Resultados de la Consulta
COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
     
 
 
Criterios Emitidos por el Comité para el año:  2014
 
 1 ) Criterio: 1 / 2014

Fecha de Resolución: 

 22/05/2014
 
Rubro: 

DERECHO AL OLVIDO. A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA ES PROCEDENTE BORRAR, BLOQUEAR O SUPRIMIR LOS DATOS PERSONALES EN LAS LISTAS DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS Y/O MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN LOS JUICIOS DE GARANTÍAS QUE SE ENCUENTREN CONCLUIDOS

 
Texto: 

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el numeral 22, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, regula el derecho que tienen los particulares de oponerse a la publicación o difusión de sus datos personales, estableciendo como excepción el que sean recabados para el ejercicio de las funciones encomendadas a las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales, supuesto en el que no es necesario contar con el consentimiento del titular de dichos datos para su publicidad. Al respecto, la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los ordinales 28, fracción III y 29, fracción III, dispone la realización de una lista que deberá publicarse en un lugar visible y de fácil acceso en el juzgado o tribunal que se trate, conteniendo el número de juicio o del incidente de suspensión correspondiente; el nombre del quejoso y de la autoridad o autoridades responsables; así como una síntesis de la resolución motivo de la notificación; de ahí que, el tratamiento de los datos personales que aparecen en esas listas, tenga como finalidad facilitar el seguimiento del juicio y evitar que se deje en estado de indefensión a alguna de las partes que intervienen en el mismo, por lo que su difusión no requiere del consentimiento expreso del titular a quien pertenecen. Ahora bien, tomando en consideración que el objetivo de la notificación realizada por estrados y/o por medios electrónicos, es comunicar a las partes interesadas en un proceso la emisión de alguna resolución judicial, proveído, acuerdo, auto o cualquier otra actuación que ocurra dentro del procedimiento correspondiente; en tratándose de juicios concluidos, dicho objetivo ha quedado plenamente satisfecho, pues es inconcuso que al ser cosa juzgada no existe posibilidad de que se lleven a cabo mayores actuaciones que requieran hacerse del conocimiento de quienes intervinieron en el juicio y, por tanto, se desprende que la necesidad de que los datos de los particulares se encuentren publicados en éstas se ha extinguido, pues se han cumplido los fines para los que fueron recabados. Tal razonamiento encuentra fundamento en el derecho al olvido, definido por la doctrina en la materia, como aquel que le asiste a las personas para borrar, bloquear o suprimir información de carácter personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo. Por lo que, ante la solicitud expresa de los particulares, los órganos jurisdiccionales deberán cancelar los datos personales en las listas de notificación referidas, cuando ya no exista motivo para la publicación de éstos

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  2/2014.  SOLICITANTE:FECHA: 22/05/2014. 

 

Procedimiento de Hábeas Data 2/2014.- veintidós de mayo de dos mil catorce.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, licenciado Luis Omar Zepeda Liévano, en funciones Coordinador para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos; magistrado Edwin Noé García Baeza, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Miguel Francisco González Canudas, Director General de Asuntos Jurídicos. Secretaria Técnica: licenciada Silvia Gabriela Reyes Mancera