarlos para la utilización de las guarderías del ISSSTE.
- XII. Vigilar la aplicación de los programas de medicina preventiva y nutricionales encaminados a mantener en buen estado de salud a los niños que acuden a los centros de desarrollo infantil.
- XIII. Realizar la evaluación en materia de recursos humanos, y verificar que se mantengan actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario de su área.
- XIV. Implementar procesos informáticos para mejorar la operación de su área.
- XV. Participar en los procesos de adquisiciones y contratación de servicios respecto de los requerimientos e insumos para el equipamiento y buen funcionamiento de las actividades de su área.
- XVI. Fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos con instituciones educativas, públicas y privadas, en apoyo a las actividades de desarrollo infantil que se realizan en el ámbito de la educación inicial y preescolar.
- XVII. Coordinar el proceso para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación en lo relativo a su área y del Diagnóstico Institucional de Salud del Consejo de la Judicatura Federal.
- XVIII. Rendir informes a la Comisión de Administración.
- XIX. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y SALUD EN EL TRABAJO
OBJETIVO: Ejecutar las acciones en materia de protección civil y salud en el trabajo en el Poder Judicial de la Federación.
FUNCIONES:
- I. Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para elevar la calidad de los servicios que proporciona.
- II. Integrar, operar y actualizar el Programa de Protección Civil en el Poder Judicial de la Federación.
- III. Elaborar, difundir y aplicar las normas y programas de Protección Civil y vigilar su cumplimiento.
- IV. Elaborar estudios del entorno físico en el que los servidores públicos desarrollan sus actividades y de aquéllos que contribuyan a la prevención de siniestros, así como proponer la instalación del equipo para los casos de emergencia.
- V. Hacer del conocimiento del área administrativa competente las necesidades en materia de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal, y dar seguimiento a la gestión.
- VI. Plantear al Instituto de la Judicatura Federal las necesidades de capacitación de Protección Civil, para el personal del Poder Judicial de la Federación.
- VII. Tramitar y dar seguimiento a las inconformidades que presenten los trabajadores ante las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, y participar dentro de su competencia en su solución.
- VIII. Informar el estado y avances en Protección Civil conforme a la periodicidad requerida por sus superiores y por los entes públicos competentes.
- IX. Elaborar y mantener actualizado el padrón de brigadistas del Poder Judicial de la Federación y, coordinar la aplicación de los planes de contingencia.
- X. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
OBJETIVO: Suministrar los recursos materiales que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
FUNCIONES:
- I. Participar en la elaboración de los procedimientos administrativos de recursos materiales del Poder Judicial de la Federación.
- II. Participar en la elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los recursos materiales del Poder Judicial de la Federación.
- III. Elaborar, integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Generales, y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto de Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
- IV. Ejecutar los programas para la adquisición de bienes muebles y de consumo y contratación de servicios requeridos por el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable.
- V. Proponer al superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de recursos materiales, así como las actividades que para el efecto resulte necesario.
- VI. Coordinar la recepción, registro, suministro y control de los bienes muebles, así como llevar a cabo los inventarios y desincorporaciones vigilando que se apliquen las políticas y procedimientos establecidos para tal efecto.
- VII. Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento de las políticas de organización y funcionamiento del Almacén General del Poder Judicial de la Federación.
- VIII. Llevar a cabo los procedimientos de adquisición de los bienes muebles y de consumo y contratación de servicios para el Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable.
- IX. Formalizar, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones de bienes muebles y de consumo y contratación de servicios, así como llevar cabo la elaboración y en su caso trámite para la formalización y firma de los contratos correspondientes.
- X. Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, referentes a la adquisición de bienes de procedencia extranjera y demás relacionados.
- XI. Supervisar la recepción conjunta con el área requirente y custodiar los bienes muebles, así como instrumentar el procedimiento para su afectación y destino, tratándose de recepción y validación de garantías.
- XII. Dar seguimiento al puntual y efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o contratistas que se deriven de pedidos y contratos en materia de adquisición de bienes muebles y de consumo del Poder Judicial de la Federación.
- XIII. Realizar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, las actividades relativas a la recepción y custodia de los bienes que por disposición o resolución judicial se hayan asegurado o decomisado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las actividades correspondientes al destino de dichos bienes.
- XIV. Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el Consejo.
- XV. Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan.
- XVI. Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen.
- XVII. Informar al superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia.
- XVIII. Dar seguimiento a la recepción y almacenamiento de bienes muebles, vehiculares y alhajas provenientes de causas penales puestos a disposición del Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito central; así como coordinar la desincorporación de los mismos, en apego a la normatividad correspondiente.
- XIX. Dirigir y coordinar las acciones tendientes a obtener de los órganos jurisdiccionales, los certificados de disponibilidad de los bienes muebles afectos a causas penales en el ámbito central.
- XX. Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES
OBJETIVO: Administrar los servicios generales que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
FUNCIONES:
- I. Participar en la elaboración de los procedimientos administrativos en materia de servicios generales, inmuebles y parque vehicular.
- II. Participar en la elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los servicios generales del Poder Judicial de la Federación y elevar la calidad de los mismos.
- III. Elaborar, integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Materiales; y de Inmuebles y Mantenimiento, el Anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los proyectos de políticas y los criterios técnicos correspondientes.
- IV. Ejecutar programas derivados de la contratación de los servicios generales e inmuebles, y de la administración del parque vehicular requeridos por el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normativa aplicable.
- V. Proponer al superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de prestación de servicios generales, inmuebles y parque vehicular así como las actividades que para el efecto resulte necesario.
- VI. Coordinar la planeación, programación suministro y control de los servicios generales, proveyendo lo necesario para su vigilancia, y correcta prestación.
- VII. Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento de las políticas de operación de la prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las normas y procedimientos.
- VIII. Administrar el parque vehicular propiedad del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones y lineamientos.
- IX. Solicitar y, en su caso, elaborar los requerimientos técnicos para la contratación de los servicios generales para el Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normativa aplicable.
- X. Administrar los bienes inmuebles en propiedad o posesión del Poder Judicial de la Federación en el Distrito Federal y zona metropolitana.
- XI. Supervisar la prestación de los servicios generales en los distintos bienes inmuebles en propiedad o posesión del Poder Judicial de la Federación.
- XII. Llevar a cabo el trámite de exención de pago del impuesto predial y del pago de los servicios de agua, energía eléctrica y los necesarios para el funcionamiento de las oficinas del Poder Judicial de la Federación.
- XIII. Dar seguimiento puntual y efectivo al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de servicios generales en el marco de los pedidos y contratos formalizados por el Poder Judicial de la Federación.
- XIV. Efectuar el registro, renovación y administración de pólizas de seguros patrimoniales que cubren los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación.
- XV. Administrar el servicio de estacionamientos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables.
- XVI. Compilar, organizar, resguardar, actualizar y controlar la información y documentación relativa al catastro de los inmuebles administrados por el Consejo de la Judicatura Federal, así como establecer y mantener actualizado un sistema de administración de inmuebles con la información del inventario de los mismos en términos de la normativa aplicable.
- XVII. Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el Consejo de la Judicatura Federal.
- XVIII. Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con los acuerdos que se emitan.
- XIX. Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen.
- XX. Informar al superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia.
- XXI. Coordinar el registro y el control de los bienes inmuebles del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su observancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su inventario.
- XXII. Llevar a cabo los procedimientos de adquisición de los bienes inmuebles para el Poder Judicial de la Federación y de los arrendamientos solo para el Distrito Federal y zona metropolitana, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normativa aplicable.
- XXIII. Formalizar, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones de bienes inmuebles para el Poder Judicial de la Federación y de los arrendamientos solo para el Distrito Federal y zona metropolitana, así como llevar a cabo la elaboración y en su caso trámite para la formalización y firma de los contratos correspondientes.
- XXIV. Dar seguimiento al puntual y efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o contratistas que se deriven de pedidos y contratos en materia de adquisición de bienes inmuebles del Poder Judicial de la Federación.
- XXV. Tramitar, previa validación de la Secretaría Ejecutiva de Administración y, en su caso, opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de adquisición de inmuebles para el Poder Judicial de la Federación y contratos de arrendamiento solo para el Distrito Federal y zona metropolitana.
- XXVI. Las demás que establezcan el Pleno y, las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES Y MANTENIMIENTO
OBJETIVO: Supervisar el manejo óptimo de los inmuebles propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, y auxiliar en todo lo referente a su adquisición, arrendamiento o desincorporación; así como verificar su adecuado mantenimiento.
FUNCIONES:
- I. Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para elevar la calidad de los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo de la Judicatura Federal.
- II. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración del subsistema y procedimientos para la construcción, asignación, utilización, conservación, reparación, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio y a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
- III. Elaborar, integrar y proponer el anteproyecto de Programa Anual de Ejecución de Obra Pública.
- IV. Proponer la inclusión de necesidades no programadas, así como actividades que resulten necesarias en materia de proyectos, obras y mantenimiento de inmuebles.
- V. Auxiliar, a la Dirección General de Servicios Generales, en el uso, goce, disfrute, renta, compra y regularización de los bienes inmuebles.
- VI. Realizar las actividades necesarias para la construcción, mantenimiento, conservación, adaptación, remodelación y acondicionamiento de los bienes inmuebles a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
- VII. Localizar las edificaciones y terrenos que se juzguen convenientes y determinar la factibilidad técnica para la habilitación de espacios físicos y construcción a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en coordinación con las áreas administrativas competentes.
- VIII. Elaborar los estudios y proyectos concernientes a la asignación de espacios físicos para las zonas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas y proponer normas para el uso de espacios físicos y especificaciones de construcción, y someterlos a la aprobación de las instancias competentes.
- IX. Emitir opinión técnica sobre asuntos que le encomiende las instancias superiores.
- X. Preparar los concursos de adjudicación de proyectos, obras y supervisión, y servicios relacionados con la obra pública, de acuerdo con la normativa aplicable.
- XI. Ejercer conforme al Programa Anual de Ejecución de Obra Pública, los recursos asignados para el desarrollo de los proyectos autorizados y realizar el seguimiento físico financiero de éstos, hasta su conclusión.
- XII. Atender y resolver las urgencias que se presenten por casos fortuitos o fuerza mayor, en los inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal.
- XIII. Proporcionar la información necesaria en materia de bienes inmuebles a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, e informar los siniestros para los efectos que resulten procedentes.
- XIV. Elaborar proyectos de contratos de obra, mantenimiento y servicios para los bienes inmuebles asignados al Consejo de la Judicatura Federal y someterlos a la aprobación de la superioridad, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
- XV. Conservar la información y documentación de las obras y servicios realizados en inmuebles a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y mantenerla a disposición de los órganos responsables para su revisión y en su caso, defensa legal ante posibles incumplimientos.
- XVI. Dirigir, supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o contratistas derivados de pedidos y contratos; así como asumir la responsabilidad de que los bienes adquiridos, inmuebles arrendados y servicios contratados cumplan con las especificaciones técnicas y calidad pactadas.
- XVII. Dirigir, supervisar, revisar y determinar con los órganos competentes, el finiquito de las obras de construcción, adaptación y remodelación de inmuebles a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
- XVIII. Participar en los comités y grupos de trabajo.
- XIX. Colaborar en la elaboración e integración del proyecto de inversiones en inmuebles a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
- XX. Solicitar ante la instancia competente, la cancelación de los saldos del presupuesto no ejercido de las obras y las prórrogas para la ejecución de aquéllas, así como su registro contable.
- XXI. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y TESORERÍA
OBJETIVO: Dirigir, programar, presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación; así como de los subsistemas de contabilidad, ingresos y egresos de conformidad con las disposiciones aplicables; y coordinar la administración, gestión y ejecución de los recursos financieros autorizados por la Cámara de Diputados al Poder Judicial de la Federación, con apoyo en los lineamientos emitidos para su registro, guarda y control; asimismo, resguardará el numerario en moneda nacional y extranjera, documentos y valores puestos en su custodia y establecerá los pronósticos y metas financieras del Consejo, considerando los recursos disponibles.
FUNCIONES:
- I. Coordinar la elaboración e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, y presentarlo a la consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración;
- II. Elaborar la propuesta de programación, presupuestación, distribución y calendarización del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, y una vez autorizado por las instancias competentes, aplicar los sistemas, métodos y procedimientos aprobados para llevar a cabo su distribución, registro, pago, control, seguimiento y evaluación;
- III. Proponer al Secretario Ejecutivo de Administración, los anteproyectos de políticas, lineamientos y procedimientos para guiar el proceso programático presupuestario en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
- IV. Integrar la Cuenta Pública anual del Consejo;
- V. Observar las directrices, normas y criterios para la distribución de los recursos presupuestarios, no presupuestarios y financieros autorizados, así como controlar su ejercicio y registro;
- VI. Dirigir, diseñar, estructurar y vigilar el subsistema de contabilidad gubernamental, para el registro, seguimiento y evaluación del ejercicio y aplicación de los recursos presupuestarios y no presupuestarios;
- VII. Elaborar y emitir los estados e informes financieros consolidados; así como los presupuestarios que emanen de la contabilidad en los plazos legales y términos establecidos en la normatividad aplicable, o como sustento del Pleno para la toma de decisiones;
- VIII. Elaborar propuestas de medidas de austeridad y disciplina presupuestaria;
- IX. Dirigir y vigilar la formulación de los estudios y dictámenes presupuestarios para la creación, retabulación, conversión y transferencia de plazas administrativas que hayan sido solicitadas, conforme a los lineamientos aplicables;
- X. Informar a la Secretaría Ejecutiva de Administración del avance de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas administrativas a su cargo;
- XI. Informar a la Secretaría Ejecutiva de Administración, al inicio de cada año, la disponibilidad presupuestaria para la creación de plazas a cargo del Consejo, así como proponer conjuntamente, los proyectos de criterios de disposición de pago;
- XII. Asesorar a las áreas administrativas en el ámbito de su competencia;
- XIII. Proporcionar, recibir e intercambiar información sobre métodos, procedimientos y ordenamientos contables, financieros y jurídicos con dependencias y entidades del sector público;
- XIV. Emitir cuando sea procedente, los dictámenes de suficiencia presupuestaria que le requieran las instancias competentes;
- XV. Participar en el desarrollo de sistemas automatizados de carácter financiero en el ámbito de su competencia;
- XVI. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el calendario de ministración de fondos autorizados, solicitar a la Tesorería de la Federación los fondos conforme al calendario requerido, e informar el avance de su cumplimiento conforme a las disposiciones legales correspondientes;
- XVII. Informar al superior jerárquico el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de los programas institucionales y del ejercicio presupuestario en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
- XVIII. Proponer el programa de pagos y hacerlo del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Administración y vigilar su cumplimiento;
- XIX. Asignar las claves presupuestarias de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de nueva creación antes de su operación;
- XX. Coordinar los ingresos del Consejo, y establecer los mecanismos de seguimiento correspondiente;
- XXI. Realizar los pagos a terceros, derivados de las retenciones efectuadas a través de nómina;
- XXII. Presentar las declaraciones fiscales, y realizar los enteros a terceros, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables;
- XXIII. Instrumentar y controlar el manejo de efectivo monetario, documentos, cuentas bancarias y valores a cargo o propiedad del Consejo, conforme a la normatividad y lineamientos aplicables, así como cumplimentar los requerimientos de información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- XXIV. Formular las propuestas de pronósticos, calendarios de pago y metas financieras del Consejo y someterlas a consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración;
- XXV. Gestionar los servicios que prestan las instituciones financieras bajo una política que garantice beneficios a favor del Consejo;
- XXVI. Proponer para consideración y aprobación en su caso, los convenios y contratos con instituciones bancarias para la administración de fondos y fideicomisos que administra el Consejo, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
- XXVII. Establecer la propuesta de programa de pagos y someterlo a consideración y aprobación en su caso, de las instancias competentes;
- XXVIII. Liberar los pagos a proveedores, contratistas, prestadores de servicios y demás acreedores del Consejo conforme a las disposiciones normativas y al calendario de pagos establecido;
- XXIX. Supervisar las autorizaciones de pago nominales a través de cheque y abono a cuenta bancaria que se realicen en el Consejo;
- XXX. Auxiliar a la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en el resguardo y custodia del numerario nacional y extranjero, valores y documentos decomisados o asegurados no reclamados o abandonados, puestos a disposición del Poder Judicial de la Federación derivados de las diversas causas procesales, o los asegurados que determine la autoridad judicial, en tanto se resuelva su situación jurídica;
- XXXI. Informar a las instancias competentes el comportamiento mensual de los ingresos y egresos del Consejo;
- XXXII. Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos, el pago de nóminas del personal conforme al calendario de pagos;
- XXXIII. Cumplir los compromisos de pago contraídos por el Consejo en las contrataciones que realice;
- XXXIV. Solicitar a las áreas administrativas en materia de seguridad y logística el apoyo para salvaguardar los recursos financieros y humanos de la Dirección General;
- XXXV. Tramitar, controlar, suministrar, validar su comprobación y registrar los recursos requeridos para el cumplimiento de comisiones oficiales;
- XXXVI. Someter a consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su competencia para su autorización;
- XXXVII. Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos en materia de su competencia;
- XXXVIII. Dar seguimiento y evaluar los ingresos y egresos de los Fideicomisos e informar su comportamiento financiero, así como del cumplimiento de las metas y objetivos programados;
- XXXIX. Informar al superior jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas administrativas a su cargo; y
- XL. Las demás que establezca el Pleno y las Comisiones.
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL
OBJETIVO: Proporcionar los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, financieros y materiales requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que se ubican en el interior de la República.
FUNCIONES:
- I. Proponer a su superior jerárquico los anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo de la Judicatura Federal.
- II. Mantener informado al superior jerárquico, sobre el avance y logro de los objetivos y metas programadas en su unidad administrativa.
- III. Dirigir, supervisar, evaluar y apoyar la operación de las administraciones regionales y delegaciones administrativas y la atención de las necesidades administrativas de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que se ubican en el interior de la República, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructural.
- IV. Proponer la designación, cambio de adscripción y remoción de servidores públicos de las administraciones regionales y delegaciones administrativas en apego a las disposiciones legales y la normatividad aplicable.
- V. Implantar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas que en materia de recursos humanos, materiales y financieros se determinen para el ámbito regional, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado.
- VI. Proponer y coordinar reuniones nacionales para actualizar, implantar y evaluar programas, sistemas y procedimientos inherentes a la función administrativa regional, apoyándose en las áreas administrativas centrales competentes.
- VII. Gestionar los requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros para la operación de los órganos jurisdiccionales que se ubican en el interior de la República y de las administraciones regionales y delegaciones administrativas.
- VIII. Operar y mantener actualizado el Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como la asignación y mantenimiento de las casas-habitación, conforme a la normatividad aplicable.
- IX. En coordinación con las áreas administrativas competentes y los órganos jurisdiccionales, operar los mecanismos de recepción y custodia de los bienes asegurados, decomisados y asegurados no reclamados y abandonados; coadyuvando con la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las actividades correspondientes a su destino final.
- X. Diseñar y gestionar la publicación de edictos, cédulas de notificación y otras que requieran los órganos jurisdiccionales que se encuentren en el interior de la República Mexicana, y que soliciten a través de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas.
- XI. Presentar ante el Pleno del Consejo el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia con la autorización del Secretario Ejecutivo de Administración.
- XII. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
OBJETIVO: Impulsar la operación eficiente y la modernización en la automatización de los procesos necesarios para el ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación, a través de la generación de programas y mantenimiento de la infraestructura de cómputo.
FUNCIONES:
- I. Establecer políticas generales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
- II. Elaborar y difundir las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas para la planeación, organización, desarrollo, operación, supervisión y evaluación de las aplicaciones informáticas y herramientas de desarrollo informático.
- III. Elaborar anualmente el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y someterlo a la autorización de la Comisión de Administración y del Pleno del Consejo.
- IV. Verificar y evaluar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, e informar trimestralmente a la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo, respecto de su ejecución y avances.
- V. Realizar la investigación tecnológica y elaborar los estudios correspondientes para la evaluación, selección e implantación de las tecnologías de información y comunicaciones para su aprovechamiento en los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas.
- VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
- VII. Plantear al Instituto de la Judicatura Federal las necesidades de capacitación en materia de informática que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a fin de asegurar la correcta operación y el aprovechamiento de los bienes y sistemas informáticos.
- VIII. Elaborar e implementar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la información contenida en medios electrónicos.
- IX. Desarrollar estudios técnicos de viabilidad y factibilidad y emitir, en su caso, dictámenes para la adquisición de herramientas de tecnologías de la información y comunicaciones, necesarios para satisfacer los requerimientos de sistematización de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas y, así como vigilar y evaluar su manejo y funcionalidad.
- X. Brindar asesoría a las áreas competentes en los aspectos técnicos y de control administrativo para la formulación de bases de concurso, contratos, condiciones de pago, entregas, otorgamiento de licencias, servicios y pólizas de seguros de tecnologías de la información y comunicaciones.
- XI. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la automatización y puesta en funcionamiento de las oficinas de correspondencia común y realizar las acciones necesarias para detectar posibles anomalías en el sistema de turno.
- XII. Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno del Consejo, el Presidente del Consejo, la Comisión de Administración o el Secretario Ejecutivo de Administración determinen.
- XIII. Asesorar a la Dirección General de Recursos Materiales en el manejo de los inventarios.
- XIV. Diseñar, implementar y mantener los sistemas de cableado estructurado para los servicios de voz y datos, a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de las redes informáticas del Consejo de la Judicatura Federal.
- XV. Planear, diseñar, implantar y mantener la infraestructura de telefonía que asegure el buen funcionamiento y la comunicación del Consejo de la Judicatura Federal.
- XVI. Instalar y mantener un centro de atención para la consulta y resolución de problemas relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- XVII. Participar con la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento en el cálculo del suministro de energía eléctrica para la construcción y remodelación de inmuebles, a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de los sistemas de cómputo, de telefonía y de redes del Consejo de la Judicatura Federal.
- XVIII. Promover y coordinar el desarrollo de reuniones nacionales para transmitir la normatividad, la actualización, implantación y evaluación de programas, sistemas o procedimientos inherentes a la función administrativa regional, en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado.
- XIX. Difundir entre el personal de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas la normatividad en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado.
- XX. Vigilar que los servicios en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado se proporcionen con estricto apego a la normativa aplicable en los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas.
- XXI. Supervisar que la prestación de servicios de telefonía, telecomunicaciones, conmutadores y servicios de tecnologías de la información, se sujeten a las condiciones establecidas en los contratos vigentes.
- XXII. Diseñar, implantar y mantener la infraestructura de Centros de Cómputo, a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de los servicios de tecnologías de la información en los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas.
- XXIII. Verificar que se proporcione el seguimiento y atención oportuna a las solicitudes administrativas efectuadas por los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado.
- XXIV. Efectuar la dotación de infraestructura de telecomunicaciones y redes de datos para el buen funcionamiento de las aplicaciones informáticas en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
- XXV. Diseñar, modernizar y mantener el portal de Internet y de Intranet del Consejo de la Judicatura Federal, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social.
- XXVI. Diseñar, implantar y mantener la infraestructura de videoconferencias a nivel nacional que apoye el correcto funcionamiento de las labores sustantivas del Poder Judicial de la Federación.
- XXVII. Proporcionar los servicios de correo electrónico e Internet a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo a las políticas definidas en la materia.
- XXVIII. Administrar, operar y mantener las diferentes bases de datos del Consejo de la Judicatura Federal.
- XXIX. Proporcionar los servicios de mantenimiento a las redes, sistemas, equipo informático, comunicación, videoconferencia, digitalización y control de gestión del Consejo de la Judicatura Federal.
- XXX. Proporcionar apoyo en el rubro de transparencia y acceso a la información.
- XXXI. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, PLANEACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
OBJETIVO: Integrar, proponer y ejecutar el Plan de Desarrollo Institucional que contenga las líneas y objetivos estratégicos en materia de planeación, innovación y desarrollo del Consejo de la Judicatura Federal; así como sus programas y subprogramas.
FUNCIONES:
- I. Dirigir y coordinar, en conjunto con las áreas administrativas que corresponda de acuerdo a sus atribuciones, el diseño y la implantación de los modelos y metodologías en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional del Consejo de la Judicatura Federal.
- II. Proponer y coordinar los estudios sobre mejores prácticas en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional que coadyuven a la optimización de los servicios que ofrecen las áreas administrativas, así como la gestión y el desempeño del Consejo de la Judicatura Federal.
- III. Instrumentar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, la planeación institucional en los ámbitos jurisdiccional y administrativo que permita la mejora de sus resultados.
- IV. Proponer, planear y coordinar los estudios, modelos, metodologías y sistemas administrativos para coadyuvar a la eficiente y eficaz operación de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas con objeto de impulsar su alto desempeño, en coordinación con las áreas administrativas competentes.
- V. Dirigir y coordinar la elaboración e implantación de los planes y programas de planeación, innovación y desarrollo institucional.
- VI. Proponer al Secretario Ejecutivo de Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación del Plan de Desarrollo Institucional, sus programas y subprogramas.
- VII. Instrumentar los mecanismos para el seguimiento y la presentación de los informes de avance del Plan de Desarrollo Institucional, y de los avances mensuales, y trimestrales de los programas anuales de trabajo de las áreas administrativas.
- VIII. Consolidar la información recibida de las áreas administrativas correspondientes a los programas anuales de trabajo.
- IX. Proponer al Secretario Ejecutivo de Administración los métodos y criterios técnicos para el sistema de evaluación de las áreas administrativas.
- X. Realizar cuando así se le solicite diagnósticos en materia de innovación, organización y procesos de las áreas administrativas y en su caso señalar la necesidad de modificaciones normativas.
- XI. Proponer al Secretario Ejecutivo de Administración la integración y actualización de los manuales generales de organización y de puestos.
- XII. Elaborar la propuesta de Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, y someterlo a consideración de la Comisión de Administración para aprobación del Pleno del Consejo.
- XIII. Elaborar y someter a la aprobación de la Secretaría Ejecutiva de Administración, los manuales administrativos específicos de organización y de puestos, de procesos y procedimientos, y de operación de las áreas administrativas.
- XIV. Validar, previo acuerdo con la Secretaría Ejecutiva de Administración, la creación, actualización, modificación o cancelación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las áreas administrativas. Cuando tengan un impacto presupuestal serán sometidas a la consideración de la Comisión de Administración y aprobación del Pleno del Consejo.
- XV. Efectuar la conciliación mensual de plazas adscritas de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto y de Recursos Humanos; para la elaboración de informes y actualización de los manuales administrativos correspondientes.
- XVI. Elaborar los estudios y propuestas de reestructura organizacional que requiera el Consejo de la Judicatura Federal, así como de modernización de estructuras para la implantación de los modelos y metodologías de innovación y desarrollo institucional y someterlo a la autorización de las instancias competentes.
- XVII. Dictaminar la creación de puestos y niveles tabulares, así como la modificación de las estructuras orgánicas del Consejo de la Judicatura Federal derivada de la creación de nuevas plazas o movimientos de plazas por adscripción, cancelación, conversión, prórroga, retabulación o transferencia, así como cualquier otra circunstancia que las afecte; y someterlo a la autorización de las instancias competentes.
- XVIII. Participar en la integración y elaboración del proyecto de tabulador general de remuneraciones del Consejo de la Judicatura Federal.
- XIX. Proponer las guías técnicas para la elaboración de los documentos de apoyo administrativo del Consejo de la Judicatura Federal.
- XX. Participar, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y demás áreas administrativas responsables, en el desarrollo de sistemas automatizados de carácter administrativo.
- XXI. Proponer, emitir y evaluar, conjuntamente con las áreas administrativas competentes, los lineamientos e instrumentos para la captura, almacenamiento, sistematización y procesamiento de datos, para la generación de información e indicadores en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional.
- XXII. Proponer las metodologías y herramientas para la mejora de los servicios que prestan las áreas administrativas.
- XXIII. Asesorar a los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas, en los aspectos técnico-administrativos de las materias de su competencia que le sean requeridos.
- XXIV. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
COMISIÓN DE DISCIPLINA
OBJETIVO: Conocer de las conductas de los servidores públicos y del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común del Poder Judicial de la Federación, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.
FUNCIONES:
- I. Conocer de todos los procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de magistrados de Circuito y jueces de Distrito y demás servidores públicos, en los términos que establezca el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.
- II. Auxiliar al Consejo de la Judicatura Federal en sus funciones de apercibimiento y amonestación a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
- III. Resolver lo relativo a la imposición de multas a aquellas personas que falten al respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que presenten con motivo de denuncias o quejas administrativas, así como a quienes promuevan sin motivo procedimientos administrativos de responsabilidad.
- IV. Someter a consideración del Pleno del Consejo los proyectos de dictámenes relativos a las visitas de inspección e informes circunstanciados, en los que oficiosamente se advierta la existencia de una probable falta administrativa.
- V. Presentar al Pleno del Consejo un informe de los asuntos resueltos por la Comisión de Disciplina que hayan sido declarados improcedentes, infundados, sin materia, sobreseídos o bien, aquellos en los que esté prescrita la facultad para sancionar o no se acredite la existencia de responsabilidad administrativa; así como de los dictámenes de visita de inspección extraordinaria en los que no se hayan advertido irregularidades administrativas.
- VI. Analizar y aprobar los dictámenes relativos a las visitas de inspección e informes circunstanciados en los que no se haya advertido la existencia de una probable responsabilidad administrativa, y presentar al Pleno del Consejo la relación de los mismos.
- VII. Dictar las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los órganos jurisdiccionales, así como de las oficinas de correspondencia común y los órganos del Consejo de la Judicatura Federal.
- VIII. Emitir recomendaciones a los titulares y personal de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, para que, en caso de existir irregularidades o deficiencias en su funcionamiento, se corrijan.
- IX. Emitir, de estimarlo procedente, reconocimiento a los titulares y personal de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, por su buen desempeño.
- X. Proponer al Pleno del Consejo los sistemas que permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de los visitadores judiciales, y darle cuenta sobre el resultado de su aplicación.
- XI. Supervisar el funcionamiento de la Visitaduría Judicial.
- XII. Acordar las licencias solicitadas por los Visitadores Judiciales A.
- XIII. Conocer de las actas que se levanten con motivo del sorteo de los órganos jurisdiccionales entre los visitadores judiciales para la práctica de las visitas de inspección.
- XIV. Conocer de los acuerdos trascendentales elaborados por el Secretario Ejecutivo de Disciplina.
- XV. Conocer de aquellos asuntos generales que sean sometidos a su consideración, cuyo trámite se estime dudoso o trascendental.
- XVI. Desahogar las audiencias a que se refiere el artículo 134, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- XVII. Aprobar la integración de los comités de investigación que proponga el Secretario Ejecutivo de Disciplina e instruir al Secretario Ejecutivo de Vigilancia para que en el ámbito de su competencia, realice los procedimientos de corroboración y constatación de información y de hechos denunciados, para obtener datos de prueba; así como ordenar la práctica de visitas extraordinarias e integración de comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Visitaduría Judicial y a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
- XVIII. Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Disciplina y determinar, en su caso, su remoción.
- XIX. Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto.
- XX. Opinar sobre el diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito de su competencia.
- XXI. Otorgar reconocimientos a los servidores públicos por su buen desempeño, advertido del resultado de las visitas de inspección que se les hayan practicado.
- XXII. Las demás que establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo, y el Acuerdo General de Organización.
SECRETARÍA EJECUTIVA DE DISCIPLINA
OBJETIVO: Auxiliar a la Comisión de Disciplina con el objeto de lograr un ejercicio responsable, profesional y honorable de la función jurisdiccional.
FUNCIONES:
- I. Tramitar los procedimientos administrativos disciplinarios, en términos del Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de lo dispuesto en los acuerdos generales que emita el Pleno del Consejo en la materia.
- II. Practicar las investigaciones que le encomiende el Pleno del Consejo o la Comisión de Disciplina para determinar la responsabilidad de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reglamentos y acuerdos generales que emita el Pleno del Consejo en materia disciplinaria.
- III. Informar a la Comisión de Disciplina, sobre las quejas o denuncias improcedentes que el Presidente del Consejo deseche.
- IV. Solicitar a los promoventes aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público del Poder Judicial de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para darles el trámite correspondiente.
- V. Participar, conjuntamente con los órganos competentes del Consejo de la Judicatura Federal, en la elaboración del registro, sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas calificadas como irregulares y atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
- VI. Resguardar los expedientes relacionados con las visitas de inspección.
- VII. Ejecutar los apercibimientos y amonestaciones que le encomiende el Pleno del Consejo, así como vigilar el cumplimiento de las multas, que en términos de los artículos 81, fracción XXVIII, y 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determinen imponer tanto el Pleno del Consejo como su Presidente del Consejo.
- VIII. Realizar los trámites necesarios a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno del Consejo con apoyo en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- IX. Certificar las copias y documentos que tenga a la vista en los procedimientos administrativos disciplinarios.
- X. Girar los oficios mediante los cuales se requiera el informe correspondiente a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como las demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas y notificaciones respectivas.
- XI. Vigilar el cumplimiento de las medidas que dicten el Pleno del Consejo, el Presidente del Consejo o la Comisión de Disciplina, en términos de la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para el buen servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales.
- XII. Realizar los sorteos periódicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de designar a los visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los órganos jurisdiccionales, o la modificación de los mismos sorteos por causas supervenientes.
- XIII. Comunicar sobre el resultado de los sorteos al Pleno del Consejo y al titular de la Visitaduría Judicial, para su conocimiento.
- XIV. Solicitar a la Visitaduría Judicial la práctica de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación cuando así lo determine el Pleno del Consejo o la Comisión de Disciplina, en los términos que dispone el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, indicando específicamente la irregularidad sobre la que versará la inspección.
- XV. Elaborar el proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración de la Comisión de Disciplina, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las actas que se levanten con motivo de una visita ordinaria o extraordinaria de inspección, con excepción de aquellos casos en que por causa justificada se requiera mayor tiempo para emitirlo; cuando no resulte alguna responsabilidad, dar cuenta únicamente a dicha Comisión para que, en caso de que exista irregularidad o deficiencia, sea ésta, a través del Secretario Ejecutivo, quien emita las recomendaciones necesarias al órgano jurisdiccional que corresponda para que se corrija.
- XVI. Integrar el expediente de denuncia respectivo y dar cuenta al Presidente del Consejo con el trámite, en caso de que, del análisis de un acta de visita, el Pleno del Consejo estime que pueda existir causa de responsabilidad.
- XVII. Certificar las constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.
- XVIII. Formular y presentar al Pleno del Consejo, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo.
- XIX. Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa.
- XX. Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo.
- XXI. Presentar ante el Pleno del Consejo, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia.
- XXII. Proponer al Presidente del Consejo, al Pleno del Consejo o a la Comisión de Disciplina los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba, que podrán realizarse en forma paralela con la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia.
- XXIII. Las demás que establezcan, el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
OBJETIVO: Promover y difundir la transparencia, el ejercicio del derecho al acceso a la información, proteger los datos de carácter personal y resolver sobre los recursos de revisión y reconsideración en materia de acceso a la información pública y de datos personales en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales.
FUNCIONES:
- I. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión y reconsideración previstos en el Título Séptimo del Reglamento conjunto de transparencia.
- II. Vigilar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Reglamento conjunto de transparencia y demás disposiciones aplicables en la materia y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones pertinentes a las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales.
- III. Supervisar que se ponga a disposición del público la información que refiere el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que sea actualizada periódicamente; así como autorizar aquella información en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales que se estime conveniente difundir en la Página de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.
- IV. Aprobar los criterios sostenidos al resolver asuntos en materia de transparencia.
- V. Emitir las disposiciones de carácter general que se requieran para el exacto cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Reglamento conjunto de transparencia y demás disposiciones aplicables.
- VI. Interpretar en el orden administrativo las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Reglamento conjunto de transparencia y las que de éstos emanen; así como las relativas a la Ley Federal de Archivos y la normativa que de ella derive.
- VII. Establecer mecanismos que permitan dar orientación y asesoría a los solicitantes respecto de las peticiones de acceso a la información y datos de carácter personal.
- VIII. Revisar y aprobar el procedimiento y los formatos de las solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la publicación de datos de carácter personal, que someta a su consideración el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo.
- IX. Revisar, aprobar y expedir los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales; los criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos; así como el Plan Anual de Desarrollo Archivístico y el Manual Institucional de Archivos.
- X. Aprobar y expedir los lineamientos y políticas generales para la administración, seguridad y protección de los datos de carácter personal que estén en posesión de las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales.
- XI. Determinar, conforme a la propuesta del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, los indicadores de gestión que permitan divulgar los principales aspectos de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y de los órganos jurisdiccionales, los cuales se difundirán en medios electrónicos de consulta pública con actualización mensual.
- XII. Aprobar el listado de los archivos, registros o bancos de datos de carácter personal, que someta a su consideración el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo.
- XIII. Fijar los costos por obtener la información, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- XIV. Hacer del conocimiento de los órganos de control interno, las presuntas infracciones o violaciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Reglamento conjunto de transparencia y demás disposiciones aplicables.
- XV. Rendir anualmente un informe al Pleno del Consejo sobre las actividades realizadas, del cual deberá remitir una copia al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para los efectos del artículo 13 del Reglamento conjunto de transparencia.
- XVI. Promover, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, acciones de cooperación e intercambio, mediante convenios y programas, con los demás sujetos obligados a que se refiere el artículo 3, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- XVII. Difundir entre los servidores públicos y los particulares los beneficios que derivan del manejo público de la información, así como las responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla, a fin de generar la cultura de transparencia.
- XVIII. Autorizar la creación y ubicación de Módulos de Acceso.
- XIX. Establecer acciones de capacitación para los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal.
- XX. Proponer al Pleno del Consejo la designación de los Titulares de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, de la Unidad de Enlace del Consejo y del Archivo General del Consejo, a sugerencia del Presidente del Consejo.
- XXI. Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como al demás personal de apoyo.
- XXII. Elaborar sus normas de operación.
- XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
COORDINACIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y ARCHIVOS DEL CONSEJO
OBJETIVO: Auxiliar a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el desempeño de las atribuciones que tienen encomendadas; así como de la planeación, supervisión y dirección de las acciones que en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivo realiza el Consejo de la Judicatura Federal.
FUNCIONES:
- I. Proponer a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, las políticas, directrices, normas y criterios que sobre las materias de su competencia resulte necesario implementar.
- II. Verificar que la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental quede a disposición del público, así como proponer a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cualquier otra información que considere se deba difundir en la página de transparencia.
- III. Someter a la aprobación de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el diseño de las páginas de transparencia.
- IV. Coordinarse con las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, para presentar al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los indicadores de gestión administrativa y jurisdiccional.
- V. Proponer al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los proyectos de programas que faciliten la obtención de información en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales.
- VI. Instrumentar el desarrollo de las acciones encaminadas a la protección de datos personales.
- VII. Someter al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, las propuestas para definir los criterios y medidas necesarias para la organización y archivos en el Consejo.
- VIII. Supervisar el cumplimiento de la política archivística determinada por la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que incluye la gestión de documentos; así como el fortalecimiento del Sistema Institucional de Archivos.
- IX. Recopilar y publicar los criterios novedosos o relevantes y las resoluciones de los tribunales Unitarios y juzgados de Distrito e informar trimestralmente a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sobre los avances obtenidos.
- X. Publicar en Internet las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes generadas por los órganos jurisdiccionales e informar trimestralmente a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales sobre los avances en la conformación del banco de datos.
- XI. Operar y mantener actualizado el diccionario biográfico.
- XII. Plantear al Instituto de la Judicatura Federal las necesidades de capacitación, en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos y archivos a los servidores públicos de las áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales.
- XIII. Planear, programar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo.
- XIV. Proponer o designar, conforme a la normativa aplicable, al personal de la unidad administrativa a su cargo.
- XV. Informar a las áreas competentes, con la periodicidad que corresponda, sobre el avance y cumplimento de proyectos y programas a su cargo.
- XVI. Las demás que le confiera la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y las disposiciones aplicables.
COMISIÓN DE VIGILANCIA
OBJETIVO: Establecer medios adecuados para consolidar los programas del Consejo, con la finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de las áreas administrativas, de tomar las medidas de apoyo que garanticen la autonomía de los órganos jurisdiccionales, de preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad, así como de efectuar un seguimiento estricto y riguroso del cumplimiento de los propios programas.
FUNCIONES:
- I. Vigilar el cumplimiento de los programas, así como proponer las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
- II. Establecer medios adecuados de vigilancia, información y evaluación del Poder Judicial de la Federación, como apoyo a la toma de decisiones tendentes a garantizar su autonomía y preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad; e instruir al Secretario Ejecutivo de Vigilancia, para que en el ámbito de su competencia, realice los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba.
- III. Formular los criterios normativos de operación y evaluación, para hacer posible el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere la fracción anterior y someterlos a la aprobación del Pleno del Consejo.
- IV. Elaborar estudios para establecer los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, estímulos, ascensos y promociones del personal del Poder Judicial de la Federación, en los que se tendrá en cuenta el desempeño profesional, antigüedad, grado académico y los elementos adicionales que el propio Consejo de la Judicatura Federal estime necesarios.
- V. Participar en la preparación de criterios de evaluación para el ingreso, capacitación, ratificación, adscripción y remoción del personal del Poder Judicial de la Federación, a fin de que puedan ser puestos a la consideración del Pleno del Consejo.
- VI. Coordinar la elaboración de estudios así como la instrumentación y seguimiento de las acciones que se requieran en materia judicial para el adecuado desarrollo de las funciones del Consejo de la Judicatura Federal.
- VII. Actuar como instancia consultiva en los asuntos a que se refieren las fracciones IV y V de este apartado, con el propósito de proveer a las áreas competentes de los elementos necesarios para la toma de decisiones.
- VIII. Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia y determinar, en su caso, su remoción.
- IX. Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto.
- X. Las demás que establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo, y el Acuerdo General de Organización.
SECRETARÍA EJECUTIVA DE VIGILANCIA
OBJETIVO: Apoyar al Consejo de la Judicatura Federal en la implementación de todas aquellas acciones tendentes al eficaz funcionamiento de los órganos y personal del Poder Judicial de la Federación; así como en la correcta adopción de criterios con los que se arribe al cumplimiento de los programas mediante el adecuado seguimiento y continua evaluación de sus objetivos.
FUNCIONES:
- I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los programas institucionales del Consejo de la Judicatura Federal.
- II. Verificar el debido cumplimiento de los criterios adoptados para el ingreso, capacitación, ascenso, promoción, adscripción, ratificación, reconocimiento, estímulo y remoción del personal del Poder Judicial de la Federación.
- III. Proponer a la Comisión de Vigilancia las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación.
- IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, al Pleno del Consejo y a la Comisión de Vigilancia.
- V. Posibilitar el eficaz cumplimiento de las atribuciones de vigilancia, mediante la aplicación de las medidas que establezcan el Pleno del Consejo y la Comisión de Vigilancia.
- VI. Elaborar los estudios en materia judicial que le sean encomendados para el adecuado desarrollo de las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal.
- VII. Dar seguimiento a las acciones que en materia judicial determine el Consejo de la Judicatura Federal.
- VIII. Coordinarse con las diversas áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal y requerirles la información necesaria para el oportuno y eficaz cumplimiento de las atribuciones que les son propias.
- IX. Verificar que los informes que presenten los diferentes órganos y miembros del Poder Judicial de la Federación, cumplan con los requisitos de veracidad, exactitud y buena fe.
- X. Coordinar las tareas tendentes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales.
- XI. Someter a consideración de la Comisión de Vigilancia los proyectos de protección de los servidores públicos y, en su caso, gestionar los servicios de seguridad que resulten conducentes.
- XII. Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo.
- XIII. Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa.
- XIV. Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo.
- XV. Presentar ante el Pleno del Consejo, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia.
- XVI. Coordinar la operación del centro de atención telefónica para la recepción de quejas y denuncias del Consejo de la Judicatura Federal.
- XVII. Proveer lo conducente para la ejecución de los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba; que le encomiende el Pleno del Consejo, el Presidente del Consejo, la Comisión de Disciplina, la Comisión de Vigilancia o la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
- XVIII. Recibir las quejas o denuncias formuladas a través de los buzones físicos o virtuales, el centro de atención telefónica o comparecencias, respecto de las cuales deberá elaborar un proveído en el que se decida desechar, prevenir, aclarar u ordenar su remisión al área correspondiente para los efectos legales que se estimen conducentes. El proveído por medio del cual se decida desechar las referidas quejas o denuncias, deberá ser autorizado por el Presidente del Consejo.
- XIX. Conocer de aquellas quejas o denuncias, provenientes de las diversas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en las que por no colmar los requisitos legales, no se hubiere ordenado el trámite del procedimiento de responsabilidad respectivo.
- XX. Para el cumplimiento de lo ordenado en las fracciones XVII, XVIII y XIX, del presente apartado, la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, aplicará en lo conducente, las normas procesales establecidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de responsabilidades administrativas, para el efecto de tramitar las quejas y denuncias formuladas a través de los buzones físicos o virtuales, del centro de atención telefónica o comparecencias; los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, y además aquellas quejas y denuncias provenientes de otras áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.
- XXI. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo y las Comisiones.
COMISIÓN DE ADSCRIPCIÓN
OBJETIVO: Proponer al Pleno del Consejo las adscripciones y cambios de adscripción, así como la asignación de titulares a los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en los acuerdos generales en el que se determinen los criterios para la adscripción, readscripción y reubicación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
FUNCIONES:
- I. Presentar al Pleno del Consejo, para su aprobación, los proyectos de resolución de primera adscripción de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, conforme a las bases previstas en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Acuerdo General en el que se determinen los criterios para su adscripción y readscripción.
- II. Presentar al Pleno del Consejo, para su aprobación, los proyectos de resolución de readscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, a una competencia territorial u órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para ello, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- III. Presentar al Pleno del Consejo los proyectos de dictamen de cambios de adscripción, readscripción y reubicación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
- IV. Coordinar con las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Carrera Judicial las acciones para determinar el número de plazas necesarias para los nuevos órganos jurisdiccionales y proponer a la Comisión de Carrera Judicial el número de plazas vacantes que deban someterse a concurso.
- V. Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción y determinar, en su caso, su remoción.
- VI. Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto.
- VII. Participar en el diseño de la política informática e información estadística.
- VIII. Comisionar temporalmente, cuando quede sin dos magistrados un tribunal Colegiado, a otro que se integre a éste, debiendo darse preferencia para la designación a los magistrados del propio Circuito o del más cercano, cuando esto sea posible y hacerlo del conocimiento del Pleno del Consejo.
- IX. Las demás que establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo, y el Acuerdo General de Organización.
SECRETARÍA EJECUTIVA DE ASDCRIPCIÓN
OBJETIVO: Auxiliar a la Comisión de Adscripción para el desempeño de las atribuciones que tienen encomendadas.
FUNCIONES:
- I. Elaborar los anteproyectos de bases para que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito puedan elegir la plaza y materia del órgano de su adscripción, siempre que se trate de órganos jurisdiccionales de nueva creación, en los términos del Título Séptimo, Capítulo II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- II. Presentar ante la Comisión de Adscripción, para su dictamen y, en su caso, para la aprobación del Pleno del Consejo, los anteproyectos de adscripción y readscripción de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio.
- III. Analizar, registrar y dar trámite a las solicitudes de cambio de adscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, con base en las disposiciones aplicables.
- IV. Informar mensualmente a la Comisión de Adscripción sobre las vacantes y las solicitudes de cambio de adscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
- V. Notificar a los magistrados de Circuito, jueces de Distrito y a las áreas administrativas correspondientes, de la adscripción o readscripción, en su caso.
- VI. Mantener actualizada una base de datos que contenga el perfil de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como de aquellos a quienes se haya otorgado la categoría de juez de Distrito o magistrado de Circuito y se encuentren pendientes de adscripción.
- VII. Solicitar, analizar y evaluar los informes de órganos jurisdiccionales que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva.
- VIII. Formular y presentar al Pleno del Consejo, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo.
- IX. Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa.
- X. Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo.
- XI. Dar cuenta, según corresponda, al Pleno del Consejo y a la Comisión de Adscripción de los asuntos de su competencia.
- XII. Presentar ante el Pleno del Consejo, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia.
- XIII. Las demás que establezcan, el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL
OBJETIVO: Velar para que el ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se efectúen mediante el sistema de la carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
FUNCIONES:
- I. Conocer y someter a consideración del Pleno del Consejo los proyectos de ratificación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
- II. Verificar la legalidad de las solicitudes de ingreso y promoción de las distintas categorías de servidores públicos que integran la carrera judicial, en los términos de las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- III. Intervenir en los concursos de oposición organizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con la normativa correspondiente.
- IV. Analizar las licencias mayores de treinta días que soliciten los magistrados de Circuito o jueces de Distrito y someter su dictamen a consideración del Pleno del Consejo.
- V. Resolver las solicitudes de autorización para que los secretarios de órganos jurisdiccionales desempeñen, respectivamente, las funciones de sus titulares en las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- VI. Resolver las consultas de magistrados de Circuito y jueces de Distrito para otorgar nombramientos a secretarios y actuarios en los casos no previstos en el Acuerdo General correspondiente, y opinar respecto del incumplimiento de los requisitos que señalen las disposiciones aplicables.
- VII. Convocar a reuniones de trabajo y congresos de magistrados, jueces, asociaciones profesionales e instituciones de educación superior, así como a concursos relativos a la competencia del Consejo de la Judicatura Federal.
- VIII. Proponer, de acuerdo a las condiciones presupuestales, en coordinación con la Comisión de Administración, los planes de estímulos y capacitación para los servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera judicial y los aspirantes a ésta.
- IX. Evaluar y presentar al Pleno del Consejo las solicitudes de años sabáticos que promuevan los magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
- X. Someter a consideración del Pleno del Consejo la terna para otorgar la medalla al mérito Ignacio L. Vallarta.
- XI. Proponer al Pleno del Consejo las convocatorias para la celebración de concursos para la designación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
- XII. Someter a consideración del Pleno del Consejo los lineamientos para la designación de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que deban acudir a cursos y seminarios a nivel nacional o internacional, así como los juzgadores propuestos.
- XIII. Conocer y resolver las solicitudes de becas y apoyos que presenten los servidores públicos comprendidos en las fracciones I, II, y VIII a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como aquéllos que aspiren a ingresar a la carrera judicial.
- XIV. Celebrar convenios con instituciones académicas para promover el ingreso a la carrera judicial.
- XV. Coordinar con la Comisión de Administración las acciones para que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito retirados cuenten con adecuadas condiciones económicas.
- XVI. Remitir al Pleno del Consejo, las propuestas de publicaciones del Consejo de la Judicatura Federal en términos de la normativa que aquél emita.
- XVII. Aprobar la lista anual de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas clasificándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales.
- XVIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal.
- XIX. Dictaminar y remitir al Pleno del Consejo, para su aprobación, las bases de la política informática.
- XX. Conocer y autorizar las solicitudes de vacaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, en los términos de la normativa aplicable.
- XXI. Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial y determinar, en su caso, su remoción.
- XXII. Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto.
- XXIII. Opinar sobre las solicitudes de licencia a que se refiere la fracción VIII del artículo 18 del Acuerdo General de Organización.
- XXIV. Las demás que establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo, y el Acuerdo General de Organización.
COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS
OBJETIVO: Proponer al Pleno del Consejo la creación, reubicación geográfica y especialización de los órganos jurisdiccionales, así como los cambios en la jurisdicción territorial de éstos, para lograr el cabal despacho de los asuntos.
FUNCIONES:
- I. Proponer al Pleno del Consejo, para su aprobación, el proyecto de Acuerdo General en el que se determine el número de circuitos en que se divida el territorio de la República, así como fijar sus límites territoriales.
- II. Proponer al Pleno del Consejo, para su aprobación, el proyecto de Acuerdo General en el que se determine número y, en su caso, especialización por materia de los órganos jurisdiccionales que deban existir en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior, así como la fecha de iniciación de funciones de éstos.
- III. Proponer al Pleno del Consejo para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal.
- IV. Dictar las disposiciones necesarias tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos.
- V. Proponer al Pleno del Consejo, para su aprobación, los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales.
- VI. Instruir al Secretario Ejecutivo correspondiente para que solicite a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como a instituciones ajenas al Consejo de la Judicatura Federal los informes que sean necesarios.
- VII. Someter a consideración del Pleno del Consejo los proyectos de acuerdos, por los que se suspenda el turno de asuntos a determinado órgano jurisdiccional, debido a causas excepcionales.
- VIII. Someter a consideración del Pleno del Consejo, al menos cada seis meses, el proyecto de creación de órganos jurisdiccionales y estudios prioritarios de los circuitos que integran la República Mexicana.
- IX. Acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales, entendido este último, como el cambio de ubicación del órgano jurisdiccional dentro de la misma ciudad o localidad en que se encuentra; para lo cual se dará aviso a la Comisión de Administración.
- X. Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y determinar, en su caso, su remoción.
- XI. Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto.
- XII. Participar en el diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito de su competencia.
- XIII. Proponer a la Comisión de Carrera Judicial el número de plazas de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como, en su caso, la especialidad, que sean necesarias someter a concurso.
- XIV. Las demás que establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo, y el Acuerdo General de Organización.
SECRETARÍA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS
OBJETIVO: Auxiliar a las Comisiones de Carrera Judicial y de Creación de Nuevos Órganos para el desempeño de las atribuciones que éstas tienen encomendadas.
FUNCIONES:
- I. Recibir los proyectos de resoluciones o dictámenes y propuestas de acuerdos relacionados con la carrera judicial, en los términos que define el Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales serán turnados a la Comisión de Carrera Judicial, para su análisis y, en su caso, posterior aprobación en el Pleno del Consejo.
- II. Revisar y comprobar que las solicitudes de ingreso y promoción de las categorías de servidores públicos previstas en las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se apeguen a las disposiciones aplicables.
- III. Elaborar los estudios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de los sistemas de estímulos de los servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera judicial.
- IV. Elaborar los proyectos de acuerdos y convocatorias para los concursos internos de oposición y de oposición libre, así como en lo que corresponda a los exámenes de aptitud de las categorías definidas en el Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- V. Participar, en coordinación con los órganos competentes, en la organización de congresos de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior.
- VI. Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los secretarios de órganos jurisdiccionales desempeñen las funciones de sus titulares en las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- VII. Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, en casos de ausencia de alguno de sus secretarios o actuarios, nombren a un interino, conforme a las disposiciones aplicables.
- VIII. Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las consultas para que los magistrados de Circuito o los jueces de Distrito otorguen nombramientos a secretarios de tribunal o de juzgado, y de actuarios judiciales, conforme a las disposiciones aplicables.
- IX. Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial las solicitudes de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, relativas al disfrute de períodos vacacionales a los que se refieren los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y llevar el control de las autorizaciones correspondientes.
- X. Colaborar en el registro de peritos en los términos de las disposiciones aplicables.
- XI. Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial las licencias mayores de treinta días que soliciten los magistrados de Circuito o los jueces de Distrito, para que se sometan a la consideración del Pleno del Consejo.
- XII. Elaborar anualmente la lista de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, clasificándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales y someterla a la consideración de la Comisión de Carrera Judicial.
- XIII. Llevar el sistema de turnos y efectuar los trámites requeridos para las resoluciones de las ratificaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
- XIV. Elaborar y actualizar el Sistema de Turnos de Guardias de los juzgados de Distrito, para la recepción de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles.
- XV. Analizar y evaluar las solicitudes de creación de nuevos órganos jurisdiccionales, a fin de determinar la prioridad de su creación, para someterlas a la consideración de la Comisión Creación de Nuevos Órganos.
- XVI. Solicitar, analizar y evaluar los estudios estadísticos elaborados por la Dirección General de Estadística Judicial, con el propósito de ponderar la viabilidad y prioridad para la creación de un órgano nuevo o determinar la especialización, cambio de sede, competencia y sistema de turno de los órganos jurisdiccionales.
- XVII. Solicitar, analizar y evaluar los informes de órganos jurisdiccionales que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva.
- XVIII. Elaborar los proyectos de acuerdos relativos a la creación, competencia, jurisdicción, reglas de distribución de los asuntos y fecha de inicio de funciones de los nuevos órganos jurisdiccionales, que conforme a las cargas de trabajo analizadas por la secretaría ejecutiva o a la Dirección General de Estadística Judicial se consideren necesarios, con la finalidad de someterlos a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
- XIX. Someter a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos relativos al número y límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República, y en su caso los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales, que conforme a las cargas de trabajo analizadas, por la secretaría ejecutiva o la Dirección General de Estadística Judicial se consideren convenientes.
- XX. Someter a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos relativos al número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los órganos jurisdiccionales en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior, que conforme a las cargas de trabajo analizadas por la secretaría ejecutiva o a la Dirección General de Estadística Judicial se consideren necesarios.
- XXI. Proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos.
- XXII. Proponer la normativa y procedimientos específicos para la creación y determinación de competencia, jurisdicción, especialización, cambio de sede y sistema de turno de órganos jurisdiccionales.
- XXIII. Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, a las etapas generales de los procedimientos de instalación de los órganos jurisdiccionales creados para estar en posibilidad de informar periódicamente a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre su avance, así como proponer a esta última la fecha de inicio de funciones de los mismos.
- XXIV. Elaborar y aprobar los dictámenes relativos a las plantillas del personal de nuevos órganos jurisdiccionales, que al efecto le remita la Dirección General de Recursos Humanos.
- XXV. Evaluar el funcionamiento del órgano jurisdiccional creado, a fin de verificar si cumple con las expectativas consideradas para su instalación.
- XXVI. Ejercer las atribuciones que le confiere a la Secretaría Ejecutiva, el Acuerdo General relativo a la integración y funcionamiento de los plenos de Circuito.
- XXVII. Formular y presentar al Pleno del Consejo, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo.
- XXVIII. Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa.
- XXIX. Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo.
- XXX. Presentar ante el Pleno del Consejo, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia.
- XXXI. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA JUDICIAL
OBJETIVO: Proveer a las distintas áreas administrativas respecto de la información estadística relevante, oportuna y confiable que generan los órganos jurisdiccionales con motivo de su actividad jurisdiccional.
FUNCIONES:
- I. Captar, validar, sistematizar, analizar e interpretar la información estadística que con motivo de sus actividades generan los órganos jurisdiccionales y sus oficinas de correspondencia común.
- II. Proporcionar la información estadística que las áreas administrativas le soliciten y expedir copias certificadas de la misma.
- III. Proponer la normativa, esquemas y criterios para el manejo y uso interno de la información estadística, así como para su divulgación pública.
- IV. Mantener actualizado el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a través de las modificaciones de los esquemas y normativa para la captura de datos.
- V. Revisar y validar la congruencia de la captura de datos de los expedientes que se tramitan en los órganos jurisdiccionales.
- VI. Proponer al Pleno del Consejo la implantación de nuevos módulos, esquemas y normativa que deban agregarse al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
- VII. Verificar físicamente y de manera aleatoria la coincidencia en la captura de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, respecto de los diferentes tipos de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales.
- VIII. Mantener actualizado el padrón de analistas jurídicos encargados de la operación del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y corroborar su capacitación y actualización para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
- IX. Informar a las áreas administrativas correspondientes, acerca del seguimiento de las observaciones y manifestaciones contenidas en las actas de visita de inspección practicadas e informes circunstanciados de los órganos jurisdiccionales, en relación con la supervisión de los reportes estadísticos.
- X. Inspeccionar el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los asuntos a los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstas; así como proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo del sistema de distribución de asuntos o implementarlas en casos urgentes.
- XI. Proponer a la Comisión de Administración a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas de correspondencia común, cuya aprobación hará del conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos para la debida expedición de sus nombramientos, así como la remoción del personal adscrito a dichas oficinas, y determinar la prórroga de los nombramientos respectivos.
- XII. Solicitar, concentrar, analizar y sistematizar la información administrativa de aplicación estadística que generen los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que integran el Poder Judicial de la Federación, para la elaboración de los estudios que las distintas áreas de éste le soliciten.
- XIII. Colaborar en el diseño e integración del anexo estadístico del Informe Anual de Labores del Presidente del Consejo.
- XIV. Proporcionar la asesoría y orientación necesarias para el uso y operación de los diferentes módulos que conforman el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; así como plantear al Instituto de la Judicatura Federal las necesidades de capacitación en la materia.
- XV. Asesorar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en relación con los datos obtenidos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
- XVI. Las inherentes al cargo de prosecretario del Comité Técnico Especial de Estadística y de Información Geográfica.
- XVII. Mantener actualizado el sitio de Internet dentro del portal del Consejo de la Judicatura Federal, con la intervención de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
- XVIII. Solicitar la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación cuando se detecte o presuma la existencia de irregularidades en las oficinas de correspondencia común, para el efecto de que se instruya el procedimiento de responsabilidad correspondiente.
- XIX. Fungir como unidad productora de información estadística judicial y georeferenciada del Consejo de la Judicatura Federal, para coordinar el proceso sistemático para la generación de la información judicial, que constituye parte de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- XX. Revisar el contenido y alcance de la información, documentación, análisis y propuestas de los asuntos que someta a consideración del superior jerárquico al cual esté adscrito, y mantenerlo informado de aquellos relevantes que conozca en el ámbito de su competencia.
- XXI. Coordinar las tareas tendentes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional.
- XXII. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
COMISIÓN DE RECESO
OBJETIVO: Proveer los trámites y resolver los asuntos previstos en las fracciones XXII, XXIII, XXXIII, XXXIX y XL del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el previsto en la fracción VIII del artículo 85 del citado ordenamiento, así como los asuntos de notoria urgencia con las atribuciones legales, normativas y reglamentarias necesarias para el manejo, operación, administración y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con excepción de las previstas en el artículo 61, fracciones III y IV, del Acuerdo General de Organización.
FUNCIONES:
- I. Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a consideración de la Comisión de Receso, enviar la convocatoria con la documentación correspondiente y auxiliar al presidente de dicha Comisión en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes.
- II. Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación, y firmarlas conjuntamente con el presidente de la Comisión de Receso.
- III. Recabar y certificar el sentido de la votación que se emita en las sesiones, así como hacer constar el impedimento legal de los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta.
- IV. Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones.
- V. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal.
- VI. Firmar, previo acuerdo del presidente de la Comisión de Receso, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas.
- VII. Notificar los asuntos que determine la Comisión de Receso.
- VIII. Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos en que la ley exija dicho requisito.
- IX. Autorizar a los secretarios de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, respectivamente, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos.
- X. Autorizar en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a los magistrados de Circuito y a los jueces de Distrito para que, en casos de ausencias de alguno de sus servidores públicos o empleados, nombren a un interino.
- XI. Fijar los períodos vacacionales de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
- XII. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados.
- XIII. Otorgar licencias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- XIV. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y la Comisión de Receso.
COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
OBJETIVO: Administrar los recursos que integren el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que estos permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas, y decidir el destino específico de los rendimientos del propio Fondo.
FUNCIONES:
- I. Establecer las políticas de inversión, administración y control de los recursos que constituyan el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
- II. Dictar las medidas que estime necesarias para la correcta administración de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
- III. Decidir sobre el destino específico de los rendimientos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- IV. Nombrar y remover al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
- V. Instruir al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia sobre la celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la operación del Fondo para la Administración de Justicia.
- VI. Instruir al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para que rinda informes sobre la operación del Fondo con la periodicidad que sea necesaria.
- VII. Las demás que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Organización, así como las que resulten necesarias para el efectivo manejo y operación del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
OBJETIVO: Resolver mediante votación de sus titulares, juicios de amparo directo, recursos de revisión, queja y reclamación de juicios de amparo; recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los tribunales de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
FUNCIONES:
- I. Conocer de los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, en los términos del artículo 37, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- II. Conocer del recurso de revisión en los casos a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- III. Conocer del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- IV. Conocer del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 84 de la Ley de Amparo, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo Federal a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya ejercitado la facultad prevista en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- V. Conocer de los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- VI. Conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales Unitarios de Circuito o jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales Unitarios de Circuito o jueces de Distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal Colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno.
- VII. Conocer de los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de Circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 54, fracción III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos conocerá el tribunal Colegiado de Circuito más cercano. Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de Circuito de amparo, conocerá su propio tribunal.
- VIII. Conocer de los recursos de reclamación previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- IX. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno del Consejo falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación, siempre que las promociones se hubieren hecho ante estos tribunales.
- X. Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o las Salas de la misma.
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
OBJETIVO: Resolver apelaciones tramitadas ante los Juzgados de Distrito y recursos de denegada apelación en materia administrativa, penal o civil; así como los amparos indirectos derivados de procedimientos federales tramitados ante otros tribunales Unitarios de Circuito.
FUNCIONES:
- I. Conocer de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal Unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado.
- II. Conocer de la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito.
- III. Conocer del recurso de denegada apelación.
- IV. Conocer de la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo.
- V. Conocer de las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.
- VI. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno del Consejo falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación, siempre que las promociones se hubieren hecho ante estos tribunales.
- VII. Conocer de los demás asuntos que les encomienden las leyes.
JUZGADOS DE DISTRITO
OBJETIVO: Resolver juicios relacionados con leyes federales en materia civil, penal y administrativa; así como conocer juicios de amparo indirecto en materia civil, penal, administrativa y laboral.
FUNCIONES:
- I. Conocer si no tiene jurisdicción especial, de todos los asuntos a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- II. Conocer de los delitos de orden federal, de conformidad al artículo 50 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- III. Conocer de los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.
- IV. Conocer de las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada, en los términos de los artículos 50 Bis y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- V. Conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal, y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- VI. Conocer de los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito.
- VII. Conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- VIII. Conocer de las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- IX. Conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas.
- X. Conocer de los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden.
- XI. Conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa, en los términos de la Ley de Amparo.
- XII. Conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo 50 y III del artículo 51 en lo conducente, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- XIII. Conocer de los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.
- XIV. Conocer de las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia administrativa, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- XV. Conocer de las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal.
- XVI. Conocer de los juicios que afecten bienes de propiedad nacional.
- XVII. Conocer de los juicios que se susciten entre una unidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción del Juez de Distrito.
- XVIII. Conocer de los asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular.
- XIX. Conocer de las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal.
- XX. Conocer de las controversias ordinarias en que la Federación fuere parte.
- XXI. Conocer de las acciones colectivas a quienes refiere el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Penales.
- XXII. Conocer de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- XXIII. Conocer de los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- XXIV. Conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- XXV. Conocer de los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de amparo que no estén enumerados en los artículos 51, 52 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- XXVI. Conocer de las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia civil, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- XXVII. Conocer de los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento seguido por autoridad del mismo orden.
- XXVIII. Conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo.
- XXIX. Conocer de los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo, contra actos de autoridad distinta de la judicial.
- XXX. Conocer de los amparos que se promuevan contra actos de tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.
- XXXI. Conocer de las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia trabajo, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- XXXII. Conocer de los demás asuntos que les encomienden las leyes.
CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
OBJETIVO: Realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable, asimismo para investigar las presuntas responsabilidades de los servidores públicos de las áreas administrativas, con excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.
FUNCIONES:
- I. Presentar a consideración del Pleno del Consejo los instrumentos normativos que se requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y facultades.
- II. Representar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos que determine el Pleno del Consejo.
- III. Coordinar la revisión y vigilancia del proceso presupuestal, así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción y programas aprobados en el presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación.
- IV. Dirigir la supervisión del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, inversión, patrimonio, fondos y valores, por parte de las áreas administrativas.
- V. Dirigir la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de: registro contable y presupuestal, servicios personales, servicios generales, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, arrendamientos, ejecución de obras y mantenimiento.
- VI. Coadyuvar en la mejora de los programas de modernización y desarrollo administrativo, simplificación de trámites y procedimientos, así como en los relativos a desconcentración y descentralización de la función administrativa que determine el Pleno del Consejo, a través de las revisiones que lleva a cabo.
- VII. Dirigir la práctica de auditorías, revisiones y visitas de inspección, no contempladas en el Programa Anual de Control y Auditoría que se requieran.
- VIII. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado en la normativa aplicable, con el fin de comprobar la observancia de las disposiciones para el ejercicio del gasto y su congruencia con el Presupuesto de Egresos de la Federación, y proponer medidas preventivas y correctivas para el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros.
- IX. Presentar al Pleno del Consejo, dentro de los primeros dos meses del año, por conducto de la Comisión de Administración, el Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado en los acuerdos generales.
- X. Instruir las modificaciones al Programa Anual de Control y Auditoría que se requieran.
- XI. Supervisar las observaciones y acciones emitidas, por las Direcciones Generales a su cargo derivadas de las auditorías, revisiones o visitas de inspección que éstas realicen y, en su caso, emitir observaciones y medidas a implementar por las áreas administrativas auditadas.
- XII. Vigilar que el ejercicio del gasto por concepto de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y obras públicas que se realicen, se ajuste a lo establecido en los acuerdos generales y a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional.
- XIII. Vigilar que las operaciones relacionadas con los fideicomisos constituidos por el Consejo de la Judicatura Federal, se apeguen a la normativa aplicable.
- XIV. Dirigir la revisión de la elaboración de la cuenta pública, a fin de comprobar que se cumpla con la normativa respectiva y se apegue a los postulados básicos de contabilidad gubernamental.
- XV. Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de revisión de la cuenta pública.
- XVI. Proponer a la Comisión de Administración y, en caso de que ésta lo considere pertinente, someter a la aprobación del Pleno del Consejo, la solicitud de contratación de auditorías técnicas externas que se consideren necesarias.
- XVII. Verificar el cumplimiento del Acuerdo General del Pleno del Consejo que regule la atención de los asuntos relacionados con la administración y destino de bienes asegurados no reclamados y decomisados a disposición del Consejo de la Judicatura Federal.
- XVIII. Coordinar la recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial que deben presentar los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral que le competan; y, en su caso, instruir las acciones correspondientes por incumplimiento, en su presentación.
- XIX. Vigilar que se lleve a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, coordinar las acciones correspondientes de verificación de la situación patrimonial, conforme a la normativa aplicable.
- XX. Vigilar que se lleve a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal Electoral que le competen, e informar los resultados a la Contraloría de dicho Tribunal.
- XXI. Instrumentar acciones en materia de verificación e investigación financiera y patrimonial, en términos de la normatividad aplicable.
- XXII. Vigilar que se atiendan las quejas e inconformidades que presenten los proveedores, prestadores de servicio y contratistas por los actos del procedimiento de adjudicación que consideren realizados en contravención de las disposiciones emitidas en el correspondiente Acuerdo General.
- XXIII. Coordinar la recepción y trámite de las quejas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, a las oficinas de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales, así como instruir los procedimientos disciplinarios por responsabilidad administrativa, en términos del Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás acuerdos generales que al respecto emita el Pleno del Consejo.
- XXIV. Dirigir el registro de servidores públicos sancionados por el Pleno del Consejo, la Comisión de Disciplina o por la propia Contraloría, así como establecer los convenios de colaboración con los Poderes de la Federación; el Distrito Federal, los estados y municipios de intercambio de información en la materia.
- XXV. Certificar constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.
- XXVI. Las demás que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
OBJETIVO: Efectuar la fiscalización permanente de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo de la Judicatura Federal; el seguimiento de las operaciones financieras y del logro de los objetivos y metas durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados; el examen de las operaciones del Consejo de la Judicatura Federal, cualquiera que sea su naturaleza, para verificar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera; comprobar si la utilización de recursos se realiza en forma eficiente y si en el desarrollo de las actividades se cumplió con las disposiciones vigentes.
FUNCIONES:
- I. Analizar y evaluar el proceso de planeación y elaboración del anteproyecto de presupuesto, verificando su apego a la normativa aplicable y a los criterios de economía, eficiencia y eficacia.
- II. Comprobar el cumplimiento por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, patrimonio y fondos.
- III. Verificar que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación, se administren con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en los términos del artículo 134 constitucional y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo General respectivo.
- IV. Verificar que los sistemas de control interno establecidos, permitan promover la eficiencia operativa, la observancia de los lineamientos legales, y asegurar la confiabilidad de la información financiera y operativa del Consejo de la Judicatura Federal.
- V. Elaborar y proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación el Programa Anual de Control y Auditoría, así como las visitas de inspección a las áreas administrativas, para someterlos a consideración del Pleno del Consejo, previo análisis de la Comisión de Administración.
- VI. Coordinar y supervisar conforme al Programa Anual de Control y Auditoría, las auditorías o revisiones, así como las visitas de inspección que se requieran.
- VII. Elaborar los informes correspondientes de las auditorías, revisiones y visitas de inspección efectuadas, en apego a los lineamientos emitidos por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
- VIII. Verificar que el gasto público se ajuste al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, y que se realizaron los registros contables, presupuestales y financieros, con objeto de determinar si la información financiera que se produce se encuentra apegada a las disposiciones aplicables.
- IX. Verificar que la elaboración de la cuenta pública cumpla con la normativa respectiva y se apegue a los postulados básicos aplicables al sector público.
- X. Participar en la coordinación de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación o por los auditores externos.
- XI. Participar en las actas de entrega-recepción de las áreas administrativas.
- XII. Revisar las operaciones de los fideicomisos en los que participa el Consejo de la Judicatura Federal.
- XIII. Realizar auditorías financieras, operacionales, administrativas, al desempeño, e integrales de las operaciones que realizan las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.
- XIV. Llevar a cabo auditorías adicionales a las programadas, instruidas por el Contralor del Poder Judicial de la Federación.
- XV. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable para la administración de los recursos humanos del Consejo de la Judicatura Federal.
- XVI. Revisar y evaluar, mediante las auditorías consideradas en el Programa Anual de Control y Auditoría, que las compras de mobiliario, consumibles y todas aquellas adquisiciones de bienes, servicios y contratación de obras, se efectúen observando los criterios de disciplina presupuestal y en las mejores condiciones de precio, calidad, oportunidad y pago, así como que se apeguen a las normas y lineamientos previstos en el Acuerdo General en materia de contrataciones, y demás disposiciones aplicables.
- XVII. Comprobar que la contratación de seguros patrimoniales, servicios en general y de arrendamiento de inmuebles y sus modificaciones, estén debidamente autorizados y observen los lineamientos aplicables, en las condiciones más favorables para el Consejo de la Judicatura Federal, en cuanto a precio, calidad, oportunidad, así como que cumplan los criterios de eficiencia, eficacia y economía.
- XVIII. Practicar visitas de inspección a las obras para verificar que se realicen las pruebas de resistencia que se requieran y, que la calidad de los materiales aplicados corresponda a lo contratado, para lo que deberán efectuar pruebas de calidad, y que el avance de la obra corresponda a lo programado.
- XIX. Revisar, conjuntamente con el área operativa y, en su oportunidad, con el contratista, el estudio para determinar el finiquito de la obra, proponiendo las retenciones y deducciones a que haya lugar, así como, que los pagos, adecuaciones presupuestales y registros contables se ajusten a la normativa vigente.
- XX. Identificar y proponer las normas que fortalezcan el proceso administrativo en materia de recursos humanos, adquisiciones, informática, servicios generales y obra pública.
- XXI. Informar al titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación de todas aquellas situaciones anómalas o resultados de las revisiones en los que se presuma responsabilidad administrativa y, en su caso, daño patrimonial e integrar el soporte documental correspondiente.
- XXII. Emitir las medidas preventivas y correctivas que solventen y eviten la recurrencia de las observaciones derivadas de las revisiones practicadas.
- XXIII. Llevar a cabo las revisiones y, en su caso, proponer las acciones de mejora del Plan de Desarrollo Institucional.
- XXIV. Solicitar a proveedores, prestadores de servicios y contratistas información o documentación de las operaciones realizadas con el Consejo de la Judicatura Federal, como parte del cumplimiento de sus atribuciones de verificación.
- XXV. Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación la contratación de auditorías externas en materia de obra, informática y de control de calidad en adquisiciones, que se consideren necesarias para el mejor desempeño de las funciones de revisión.
- XXVI. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
OBJETIVO: Coordinar las actividades relacionadas con el registro patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, seguimiento de los bienes asegurados y decomisados, registro de servidores públicos sancionados, así como lo referente a la investigación e instrumentación de los procedimientos administrativos de responsabilidad, y del recurso de inconformidad que presenten los proveedores, prestadores de servicio y contratistas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
FUNCIONES:
- I. Asesorar y representar legalmente al Contralor del Poder Judicial de la Federación en los procedimientos administrativos en los que intervenga en ejercicio de sus funciones.
- II. Formular, revisar y someter a la aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación los proyectos normativos que le hayan sido encargados, y proponer la normativa que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones.
- III. Recibir y tramitar las quejas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, en los términos del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- IV. Instruir, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las investigaciones y los procedimientos disciplinarios por responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos de las áreas administrativas, ajustándose a las exigencias fijadas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo respectivo, así como proponer, previa aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación, los proyectos de resolución al Pleno del Consejo o a la Comisión de Disciplina, según corresponda.
- V. Elaborar los dictámenes sobre la existencia de alguna irregularidad derivada de la obligación de rendir declaración de situación patrimonial por parte de los servidores públicos obligados a ello conforme lo que se establezca en el Acuerdo General del Pleno respectivo.
- VI. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan resultado sancionados por el Pleno del Consejo y por los órganos jurisdiccionales.
- VII. Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; efectuar, previa solicitud del Contralor del Poder Judicial de la Federación, las investigaciones y las diligencias necesarias para corroborar los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable.
- VIII. Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Tribunal Electoral que le competen; efectuar, previa solicitud del Contralor Interno del propio Tribunal, las investigaciones y las diligencias necesarias para corroborar los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable.
- IX. Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación tanto los formatos de declaración patrimonial que deban emplearse por los servidores públicos, como los manuales e instructivos para su llenado.
- X. Asesorar a los servidores públicos sobre el llenado de los formatos de declaración patrimonial; y a los administradores regionales foráneos para que, en auxilio del personal de la dirección, brinden esa asesoría.
- XI. Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación que haga del conocimiento del Pleno del Consejo la necesidad de formular la declaratoria a que se refiere el artículo 46 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los casos que proceda.
- XII. Llevar el registro de los bienes a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
- XIII. Recibir y tramitar, las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo General en materia de contrataciones.
- XIV. Elaborar y someter a la aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación el dictamen relativo a las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo General en materia de contrataciones, y notificar a los interesados las resoluciones emitidas por la Comisión de Administración, relacionadas con dichas inconformidades.
- XV. Efectuar la inspección de la administración y destino de los bienes asegurados, no reclamados y decomisados.
- XVI. Las demás que establezcan el Pleno del Consejo, y las Comisiones.
VISITADURÍA JUDICIAL
OBJETIVO: Auxiliar al Consejo de la Judicatura Federal en la inspección del funcionamiento de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, así como supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.
FUNCIONES:
- I. Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección. Enviar al Secretario Ejecutivo de Disciplina la documentación relativa al plan de visitas ordinarias de inspección para que éste realice el sorteo de los órganos jurisdiccionales a inspeccionar entre los visitadores judiciales "B".
- II. Elaborar el programa de visitas ordinarias.
- III. Enviar con la oportunidad debida los oficios de aviso a los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales para que comuniquen al público lo concerniente a la visita, conforme a lo previsto por el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- IV. Calificar los impedimentos de los visitadores judiciales "B".
- V. Cambiar al visitador judicial "B" que deba practicar la visita ordinaria, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello.
- VI. Cambiar la fecha de inicio o conclusión de cualquier visita ordinaria, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello.
- VII. Solicitar a la Comisión de Disciplina que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso de que durante el desarrollo de alguna visita de inspección, se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia.
- VIII. Velar porque impere el orden y el respeto entre los integrantes de la Visitaduría Judicial y de éstos hacia el personal de los órganos visitados.
- IX. Expresar ante la Comisión de Disciplina el impedimento que tenga para realizar visitas de inspección.
- X. Implementar las visitas extraordinarias de inspección que el Pleno del Consejo o la Comisión de Disciplina ordenen. Designar al visitador judicial "A" para la práctica de visitas extraordinarias, en caso de que no se asigne uno en especial.
- XI. Remitir al Secretario Ejecutivo de Disciplina las correspondientes actas de visita.
- XII. Planear, programar, implementar, coordinar y practicar los informes.
- XIII. Rendir los informes que sean requeridos a la Visitaduría Judicial, por los órganos competentes del Consejo de la Judicatura Federal.
- XIV. Solicitar a las dependencias del Consejo de la Judicatura Federal o a los órganos jurisdiccionales, la información que se requiera para la realización de las funciones de la Visitaduría Judicial.
- XV. Nombrar a los servidores públicos de la Visitaduría Judicial, con excepción de los visitadores y del director general. Proponer el nombramiento de este último al Pleno del Consejo. En el caso de los servidores públicos adscritos a los visitadores judiciales "A", el nombramiento se hará a propuesta de éstos.
- XVI. Conceder a los visitadores judiciales "B" y demás servidores públicos de la Visitaduría Judicial, licencia por causa justificada con goce de sueldo hasta por treinta días; y sin goce de sueldo hasta por seis meses. Las licencias de los visitadores judiciales "A" y aquellas que excedan de estos términos serán concedidas por la Comisión de Disciplina, con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables, en el caso de los visitadores judiciales "A", se recabará previamente la opinión del Visitador General.
- XVII. Suplir las ausencias temporales de los visitadores judiciales "A" que no excedan de un mes.
- XVIII. Designar a servidores públicos que deban hacerse cargo del despacho de la Visitaduría Judicial, durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como al personal de apoyo que al efecto estime necesario.
- XIX. Autorizar las vacaciones a los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, en los términos del artículo 159, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- XX. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación del desempeño y la conducta de los visitadores; informar a la Comisión de Disciplina los resultados de la evaluación y, en caso de ser negativos, proponer las medidas adecuadas.
- XXI. Emitir opinión fundada al Consejo de la Judicatura Federal sobre la posible prórroga del nombramiento de los visitadores judiciales.
- XXII. Cuidar que los procedimientos de inspección, de supervisión y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos a que se refieren la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Organización, así como las disposiciones relativas.
- XXIII. Proponer a la Comisión de Disciplina, cuando exista razón fundada, la práctica del instrumento correspondiente, o bien la investigación de algún hecho o acto concreto, relacionado con el funcionamiento de un órgano jurisdiccional o con la conducta o el desempeño de cualquier funcionario o empleado judicial que pudiera ser constitutivo de causa de responsabilidad.
- XXIV. Instruir el cumplimiento o cumplir por sí mismo, los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo o la Comisión de Disciplina, para la investigación de un hecho relacionado con algún servidor público de órgano jurisdiccional.
- XXV. Implementar, ante cualquier circunstancia no prevista en la normatividad, las acciones necesarias para ejecutar las inspecciones o supervisiones que se programen u ordenen. Cuidar que sus acciones no contravengan la esencia y características de los diferentes instrumentos.
- XXVI. Implementar un registro en el que se guarden en forma sistematizada los resultados de las inspecciones y las supervisiones que la Visitaduría Judicial realice, con los propósitos de control, consulta e información.
- XXVII. Coordinar las reuniones periódicas con los visitadores con el objeto de analizar y uniformar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función.
- XXVIII. Rendir a la Comisión de Disciplina, cada seis meses, un informe detallado de labores; y previo su análisis y aprobación por ésta, remitir al Pleno del Consejo, uno anual que además dé cuenta sobre los resultados generales de la inspección y supervisión efectuadas.
- XXIX. Formular y proponer a la Comisión de Disciplina proyectos de reforma a los acuerdos generales que se relacionen con su ámbito de competencia, a cualquier formato de actas, informes, cuestionarios.
- XXX. Las demás que le confieran la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Organización, así como las disposiciones que en la materia emitan el Pleno del Consejo o la Comisión de Disciplina.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA VISITADURÍA JUDICIAL
OBJETIVO: Colaborar en los procedimientos administrativos internos de la Visitaduría Judicial para llevar a buen término la preparación de las visitas de inspección y su seguimiento una vez concluidas, así como canalizar a las diferentes áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las peticiones resultantes de las visitas de inspección practicadas, además de vigilar la correcta aplicación de los recursos humanos y materiales asignados a la Visitaduría Judicial.
FUNCIONES:
- I. Supervisar al personal adscrito a la Visitaduría Judicial en cumplimiento a las disposiciones del Visitador General, con excepción de los visitadores judiciales "A".
- II. Llevar el control de la correspondencia de la Visitaduría Judicial, según instrucciones que gire el Visitador General.
- III. Dar cuenta al Visitador General, con la documentación que ingrese a la Visitaduría Judicial.
- IV. Realizar y coordinar, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables, las acciones de apoyo necesarias al Visitador General o a cualquiera de los visitadores.
- V. Canalizar a las áreas administrativas correspondientes las peticiones que realicen los integrantes de los órganos jurisdiccionales.
- VI. Recibir las quejas y denuncias que se presenten por escrito ante la Visitaduría Judicial, informar de ellas al Visitador General y turnarlas al secretario ejecutivo correspondiente.
- VII. Brindar el apoyo necesario a los visitadores judiciales, para que pueda realizarse, con las mayores facilidades, el programa de visitas aprobado y el relativo a las inspecciones ordinarias a distancia, elaborado por el Visitador General.
- VIII. Colaborar con el Visitador General, en la preparación y coordinación de las acciones de inspección y supervisión de la competencia de la Visitaduría Judicial, recabando toda la documentación necesaria para ello.
- IX. Recopilar los criterios y resultados que se obtengan en las reuniones a que se refiere la fracción XXIX del artículo 127 del Acuerdo General de Organización.
- X. Administrar los recursos del fondo fijo asignado a la Visitaduría Judicial.
- XI. Atender, tramitar y responder las solicitudes que se formulen a la Visitaduría Judicial en ausencia del Visitador General, que no sean de la competencia exclusiva de éste.
- XII. Manejar el archivo de la Visitaduría Judicial; certificar y expedir las copias de actas y documentos que obren en aquél y que sean requeridas a la propia Visitaduría Judicial, por órganos del Consejo de la Judicatura Federal u órganos jurisdiccionales.
- XIII. Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial como al de los órganos jurisdiccionales.
- XIV. Las demás que le encomiende expresamente el Visitador General, encaminadas a cumplir con las funciones de la Visitaduría Judicial.
INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
OBJETIVO: Establecer programas de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste, para lograr el fortalecimiento de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño de la función judicial y administrativa.
FUNCIONES:
- I. Determinar los programas de investigación, preparación, capacitación y actualización del Instituto de la Judicatura Federal, así como los mecanismos de evaluación y rendimiento de los alumnos.
- II. Establecer extensiones regionales, apoyar los programas y cursos de los poderes judiciales locales en términos que le sea solicitado y coordinarse con las universidades del país para que éstas lo auxilien.
- III. Presidir, a través de su Titular, el Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal; y coordinar la elaboración de los proyectos de reglamentos del mismo y la participación en los exámenes de oposición a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- IV. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación.
- V. Promover el desarrollo de las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales.
- VI. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia.
- VII. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales.
- VIII. Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional.
- IX. Promover el desarrollo de la vocación de servicio, así como el ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial.
- X. Fomentar intercambios académicos con instituciones de educación superior tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
- XI. Organizar los cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial.
- XII. Realizar los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación.
- XIII. Auxiliar al Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste; y celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, informando lo conducente al Pleno del Consejo.
- XIV. Impartir los programas y cursos para lograr que los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial y administrativa.
- XV. Elaborar y proponer al Pleno del Consejo, previo visto bueno de la Comisión de Administración, el Programa Anual de Capacitación Administrativa, el cual, en su caso, tomará en consideración las necesidades que las áreas administrativas le hayan planteado.
- XVI. Auxiliar al Instituto Federal de Defensoría Pública en la ejecución de su Plan Anual de Capacitación y Estímulo.
- XVII. Evaluar periódicamente y proponer mejoras a los programas de becas; y tramitar el otorgamiento de las mismas, con la participación que, en su caso, corresponda a otras áreas administrativas.
- XVIII. Rendir ante el Pleno un informe anual de actividades, relativo al desempeño de sus funciones que deberá contener todas las actividades que dicho Instituto haya realizado en el ámbito nacional, en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste; en el ámbito internacional, el informe anual contendrá todo lo relativo a los convenios de colaboración en materia académica, de capacitación, de investigación, docencia, difusión, control y supervisión de actividades relacionadas con la función judicial; y los resultados del Programa Anual de Capacitación Administrativa.
- XIX. Las demás que le confieran la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los acuerdos plenarios.
INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
OBJETIVO: Regular, vigilar y evaluar la prestación del servicio gratuito y obligatorio de defensa pública en asuntos del fuero federal, bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa en materia penal del orden federal, y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materias administrativa, civil y fiscal.
FUNCIONES:
- I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen.
- II. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los defensores públicos y asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta Directiva asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera.
- III. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije.
- IV. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública.
- V. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados.
- VI. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y asesores jurídicos.
- VII. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
- VIII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal.
- IX. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Consejo de la Judicatura Federal.
- X. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública.
- XI. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General.
- XII. Las demás que le otorgue esta Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y otras disposiciones jurídicas aplicables.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
OBJETIVO: Administrar, representar, organizar y coordinar al Instituto, proponiendo las normas de funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que le confieren la Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
FUNCIONES:
- I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de defensoría pública que preste el Instituto Federal de Defensoría Pública, así como sus unidades administrativas.
- II. Dar seguimiento a los asuntos penales que se estén asistiendo a efecto de conocer, entre otras cosas, si los procesados con derecho a libertad caucional están gozando de ese beneficio, si cumplen con la obligación de presentarse en los plazos fijados, así como si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal.
- III. Conocer de las quejas que se presenten contra los defensores públicos y asesores jurídicos y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública.
- IV. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los defensores públicos y asesores jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública.
- V. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los inculpados.
- VI. Proponer a la Junta Directiva las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
- VII. Proponer al Consejo de la Judicatura Federal, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los defensores públicos y asesores jurídicos.
- VIII. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones.
- IX. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública; así como un programa de difusión de los servicios del Instituto.
- X. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los defensores públicos y asesores jurídicos que pertenezcan al Instituto Federal de Defensoría Pública, el cual deberá ser publicado.
- XI. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Junta Directiva.
- XII. Ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas y acciones formuladas por la Junta Directiva.
- XIII. Vigilar el cumplimiento de lo previsto por las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
- XIV. Expedir circulares, instructivos, así como las disposiciones técnicas y operativas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas legales aplicables.
- XV. Proponer a las áreas administrativas correspondientes del Consejo de la Judicatura Federal, los nombramientos de los servidores públicos a ocupar cargos directivos, operativos y técnicos del Instituto.
- XVI. Proponer el nombramiento de cada defensor público y asesor jurídico interinos, en los términos que establecen las normas que regulan el servicio civil de carrera.
- XVII. Considerar los resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las Unidades correspondientes y, con base en ellos, adoptar las decisiones conducentes para mejorar los servicios prestados por los defensores públicos y asesores jurídicos.
- XVIII. Determinar la adscripción de cada uno de los servidores públicos del Instituto.
- XIX. Acordar los cambios de adscripción de los servidores públicos del Instituto que estime procedentes, a petición de parte interesada o por necesidades del servicio.
- XX. Proponer ante el Consejo de la Judicatura Federal, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los servidores públicos del Instituto, siguiendo los procedimientos que en los ámbitos laboral o administrativo de responsabilidades señale la legislación aplicable.
- XXI. Presentar denuncias penales ante el Ministerio Público de la Federación, en los casos en que la conducta de los servidores públicos del Instituto, pueda implicar la comisión de algún delito, independientemente de las sanciones aplicables a dichos servidores, en los ámbitos laboral y administrativo de responsabilidades.
- XXII. Concentrar la información mensual y anual de los asuntos en que intervenga cada defensor público y asesor jurídico, con objeto de informar de ello al Consejo de la Judicatura Federal, así como para la elaboración del informe anual de labores del Instituto.
- XXIII. Presentar el informe anual de labores, en la sesión ordinaria de la Junta Directiva a celebrarse en el mes de junio de cada año.
- XXIV. Vigilar que exista la adecuada coordinación entre las unidades administrativas del Instituto, para un mejor cumplimiento de las funciones que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- XXV. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento administrativo del Instituto.
- XXVI. Delegar funciones para la atención de los asuntos, organización y funcionamiento del Instituto, excepto aquéllas que por disposición de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deban ser ejercidas personalmente por el Director General.
- XXVII. Ordenar la práctica de visitas de supervisión directa extraordinaria cuando existan circunstancias que lo ameriten, y resolver lo que proceda de acuerdo con sus resultados.
- XXVIII. Determinar la creación de Delegaciones conforme lo requieran las necesidades del servicio, previo conocimiento de la Junta Directiva.
- XXIX. Las demás que le sean conferidas por las normas aplicables.
INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
OBJETIVO: Auxiliar eficazmente al Poder Judicial de la Federación en los procesos de concurso mercantil que permitan maximizar el valor social de las empresas, promoviendo la cultura concursal, así como autorizar, revocar y designar a las personas que puedan desempeñar las funciones de visitador, conciliador y síndico.
FUNCIONES:
- I. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil.
- II. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos.
- III. Revocar, en los casos en los que conforme a la Ley de Concursos Mercantiles proceda, la autorización para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil.
- IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes.
- V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos.
- VI. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación, los criterios correspondientes.
- VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil.
- VIII. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil.
- IX. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de esta Ley de Concursos Mercantiles, en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 1o. del presente ordenamiento. Las opiniones que emita el Instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio.
- X. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes.
- XI. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones.
- XII. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a esta Ley de Concursos Mercantiles.
- XIII. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles.
- XIV. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de este apartado.
- XV. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones.
- XVI. Emitir las reglas de carácter general a que se refiere la presente Ley de Concursos Mercantiles.
- XVII. Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto así como, en su caso, las sedes de las delegaciones regionales.
- XVIII. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, y en general la normativa interna del Instituto.
- XIX. Evaluar periódicamente las actividades del Instituto.
- XX. Requerir la información necesaria al Director General del Instituto para llevar a cabo sus actividades de evaluación.
- XXI. Nombrar al secretario de la Junta Directiva, de entre los servidores públicos del Instituto de mayor jerarquía conforme a su reglamento interior.
- XXII. Resolver los demás asuntos que el Director General del Instituto o cualquier miembro de la propia Junta Directiva, considere deban ser aprobados por la misma.
- XXIII. Las demás que le confiera la Ley de Concursos Mercantiles.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
OBJETIVO: Administrar, representar, organizar y coordinar al Instituto, proponiendo las normas de funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que la Ley de Concursos Mercantiles le confiere y de las obligaciones previstas en los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal.
FUNCIONES:
- I. Administrar el Instituto.
- II. Representar al Instituto.
- III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta Directiva y publicarlas cuando proceda.
- IV. Designar al personal del Instituto.
- V. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de estructura administrativa básica del Instituto, así como el establecimiento y las sedes de las delegaciones regionales.
- VI. Someter a consideración de la Junta Directiva, los programas, así como las normas de organización y funcionamiento del Instituto.
- VII. Las demás que le confieran esta Ley de Concursos Mercantiles y otros ordenamientos.