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Días Inhábiles del Consejo de la Judicatura Federal

Mes Día
Enero

Lunes 11,2,3

Febrero

Lunes 51,2,3

Marzo

Lunes 183 y jueves 21 (inhábil pero laborable)1,2
Miércoles 27, jueves 28 y viernes 295

Mayo

Miércoles 11,2,3

Julio

Martes 16 al miércoles 31 (periodo vacacional de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)4

Septiembre

Lunes 161,2,3

Octubre

Martes 15

Noviembre

Viernes 15, Lunes 183 y miércoles 20 (inhábil pero laborable)1,2

Diciembre

Lunes 16 al martes 31 (periodo vacacional de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)4

Enero (2025)

Miércoles 11,2,3

1 Ley de Amparo

Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.


2 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.


3 Ley Federal del Trabajo

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

  • I. El 1o. de enero;

  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

  • IV. El 1o. de mayo;

  • V. El 16 de septiembre;

  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

  • VIII. El 25 de diciembre, y

  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral


4 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 139. Las y los servidores públicos y personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año entre los períodos de sesiones a que se refieren los artículos 3 y 75 de esta Ley.
Artículo 75. El Consejo de la Judicatura Federal tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.


5 CIRCULAR 7/2024 de 21 de febrero de 2024, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Mes Día
Enero

Domingo 11,2,3

Febrero

Lunes 63

Marzo

Lunes 203 y Martes 21 (inhábil pero laborable)1,2

Abril

Miércoles 5, Jueves 6 y Viernes 75

Mayo

Lunes 11,2,3 y Viernes 51

Julio

Domingo 16 al Lunes 31 (periodo vacacional de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

Septiembre

Jueves 141,2, Viernes 155 y Sábado 161,2,3

Octubre

Jueves 121

Noviembre

Miércoles 1, Jueves 2, Viernes 35 y Lunes 201,2,3

Diciembre

Sábado 16 al Domingo 31 (periodo vacacional de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

Enero (2024)

Lunes 11,2,3

1 Ley de Amparo

Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.


2 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.


3 Ley Federal del Trabajo

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

  • I. El 1o. de enero;

  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

  • IV. El 1o. de mayo;

  • V. El 16 de septiembre;

  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

  • VIII. El 25 de diciembre, y
    El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


4 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 139. Las y los servidores públicos y personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año entre los períodos de sesiones a que se refieren los artículos 3 y 75 de esta Ley.
Artículo 75. El Consejo de la Judicatura Federal tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.


5 CIRCULAR 12/2023 de 08 de marzo de 2023, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Mes Día
Enero

Sábado 11,2,3

Febrero

Lunes 73

Marzo

Lunes 211,2,3

Abril

Miércoles 13, jueves 14 y viernes 155

Mayo

Jueves 51 y viernes 65

Julio

Sábado 16 al domingo 31 (periodo vacacional de conformidad con el Artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)4

Septiembre

Miércoles 141,2, jueves 155 y viernes 161,2

Octubre

Miércoles 121 y lunes 315

Noviembre

Martes 1, miércoles 25 y lunes 213

Diciembre

Viernes 16 al sábado 31 (periodo vacacional de conformidad con el Artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)4

1 Ley de Amparo

Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.


2 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.


3 Ley Federal del Trabajo

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

  • I. El 1o. de enero;

  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

  • IV. El 1o. de mayo;

  • V. El 16 de septiembre;

  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

  • VIII. El 25 de diciembre, y
    El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


4 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 139. Las y los servidores públicos y personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año entre los períodos de sesiones a que se refieren los artículos 3 y 75 de esta Ley.
Artículo 75. El Consejo de la Judicatura Federal tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.


5 CIRCULAR 5/2022 de 30 de marzo de 2022, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Mes Día
Enero

Viernes 1

Febrero

Lunes 1 y Viernes 5 (día inhábil pero laborable)

Marzo

Lunes 15 y Miércoles 31 (con motivo de la “Semana Santa”)1

Abril

Jueves 1 y Viernes 2 (con motivo de la “Semana Santa”)1

Mayo

Miércoles 5

Julio

Viernes 16 al Sábado 31 (periodo vacacional de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

Septiembre

Martes 14, Miércoles 152 y Jueves 16

Octubre

Martes 12

Noviembre

Lunes 12, Martes 22 y Lunes 15

Diciembre

Jueves 16 al Viernes 31 (periodo vacacional de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

1 Circular 3/2021
2 Circular 9/2021
Mes Día
Febrero

Lunes 3 y miércoles 5 (día inhábil pero laborable)

Marzo

Lunes 9 (día inhábil pero laborable)1 y Lunes 16

Abril

Miércoles 8, Jueves 9 y Viernes 10 (con motivo de la “Semana Santa”)2

Mayo

Viernes 1, lunes 43 y martes 5

Julio

Jueves 16 al viernes 31 (periodo vacacional, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

Septiembre

Lunes 14, martes 154 y miércoles 16

Octubre

Lunes 12

Noviembre

Lunes 25, Lunes 16 y viernes 20 (día inhábil pero laborable)

Diciembre

Miércoles 16 al jueves 31 (periodo vacacional, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

Enero (2021)

Viernes 1

1 Oficio SEA/068/2020
2 Circular 5/2020
3 Circular 6/2020
4 Circular 13/2020
5 Circular 17/2020
Mes Día
Febrero

Lunes 4 y martes 5 (día inhábil pero laborable)

Marzo

Lunes 18 y jueves 21 (día inhábil pero laborable)

Abril

Miércoles 17, Jueves 18 y Viernes 19 (con motivo de la “Semana Santa”)1

Mayo

Miércoles 1

Julio

Martes 16 al miércoles 31 (Periodo vacacional, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

Septiembre

Lunes 16

Noviembre

Viernes 1 (de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo) 2
Lunes 18 y miércoles 20 (día inhábil pero laborable)

Diciembre

Lunes 16 al martes 31 (periodo vacacional, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

Enero (2020)

Miércoles 1

Nota

Cabe señalar que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de la fracción II, del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene atribuciones para expedir acuerdos en los que se declaren días inhábiles, ya sea por necesidad, fuerza mayor o caso fortuito, lo que en caso de acontecer, será informado a la brevedad posible.

1 Circular 25/2019
2 Circular 43/2019
Mes Día
Febrero

Lunes 5

Marzo

Lunes 19 y miércoles 21 (día inhábil pero laborable)
Miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 (con motivo de la “Semana Santa”)1

Mayo

Martes 1

Julio

Lunes 16 al martes 31 (periodo vacacional, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

Septiembre

Viernes 14

Octubre

Viernes 12

Noviembre

Jueves 1 y viernes 2 (de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo) 2
Lunes 19 y martes 20 (día inhábil pero laborable)

Diciembre

Domingo 16 al lunes 31 (periodo vacacional, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

Enero (2019)

Martes 1

Nota

Cabe señalar que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene atribuciones para expedir acuerdos en los que se declaren días inhábiles.

1 Circular 07/2018
2 Circular 31/2018
Mes Día
Febrero

Lunes 6

Marzo

Lunes 20 y martes 21 (día inhábil pero laborable)

Abril

Miércoles 12, Jueves 13 y Viernes 141

Mayo

Lunes 1 y Viernes 5

Julio

Domingo 16 al Lunes 31 (Periodo vacacional de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

Septiembre

Jueves 14 y Viernes 152 Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Lunes 25 (Con motivo del sismo que tuvo lugar el pasado diecinueve de septiembre del año en curso)3

Octubre

Jueves 12
Viernes 134

Noviembre

Miércoles 1, Jueves 2 y Viernes 35
Lunes 20

Diciembre

Sábado 16 al Domingo 31 (periodo vacacional de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

Enero (2018)

Lunes 1

Nota

Cabe señalar que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de la fracción II, del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene atribuciones para expedir acuerdos en los que se declaren días inhábiles, ya sea por necesidad, fuerza mayor o caso fortuito, lo que en caso de acontecer, será informado a la brevedad posible.

1 Circular 10/2017
2 Circular 19/2017
3 Comunicado 19 de septiembre de 2017, y Comunicados No. 27 y 28
4 Circular 25/2017
5 Circular 34/2017