Resultados de la Consulta
COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
     
 
 
Criterios Emitidos por el Comité para el año:  2011
 
 1 ) Criterio: 1 / 2011

Fecha de Resolución: 

 27/01/2011
 
Rubro: 

DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN.

 
Texto: 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través de las dependencias, entidades y organismos que lo integran, se encuentra obligado a proteger la información relativa a la vida privada y a los datos personales de los particulares. Por otro lado, los artículos 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley, prevén como información confidencial aquella cuya difusión, comercialización o distribución, requiere necesariamente del consentimiento expreso de las personas que son titulares de los datos, por lo que deberá protegerse dicha información en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en los expedientes jurisdiccionales o administrativos, independientemente de que las partes hayan hecho valer el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos. En este sentido, la omisión de manifestar el consentimiento o la oposición, no exime a los órganos jurisdiccionales y a las unidades administrativas de suprimirlos en las sentencias, resoluciones y constancias que obren en los expedientes bajo su resguardo, y que fueron requeridas vía solicitud de acceso a la información, protegiendo así la privacidad y la vida íntima de los ciudadanos.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  241/2010-J.  SOLICITANTE: Federico Gil Echaveznava.  FECHA: 27/01/2011. 

 

Clasificación de información 241/2010-J, derivada de la solicitud presentada por Federico Gil Echaveznava.- veintisiete de enero 2011.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidenta, magistrada Lilia Mónica López Benítez, Secretaria Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación; magistrado Edwin Noé García Baeza, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, titular de la Unidad de Enlace. secretaria Técnica: Alma Ruby Villarreal Reyes

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 2 ) Criterio: 2 / 2011

Fecha de Resolución: 

 17/02/2011
 
Rubro: 

SERVIDOR PÚBLICO. TRATÁNDOSE DE SANCIONES DEFINITIVAS POR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EL NOMBRE NO DEBE CONSIDERARSE COMO CONFIDENCIAL.

 
Texto: 

El artículo 18, fracción II, clasifica los datos personales como confidenciales, mientras que el diverso 3, fracción II, ambos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental considera el nombre como dato personal. Asimismo, el Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Título Sexto, Capítulo Segundo, numeral 79, fracción I, dispone que al elaborarse la versión pública de la información solicitada relativa a servidores públicos en ejercicio de sus funciones no debe suprimirse el nombre; consecuentemente, esta disposición no sólo es aplicable a los que se encuentran en activo, sino también a aquéllos que fungieron como tales e incumplieron con un proceder legal. Postura que se refrenda con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al ordenar que lleve un registro público de todos los servidores públicos en contra de quienes se instauren procedimientos administrativos y las sanciones que les fueron impuestas, con la única limitante que el procedimiento de responsabilidad ya esté concluido y su resolución sea inimpugnable, hipótesis que se prevé en la fracción V del artículo 14 de la ley de la materia, aplicada a contrario sensu. Luego, si la solicitud de la información es respecto de un servidor público que incurrió en irregularidades administrativas, así como de la sanción definitiva a que se hizo acreedor, tales datos no deben considerarse información confidencial, pues al estar relacionados con el ejercicio de sus funciones, que los ingresos provienen de recursos públicos, aunado a que al asumir un cargo público tácitamente acepta someterse a la evaluación del desempeño de su encargo, se estima que su conocimiento es de interés general

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  34/2010-A.  SOLICITANTE: Alexia Sendel Ynurrigarro.  FECHA: 17/02/2011. 

 

Clasificación de Información 34/2010-A, derivada de la solicitud presentada por Alexia Sendel Ynurrigarro.- diecisiete de febrero de 2011.- Unanimidad de Votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: Presidenta, Magistrada Lilia Mónica López Benítez, Secretaria Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación; magistrado Edwin Noé García Baeza, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, titular de la Unidad de Enlace. Secretaria Técnica: Alma Ruby Villarreal Reyes.

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 3 ) Criterio: 3 / 2011

Fecha de Resolución: 

 31/03/2011
 
Rubro: 

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. SI EN LA SOLICITUD SE INDICA EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL EN PARTICULAR, A FIN DE CONOCER LOS JUICIOS PROMOVIDOS POR ÉSTA, LOS DATOS RELATIVOS SE CLASIFICAN COMO

 
Texto: 

Si bien el número de juicios y el del expediente promovidos en los órganos jurisdiccionales no constituyen información que se ubique en las hipótesis previstas en los artículos 3, fracción II, y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 49 del Acuerdo General 84/2008 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, lo cierto es que al relacionarse con el nombre de la persona física, o la denominación o razón social de la persona moral que promovió dichos juicios, es de carácter confidencial, al ser un dato que vincula a una persona identificada con asuntos de naturaleza penal y/o civil, cuya utilización indebida pudiera ocasionar una afectación en su esfera íntima, vida privada, o cualquier otra análoga, máxime que no se refiere a información estadística de interés general o científico, sino a procedimientos jurisdiccionales seguidos en forma de juicio que inciden en la esfera jurídica de la persona, por lo que, es indispensable que se cuente con la manifestación expresa del titular de los datos, en caso contrario no debe otorgarse el acceso a dicha información.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  21/2011.  SOLICITANTE: Luis Pérez López.  FECHA: 31/03/2011. 

 

Clasificación de información 21/2011, derivada de la solicitud presentada por Luis Pérez López.- treinta y uno de marzo de 2011.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidenta, magistrada Lilia Mónica López Benítez, Secretaria Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación; magistrado Edwin Noé García Baeza, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, titular de la Unidad de Enlace. secretaria Técnica: Alma Ruby Villarreal Reyes.