2022
01/04/2022
30/06/2022
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 100, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el28 de mayo de 2021. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, art. 74, 76 y 86, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021.
Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional
30/06/2022
Respecto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal éste es un órgano colegiado, según lo detallan los artículos 74, 76 y 86 de la de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, que indican lo siguiente: Artículo 73. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley. El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último. Artículo 74. El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeras o consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de comisiones. Artículo 76. El Consejo de la Judicatura Federal estará presidido por la o el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 90 de esta Ley. Por lo que su relación funcional o de comunicación con los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos auxiliares aparece reflejada en el Organigrama General del Consejo de la Judicatura Federal, el Ministro Presidente no se considera una unidad administrativa con estructura propia, sin embargo, se refleja como parte de dicho Organigrama.