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COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
     
 
 
Criterios Emitidos por el Comité para el año:  2013
 
 1 ) Criterio: 1 / 2013

Fecha de Resolución: 

 24/01/2013
 
Rubro: 

PROYECTOS DE SENTENCIA ELABORADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. SON DOCUMENTOS PÚBLICOS A LOS QUE PUEDEN TENER ACCESO LOS GOBERNADOS, UNA VEZ QUE LA SENTENCIA RESPECTIVA HAYA CAUSADO ESTADO

 
Texto: 

De los artículos 3, fracción III, y 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se entiende por documentos los expedientes, reportes, estudios, resoluciones, o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración, así como los que contienen opiniones, recomendaciones o puntos vista que forman parte del proceso deliberativo, los cuales se consideran información reservada hasta en tanto no se adopte la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. En esa virtud cuando se solicitan los proyectos de sentencia elaborados por los órganos jurisdiccionales, aunque estos no formen parte del propio expediente judicial, se podrá tener acceso a los mismos, siempre y cuando las sentencias a las que dieron origen ya hayan causado estado, toda vez que dichos documentos ya no forman parte del proceso deliberativo y se tomó una decisión definitiva, por lo cual ya no se consideran información reservada.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  178/2012-J.  SOLICITANTE:FECHA: 24/01/2013. 

 

Clasificación de información 178/2012-J, derivada de la solicitud 00541112.-7 de febrero de 2013.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, magistrado Miguel Ángel Medécigo Rodríguez, secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; magistrado Edwin Noé García Baeza, secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos con la ausencia del licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, titular de la Unidad de Enlace, dado que se encuentra gozando del periodo vacacional previamente autorizado, Secretario Técnico: licenciado Jorge Trujillo Abarca

 
 
 2 ) Criterio: 2 / 2013

Fecha de Resolución: 

 09/05/2013
 
Rubro: 

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD. SE ACTUALIZA SI EL PARTICULAR NO REFIERE DE MANERA ESPECÍFICA A QUÉ DOCUMENTOS LE INTERESA TENER ACCESO Y LO QUE REQUIERE DEL SUJETO OBLIGADO, ES GENERAR UN PRONUNCIAMIENTO O INFORME AD HOC

 
Texto: 

De los artículos 1, 2 y 6, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los diversos 1, 4 y 5, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se aprecia que, en principio, toda la información gubernamental bajo el resguardo de los sujetos obligados es pública y los particulares tendrán acceso a ella con las salvedades que establece la ley; asimismo, que aquellos tienen como principal objeto garantizar el derecho de toda persona para tener dicha información gubernamental, entendiendo por información, la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título. Así, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, fracción III, de la ley de la materia, documento es el soporte físico de cualquier naturaleza en el que se plasma la información y que registra el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente, fecha de elaboración o el medio en que se encuentren, ya sea escrito, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. Y en términos del diverso 42 de la propia ley, los sujetos obligados sólo están constreñidos a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De lo anterior se colige que el objeto del derecho de acceso no es la información en abstracto, sino los documentos que consignan dicha actividad. De ahí la obligación que existe para las autoridades de documentar sus tareas. Ahora bien, si en una solicitud de acceso, el particular no refiere de manera específica a qué documentos le interesa tener acceso, sino que, por el contrario, solicita que el órgano jurisdiccional o unidad administrativa “le informe” sobre diversas cuestiones, ello no puede considerarse materia del derecho de acceso a la información, porque lo que en realidad se persigue es generar un pronunciamiento o informe ad hoc.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  10/2013.  SOLICITANTE: Manuel Delgadillo Iniestra.  FECHA: 09/05/2013. 

 

Clasificación de información 10/2013, derivada de la solicitud presentada por Manuel Delgadillo Iniestra.- 9 de mayo de 2013.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, presidente licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Coordinador para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos; magistrado Edwin Noé García Baeza, secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos y el licenciado Miguel Francisco González Canudas, director General de Asuntos Jurídicos. Secretaria Técnica: Silvia Gabriel Reyes Mancera

 
 
 3 ) Criterio: 3 / 2013

Fecha de Resolución: 

 09/05/2013
 
Rubro: 

DATOS PERSONALES. NO COBRA VIGENCIA LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL CUANDO SU ACCESO ES SOLICITADO POR EL TITULAR DE LOS DATOS.

 
Texto: 

Este Comité ha sostenido el criterio de que el número de expediente relacionado con el nombre de las personas físicas, o bien, con la denominación o razón social de las personas morales, que promovieron juicios ante órganos jurisdiccionales federales, constituye información de carácter confidencial, en términos de lo previsto por los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sin embargo, tal circunstancia no cobra vigencia cuando el solicitante que pretende obtener el acceso es el titular de la información, pues en ese caso, debe atenderse al derecho de acceso a datos personales en posesión de órganos gubernamentales consagrado en el ordinal 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, la difusión de los datos no causa perjuicio en la vida íntima, privada o cualquier otra análoga de las personas, ya que quien pretende obtener el acceso a la información manifestó ser el titular de los datos solicitados y, por tanto, su otorgamiento únicamente se encontrará condicionado a que demuestre dicha titularidad, de conformidad con lo previsto por el numeral 24 de la Ley Federal en la materia, el 35 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación del citado ordenamiento legal, y los diversos 115, fracción III y 116 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales; por lo que una vez acreditada dicha circunstancia, es procedente otorgar el acceso a los datos requeridos

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  13/2013.  SOLICITANTE: Alfonso Toledo Gutiérrez.  FECHA: 09/05/2013. 

 

Clasificación de información 13/2013, derivada de la solicitud presentada por Alfonso Toledo Gutiérrez.- nueve de mayo de 2013.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Coordinador para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos; magistrado Edwin Noé García Baeza, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Miguel Francisco González Canudas, Director General de Asuntos Jurídicos. Secretaria Técnica: licenciada Silvia Gabriela Reyes Mancera.

 
 
 4 ) Criterio: 4 / 2013

Fecha de Resolución: 

 22/08/2013
 
Rubro: 

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA VIDEOGRABACIÓN DE LAS SESIONES. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO INVARIABLEMENTE DEBEN REMITIR POR CONDUCTO DE LA UNIDAD DE ENLACE AL COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DISCO COMPACTO QUE LA CONTIENE.

 
Texto: 

El numeral 23 del Acuerdo 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, prevé que las peticiones de acceso a videograbación se formulan conforme al procedimiento de acceso a la información, previsto en el Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales; asimismo que el órgano jurisdiccional deberá remitir invariablemente, a través de la Unidad de Enlace, al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el medio digital que contenga la videograbación del proceso deliberativo de los asuntos que conozcan, con el propósito de que éste, determine si resulta procedente otorgar su acceso ya sea en consulta física, o excepcionalmente en versión escrita; así como de elaborar la versión pública respectiva en la que se supriman los datos personales y cualquier información reservada o confidencial, que conforme a la normativa que regula la materia deba protegerse. En esa virtud, para que el Comité cumpla con las obligaciones referidas, en todo caso es necesario que el tribunal Colegiado envíe, por conducto de la Unidad de Enlace, el disco compacto o medio digital que contenga la información requerida, sin pronunciarse sobre la clasificación de la información que contiene, porque en el particular esa facultad está atribuida al Comité.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  11/2013.  SOLICITANTE: Ricardo Vázquez Contreras.  FECHA: 22/08/2013. 

 

Procedimiento de acceso a videograbación 11/2013, derivada de la solicitud presentada por Ricardo Vázquez Contreras.- veintidós de agosto de dos mil trece.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Coordinador para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos; magistrado Edwin Noé García Baeza, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Miguel Francisco González Canudas, Director General de Asuntos Jurídicos. Secretaria Técnica: licenciada Silvia Gabriela Reyes Mancera.

 
 
 5 ) Criterio: 5 / 2013

Fecha de Resolución: 

 05/12/2013
 
Rubro: 

LA ELABORACIÓN DEL ÍNDICE DE EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS. NO CONSTITUYE UN FUNDAMENTO PARA CLASIFICAR LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

 
Texto: 

La elaboración del índice de expedientes clasificados como reservados constituye una obligación señalada en el artículo 17, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y debe entenderse como una guía para el sujeto obligado, que le permite saber prima facie, si alguna de la información que por cualquier causa conserva, continúa en un status de reserva; sin embargo, el contar con el índice, de ninguna forma reemplaza el ejercicio de clasificación de información, que como deber corresponde a cada sujeto obligado ante una solicitud de acceso a la información, ya que en todo caso constituye una obligación del titular de la unidad administrativa u órgano jurisdiccional correspondiente, realizar la clasificación de la información que generen o resguarden, con independencia de que se cuente con el “índice de expedientes clasificados como reservados”, que únicamente podrá servir como guía para responder la solicitud de mérito; por lo tanto, no es un argumento válido para clasificar la información, pues conforme a la normativa aplicable en la materia, las únicas causas por virtud de las cuales puede restringirse el derecho de acceso a la información, son las contenidas en los numerales 13, 14 y 18, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aunado a que, de conformidad con los diversos 15, fracción II, 37 y 109 del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecen las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales debe revisar en todo momento que la clasificación se apegue de manera estricta a los supuestos de la ley de la materia.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  6/2013-S.  SOLICITANTE:FECHA: 05/12/2013. 

 

Procedimiento de Supervisión 6/2013-S, derivado de la solicitud presentada por Luis Manuel García Álvarez.- 5 de diciembre de 2013.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, presidente licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Coordinador para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos; magistrado Edwin Noé García Baeza, secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos y el licenciado Miguel Francisco González Canudas, director General de Asuntos Jurídicos. Secretaria Técnica: Silvia Gabriel Reyes Mancera.

 
 
 6 ) Criterio: 6 / 2013

Fecha de Resolución: 

 05/12/2013
 
Rubro: 

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ENTRE AUTORIDADES. NO CONSTITUYEN SOLICITUDES QUE DEBAN ATENDERSE VÍA PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

 
Texto: 

El derecho de acceso a la información encuentra su fundamento en el artículo 6, apartado A, fracciones I y III , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos 1 y 2 , de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los cuales estipulan que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá derecho de acceso a la información pública en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal; encontrándose limitado por razones de interés público, o bien, por la protección de los datos personales que inciden en la vida privada de los individuos. En ese tenor, tratándose de requerimientos realizados entre autoridades, que tengan como propósito obtener información entre sí, con motivo de las funciones y atribuciones que constitucional y legalmente les han sido conferidas, no deben tramitarse conforme al procedimiento de acceso a la información, porque esa vía es aplicable únicamente para las solicitudes realizadas por los particulares interesados en allegarse de la información pública gubernamental.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  251/2013.  SOLICITANTE:FECHA: 05/12/2013. 

 

Procedimiento de clasificación de información 251/2013, derivada de la solicitud presentada por José Manuel Salazar Uribe.- cinco de diciembre de dos mil trece.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Coordinador para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos; magistrado Edwin Noé García Baeza, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Miguel Francisco González Canudas, Director General de Asuntos Jurídicos. Secretaria Técnica: licenciada Silvia Gabriela Reyes Mancera.

 
 
 7 ) Criterio: 7 / 2013

Fecha de Resolución: 

 05/12/2013
 
Rubro: 

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ENTRE AUTORIDADES. CORRESPONDE A LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS SU ATENCIÓN.

 
Texto: 

De lo previsto en el ordinal 22, fracciones III y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, relacionado con el diverso 46 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, es de advertirse que tratándose de requerimientos que tengan como propósito obtener información en posesión de los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, realizadas por autoridades que integran los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, con motivo de las funciones y atribuciones que constitucional y legalmente les han sido conferidas, corresponde a los titulares de las áreas responsables del Consejo, atender el requerimiento, en su caso, emitir opinión respecto de su clasificación y entregarla de manera íntegra.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  251/2013.  SOLICITANTE:FECHA: 05/12/2013. 

 

Procedimiento de clasificación de información 251/2013, derivada de la solicitud presentada por José Manuel Salazar Uribe.- cinco de diciembre de dos mil trece.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Coordinador para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos; magistrado Edwin Noé García Baeza, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Miguel Francisco González Canudas, Director General de Asuntos Jurídicos. Secretaria Técnica: licenciada Silvia Gabriela Reyes Mancera.