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A). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los artículos 94 y 100 de la Carta Magna otorgan al Consejo de la Judicatura Federal las funciones de vigilancia y disciplina de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, en los términos que conforme a las bases de la misma Ley Fundamental, lo establezcan las leyes; y, al tenor de éstas, el propio Consejo está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.
B). Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La Visitaduría Judicial tiene su sustento legal en los artículos 88 y 98 a 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federación.
El artículo 98 de este ordenamiento establece que la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos. El mismo cuerpo de leyes establece, en su artículo 99, que las funciones que se confieren a la Visitaduría Judicial, deberán ser ejercidas por los Visitadores Judiciales.
C). Acuerdo General 26/1997 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, referente a las visitas de inspección ordinarias, extraordinarias o especiales practicadas a los Tribunales de Circuito y a los Juzgados de Distrito, conforme a lo establecido por el Título Sexto, Capítulo II, Sección Cuarta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativo a la Visitaduría Judicial. (Derogado por Acuerdo General 44/1998, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal).
Publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, este acuerdo dictó reglas generales respecto a la práctica de las visitas de inspección ordinarias, extraordinarias o especiales para ratificación o cambios de adscripción, practicadas a los tribunales de circuito y a los juzgados de distrito. El mismo acuerdo estableció que, en las actas de visita levantadas por los Visitadores Judiciales, éstos deberían abstenerse de agregar al acta exhortaciones, requerimientos, apercibimientos, felicitaciones o cualquier consideración subjetiva respecto de la inspección practicada, concretándose, de ser el caso, a recomendar, cuando se advirtiera que en un proceso se venció el término para dictar sentencia, que ésta se pronunciara a la brevedad posible, así como indicar, en su caso, la corrección necesaria para que las suspensiones provisionales y definitivas no se prolongaran por más tiempo al señalado en la ley. Por otra parte, además de las actividades que desplegaran en cada inspección según lo señalado por la ley o por el Consejo de la Judicatura Federal en el acuerdo específico, habrían de:
a) Verificar el cumplimiento a las observaciones y prevenciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal en relación con la última visita, así como las recomendaciones e indicaciones que el Visitador hubiera realizado en la visita anterior;
b) Tomar conocimiento de las quejas administrativas presentadas en contra del servidor público, por los litigantes, abogados postulantes o público en general; y,
c) Recabar las quejas y observaciones del personal profesional y administrativo, de haberlas.
D). Acuerdo del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete, de la Comisión de Carrera Judicial. (Derogado por Acuerdo General 28/2003, en el que ya no se consideran visitas de ratificación).
Mediante oficio CCJ/ST/081/97 de ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, el entonces Presidente de la Comisión de Carrera Judicial, Consejero Alfonso Oñate Laborde, hizo del conocimiento del titular de la Visitaduría Judicial, el acuerdo tomado por dicha Comisión, en sesión celebrada el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete, que en su parte conducente dice:
"(...) a efecto de que los dictámenes de ratificación contengan información completa y actualizada de los funcionarios a ratificar: El Visitador General coordinará lo necesario, a fin de que las visitas ordinarias de inspección a los órganos jurisdiccionales de los funcionarios a ratificar, se lleven a cabo antes de que fenezca el término constitucional de seis años. Asimismo, para que se remitan, con la debida oportunidad, las actas correspondientes al Consejero ponente, a efecto de considerarlas al momento de emitir dictamen de ratificación."
E). Acuerdo General número 9/1998, que determina el sistema de encuesta para evaluar el desempeño y honorabilidad de los Visitadores (Derogado. Actualmente el Acuerdo General 28/2003 establece un sistema de evaluación de los Visitadores Judiciales "B", en sus artículos 69 a 73).
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 99, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó, en sesión correspondiente al veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el sistema de encuesta para evaluar el desempeño y honorabilidad de los Visitadores Judiciales, con la finalidad de velar por el adecuado funcionamiento y disciplina de este órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal.
F). Acuerdo General 44/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. (Derogado por Acuerdo General 28/2003).
Publicado en el Diario Oficial de la Federación del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, vigente a los treinta días de su publicación en dicho periódico oficial, regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Dentro de su articulado, regula las facultades del Visitador General, de los Visitadores Judiciales, del Director General, de los Secretarios Técnicos y de los Comités de Investigación. Asimismo, clasifica a las visitas de inspección en tres tipos: ordinarias, extraordinarias y ordinarias para ratificación.
G). Acuerdo de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal del catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve. (Derogado, pues los aspectos que trata este Acuerdo ya no son materia de los formatos de acta de visita aprobados por la Comisión de Disciplina, en términos de los artículos 35 al 39 del Acuerdo General 28/2003).
Para dar cumplimiento a la evaluación y recomendación señaladas en el Acuerdo de la Comisión de Administración mencionado, en el desarrollo de las visitas de inspección a los juzgados de distrito y tribunales de circuito, los Visitadores Judiciales debían emitir opinión con relación a la permanencia temporal o definitiva o supresión de las plazas temporales autorizadas a los órganos visitados.
H) Acuerdo General 54/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 22 del diverso Acuerdo General 44/1998, mediante el cual se regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, tomado en sesión del diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. (Derogado por Acuerdo General 28/2003).
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó que para cumplir con las dos visitas ordinarias de inspección que debían llevarse a cabo cada año, una se realice de manera física por los Visitadores Judiciales, mientras que la otra evaluación del funcionamiento de los tribunales de circuito y juzgados de distrito y del desempeño de sus integrantes, se verifique a través de informe circunstanciado. Asimismo se determinó que los dos tipos de inspecciones se lleven a cabo en el transcurso del año en forma alternada y cubran períodos no mayores a seis meses.
I) Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente deberán llevar los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como a su descripción e instructivos correspondientes. Está vigente y fue aprobado en sesión de 21 de junio de 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio del mismo año.
Este acuerdo está vigente y el artículo 1o. determina la importancia de los libros de gobierno para el desarrollo de las visitas de inspección, al establecer:
Artículo 1o.- Ámbito de aplicación de este acuerdo. Las disposiciones de este acuerdo tienen por objeto regular: I. Los libros de gobierno que los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, están obligados a llevar oficialmente a manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias, como auxiliares en su supervisión por parte de los propios titulares; para los efectos de la rendición de estadística y, finalmente, a fin de facilitar los procedimientos de las visitas de inspección que se lleven a cabo".
En las actuales actas de visita y conforme a los formatos aprobados por la Comisión de Disciplina, se verifica si los libros de gobierno se encuentran en orden y contienen los datos requeridos.
J) Acuerdo General 2/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Acuerdo General 34/2000 relativo a la determinación de los libros de control que obligatoriamente deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes; y que señala la fecha en la que deberán entrar en vigor para todos los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito. Aprobado en sesión de 3 de enero de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 15 de los mismos mes y año.
Este acuerdo está vigente.
K) Acuerdo General 29/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversos artículos de los Acuerdos Generales 34/2000 y 2/2001, relativos a la determinación de los libros de control que obligatoriamente deberán llevar los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes. Aprobado en sesión de 30 de mayo de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de junio del mismo año.
Este acuerdo está vigente.
L) Acuerdo General 28/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. De 16 de mayo de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de mayo de 2001.
Aunque este acuerdo está vigente, la participación de la Visitaduría Judicial, a la que se refiere el punto quinto del mismo acuerdo, no es considerada en los actuales formatos de actas de visita, aprobados por la Comisión de Disciplina. Dicha disposición dice: "(...) QUINTO.- Participación de la Visitaduría Judicial en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.- La Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas de inspección que realice a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, supervisará que el registro de expedientes en el Sistema se realice de manera diaria y que la información almacenada corresponda fielmente con lo actuado; en caso de omisión, será materia de recomendación, de la que se anexará copia al expediente personal del Titular que infrinja las disposiciones contenidas en este Acuerdo.(...)".
M) Acuerdo General 91/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la publicación por Internet de las listas de acuerdos de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación. Aprobado el 10 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de diciembre del mismo año.
Aunque este acuerdo está vigente, la participación de la Visitaduría Judicial, a la que se refiere el punto quinto del mismo acuerdo, no es considerada en los actuales formatos de actas de visita, aprobados por la Comisión de Disciplina. Dicha disposición dice: "(...) QUINTO.- Las Comisiones de Disciplina y de Vigilancia, Información y Evaluación, así como la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo(...)".
N) Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y abroga el diverso Acuerdo General 50/2001 del propio órgano colegiado. Aprobado en sesión de 22 de mayo de 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de mayo del mismo año.
Este acuerdo está abrogado; sin embargo, ya no
corresponde a
la
Visitaduría Judicial
la inspección de las oficinas de
correspondencia común, en términos del Acuerdo General 28/2003. Actualmente
se ha encomendado a
la
Dirección General de Estadística y Planeación Judicial
del Poder Judicial de
la Federación
efectuar
dichas inspecciones.
Esa facultad de inspección la consignaba el
artículo 3 del Acuerdo General 23/2002, que dice: ARTICULO 3.- Supervisión e Inspección. El Consejo de
la Judicatura Federal
inspeccionará el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común y
supervisará el desempeño de los servidores públicos adscritos a las mismas, a
través de
la
Visitaduría Judicial.
Corresponde al Consejo de
la Judicatura Federal
,
a través del coordinador de magistrados de Circuito o de jueces de Distrito
respectivo, el nombramiento y remoción del personal adscrito a las Oficinas
de Correspondencia Común, a propuesta de los titulares de los órganos
jurisdiccionales, previo acuerdo entre ellos.
Ñ) Acuerdo General 9/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que aprueba el Programa de Reestructuración de la Visitaduría Judicial, emitido en sesión celebrada el veintiséis de febrero de 2003 (Derogado con la aprobación del Acuerdo General 28/2003).
Con el acuerdo que se menciona, comenzó una etapa de transición en la Visitaduría Judicial y dio lugar a la reestructuración de este órgano auxiliar, que se consolidó en diverso Acuerdo General 28/2003.
O) Acuerdo General 28/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos acuerdos generales 44/1998 y 54/1999, del propio cuerpo colegiado. Aprobado en sesión de 28 de mayo de 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de junio del mismo año.
Está vigente sólo por cuanto al sistema de rendición de informes circunstanciados..
P) Acuerdo General 49/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al libro de gobierno que obligatoriamente deberán llevar los Juzgados de Distrito Itinerantes. Aprobado el 13 de agosto de 2003.
No está vigente, dado que en la actualidad no existen órganos itinerantes.
Q) Acuerdo General 58/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona los artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos Acuerdos Generales 44/1998 y 54/1999, del propio Cuerpo Colegiado; y modifica los puntos primero y tercero, fracción II, del Acuerdo General 49/2003, relativo al libro de gobierno que obligatoriamente deberán llevar los Juzgados de Distrito Itinerantes. Aprobado en sesión de 3 de septiembre de 2003 y publicado el día doce de los mismos mes y año.
En este acuerdo se adicionaron los artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003, para quedar en los siguientes términos:
"(...) Artículo 36.- Periodicidad. Las visitas ordinarias de inspección se llevarán a cabo cuando menos dos veces por año: una inspección se realizará de manera física por los Visitadores Judiciales "B" en la sede del órgano jurisdiccional; la otra, se verificará a través de un informe circunstanciado que rinda el titular, el Presidente en caso de tribunal colegiado, o el encargado del despacho.
Los órganos jurisdiccionales itinerantes serán inspeccionados cuando lo sean aquellos a quienes auxilien, sin que obste el tiempo que tengan en funciones.
Si un órgano jurisdiccional concluye funciones o termina de apoyar a otro antes de la fecha programada para su inspección ordinaria, deberá rendir un informe de conclusión, que abarque el periodo no inspeccionado. Dicho informe contendrá similares características a las que se refiere, en lo conducente, la Sección 4a. de este capítulo. El informe deberá rendirse el último día en que deje de funcionar o prestar apoyo.
Artículo 37.- Duración. Las visitas ordinarias durarán a lo más dos días tratándose de tribunales colegiados y unitarios de Circuito; tres días para la inspección de los juzgados de Distrito, con excepción de los juzgados de Procesos Penales Federales y juzgados denominados "A" Y "B", en cuyo caso la duración de la visita no excederá de cuatro días. Se agregará un día más en caso de que el órgano jurisdiccional visitado cuente con el apoyo de otro itinerante (...)".
Ya no está vigente, pues existe nueva disposición que recoge el diverso Acuerdo General 91/2003, respecto al texto actual de los artículos 36 y 37 del diverso Acuerdo General 28/2003.
R) Acuerdo General 87/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del Módulo de Captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes relativos a sentencias dictadas en los tribunales de circuito y juzgados de distrito.
Mediante Acuerdo General 3/2005 del mismo Pleno del Consejo, se dejó sin efecto el carácter imperativo del diverso en comento 87/2003 y, por ende, la supervisión por parte de la Visitaduría Judicial.
S) Acuerdo General 91/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003 que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos acuerdos generales 44/1998 y 54/1999, del propio Cuerpo Colegiado. Aprobado el 3 de diciembre de 2003.
Modificó los dispositivos mencionados del Acuerdo General 28/2003, para quedar como sigue:
Artículo 36.- Periodicidad. Las visitas ordinarias de inspección se llevarán a cabo cuando menos dos veces por año: Una inspección se realizará de manera física por los visitadores judiciales "B" en la sede del órgano jurisdiccional; la otra, se verificará a través de un informe circunstanciado que rinda el titular, el Presidente en caso de tribunal colegiado, o el encargado del despacho.
Los órganos jurisdiccionales itinerantes serán inspeccionados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con el programa de visitas y el calendario para la presentación de informes circunstanciados, que elabore el Visitador General.
Si un órgano jurisdiccional concluye funciones antes de la fecha programada para su inspección ordinaria, deberá rendir un informe de conclusión, que abarque el periodo no inspeccionado. Dicho informe contendrá similares características a las que se refiere, en lo conducente, la Sección 4a. de éste capítulo. El informe deberá rendirse el último día en que el órgano jurisdiccional de que se trate deje de funcionar o prestar apoyo.
Artículo 37.- Duración. Las visitas ordinarias durarán a lo más dos días tratándose de tribunales colegiados y unitarios de Circuito; tres días para la inspección de los juzgados de Distrito, con excepción de los juzgados de Procesos Penales Federales y juzgados denominados "A" y "B", en cuyo caso la duración de la visita no excederá de cuatro días.
El Visitador General podrá autorizar la modificación de los plazos señalados, siempre que exista causa justificada.
T) Acuerdo General 30/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las relaciones burocrático-laborales en el Poder Judicial de la Federación.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dispuso que la Visitaduría Judicial verifique en las visitas, que no se vulneren los derechos laborales de los trabajadores, particularmente en lo referente al acuerdo plenario que ocupa, por lo que, fueron modificados los formatos de los informes circunstanciados y de las visitas de inspección.
U) Acuerdo General 22/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la constitución, organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
En este acuerdo, se dispuso que la Visitaduría Judicial en el ámbito de su respectiva competencia, controle e inspeccione el cumplimiento de las normas relativas al Fondo.
V) Acuerdo General S/N del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 3 de octubre de 2006, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
En este acuerdo, en su artículo 197 ordena que en las visitas físicas de inspección se deberá verificar que el sistema relativo al programa de registro de asistencia de procesados en libertad provisional funcione correctamente, que los datos se hayan capturado oportunamente y que se lleve un efectivo control del registro de identificaciones en el periodo que comprende la visita. (el programa informático al que se refiere el acuerdo aún no entra en funcionamiento.)
W) Acuerdo General 7/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
En este acuerdo, en su artículo
10, establece que la Visitaduría Judicial
inspeccionará el funcionamiento de la unidades
de notificadores y supervisará las conductas
de los integrantes de estas. La revisión
de las unidades de notificadores iniciará
en el mes de junio de 2007 conforme al artículo
sexto transitorio de este mismo acuerdo.
X) Acuerdo General 7/2008
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula la organización y funcionamiento
de la Visitaduría Judicial del Consejo
de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo
General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado.
Está vigente y regula
todo lo relativo a la práctica de las visitas,
la estructura interna de la Visitaduría
y las funciones asignadas a los servidores públicos
que la integran.
Y) Acuerdo General 41/2008
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se deroga el Capítulo Tercero
del Título Cuarto y se modifican disposiciones
del Acuerdo General 7/2008, que regula la organización
y funcionamiento de la Visitaduría Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal y abroga
el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio
Cuerpo Colegiado.
Se derogan los artículos
del 94 al 99, que conforman el Capítulo
Tercero, denominado "DE LA ENCUESTA DE
CONDUCTA", del TITULO CUARTO; así
como el SEXTO TRANSITORIO, del Acuerdo
General 7/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que regula la Organización y Funcionamiento
de la Visitaduría Judicial del Consejo
de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo
General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado.
Se modifican los artículos
15, fracciones XIV y XXXI, 28, inciso F), 84,
85, 86, 87, 88, 89 y 90; así como la denominación
del TITULO CUARTO, de los cuales se suprimen las
menciones relativas a las "encuestas de conducta".
Se recorren en su numeración
los artículos del 100 al 108 para pasar
a ser del 94 al 102 y los transitorios del séptimo
al décimo para ser del sexto al noveno.
Z) Artículo 39 del Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, reformado por el Acuerdo General 72/2008, en relación a la duración de las visitas ordinarias de inspección.
En este artículo se establece que los Tribunales de Circuito y Juzgados
de Distrito que integren centros auxiliares, que no tengan facultades para el trámite de los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución y que coadyuven a otros órganos en el dictado de sentencias, serán visitados en un día.
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