Resultados de la Consulta
COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
     
 
 
Criterios Emitidos por el Comité para el año:  2010
 
 1 ) Criterio: 1 / 2010

Fecha de Resolución: 

 25/02/2010
 
Rubro: 

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. SE SATISFACE CUANDO SE PERMITE EL ACCESO EN LA MODALIDAD DE CONSULTA FÍSICA, SÓLO DE LOS EXPEDIENTES CONCLUIDOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA SEDE JUDICIAL, POR NO CONTAR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CON INSTRUMENTOS MATERIALES O TECNOLÓGICOS PARA IDENTIFICAR UN ASUNTO POR TEMÁTICA.

 
Texto: 

El citado derecho tiene como finalidad permitir a los gobernados conocer las determinaciones y decisiones de los órganos del Estado, quienes únicamente están obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. Atento a ello, cuando el órgano jurisdiccional no cuente con los instrumentos materiales o tecnológicos para identificar un asunto por temática, a fin de salvaguardar el derecho de acceso a la información, debe permitirse al gobernado la consulta física únicamente de los expedientes concluidos que se encuentran en la sede judicial y que no contienen información confidencial y/o reservada.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  41/2010-J.  SOLICITANTE: Luis Jonathan Torres Ortíz.  FECHA: 25/02/2010. 

 

Clasificación de información 41/2010-J, derivada de la solicitud presentada por Luis Jonathan Torres Ortíz. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidenta, magistrada Lilia Mónica López Benítez, secretaria Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación; María de Lourdes Margarita García Galicia, secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos y Luis Manuel Fiesco Díaz, titular de la Unidad de Enlace. Secretaria Técnica: Alma Ruby Villarreal Reyes.

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 2 ) Criterio: 2 / 2010

Fecha de Resolución: 

 25/02/2010
 
Rubro: 

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. RECOMENDACIONES PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PERMITA LA CONSULTA FÍSICA DE LOS EXPEDIENTES CONCLUIDOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA SEDE JUDICIAL.

 
Texto: 

En aquellos casos en que se determine el acceso a la información en la modalidad de consulta física, a fin de garantizar la integridad de las constancias que contienen los expedientes, se recomienda al titular del órgano jurisdiccional: 1. Determinar dentro del local que ocupa, el área donde deberá llevarse a cabo la consulta. 2. Indicar el periodo y horario en que se puede realizar atendiendo a las cargas de trabajo. 3. Designar a un servidor público de su personal, preferentemente de carrera judicial, que estará siempre presente durante la consulta. 4. Antes de iniciarla, el solicitante hará entrega de una identificación oficial vigente al personal designado para tal efecto, la que se devolverá una vez que finalice, contra la entrega del expediente. 5. El servidor público designado elaborará una razón en la que hará constar, además de los datos de la identificación, que conmina al solicitante para que consulte el expediente con el cuidado debido y que lo apercibe para que en caso de que sufra alguna alteración se le hará responsable con las consecuencias legales a que haya lugar. 6. El solicitante conservará en buen estado los expedientes consultados. 7. El peticionario podrá tomar nota de la información contenida en el expediente, pero queda prohibido reproducirlo por su cuenta valiéndose de cualquier medio. 8. El servidor público designado verificará que el requirente cumpla con las obligaciones anteriores y además que el expediente no sufra modificación o alteración alguna. 9. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aludidas será motivo para que se suspenda inmediatamente la consulta.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  41/2010-J.  SOLICITANTE: Luis Jonathan Torres Ortíz.  FECHA: 25/02/2010. 

 

Clasificación de información 41/2010-J, derivada de la solicitud presentada por Luis Jonathan Torres Ortíz. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidenta, magistrada Lilia Mónica López Benítez, secretaria Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación; María de Lourdes Margarita García Galicia, secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos y Luis Manuel Fiesco Díaz, titular de la Unidad de Enlace. Secretaria Técnica: Alma Ruby Villarreal Reyes.

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 3 ) Criterio: 3 / 2010

Fecha de Resolución: 

 17/06/2010
 
Rubro: 

LIBRO DE GOBIERNO. PROCEDE OTORGAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN ÉL CONTENIDA, SALVO LOS DATOS PERSONALES.

 
Texto: 

El artículo 134 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establece que ante la inexistencia de soportes documentales en los que se contenga la información materia de una solicitud de acceso porque se encuentre dispersa en diversos documentos o concentrados en algunos de ellos, pero que se estimen relevantes para documentar las facultades o funciones de los ordenamientos aplicables, debe otorgarse el acceso a la información. Luego, en razón de que los órganos jurisdiccionales llevan un libro de gobierno como un mecanismo de control indispensable y obligatorio para su buen funcionamiento y organización, en el que se registran, entre otros datos, el número de expediente, sentido de la sentencia y observaciones, de la consulta es posible acceder a información estadística, siempre que no sea considerada como reservada o confidencial en términos de la ley; por tanto, de contar con el libro de gobierno de la anualidad solicitada en la sede judicial, en el término de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución, debe pronunciarse sobre tal información y, en caso de existir, elaborar un documento en el que se concentre, ya que de acuerdo a lo establecido por el numeral 2, del Acuerdo General 34/2000 del citado Pleno, son de uso exclusivo para los órganos jurisdiccionales y el Consejo de la Judicatura Federal, y su manejo deberá realizarse estrictamente por su personal, sin que por ningún motivo puedan ser consultados por abogados o público en general; consecuentemente, tomando en cuenta las cargas de trabajo, fijará un plazo razonable para poner a disposición la información, sin que implique someter o transformar dichos datos a un proceso de interpretación, valoración o análisis, pues en todo caso el documento generado sería un reporte de los datos que se concentran en un instrumento y que el juzgador por normativa está obligado a llevar.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  122/2009-J.  SOLICITANTE: Ana Paula Hernández Ponton.  FECHA: 17/06/2010. 

 

Clasificación de información 122/2009-J, derivada de la solicitud presentada por Ana Paula Hernández Ponton.- 17 de junio de 2010.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrada Lilia Mónica López Benítez, Secretaria Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretaria Técnica: Alma Ruby Villarreal Reyes.

 
 
 4 ) Criterio: 4 / 2010

Fecha de Resolución: 

 17/06/2010
 
Rubro: 

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. CUANDO SE PRESENTE ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN RELACIÓN CON INFORMACIÓN QUE TIENE BAJO SU RESGUARDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEBE REMITIRSE A ÉSTA EN EL MOMENTO PROCEDIMENTAL EN QUE ESA CIRCUNSTANCIA SE ACREDITE

 
Texto: 

Si de lo manifestado por el órgano jurisdiccional se advierte que al momento de rendir su informe es la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien tiene bajo su resguardo el documento que contiene la información requerida y, que por tanto, el Consejo de la Judicatura Federal, a través de los órganos internos de transparencia, carece de atribuciones legales para pronunciarse sobre la existencia o disponibilidad de la información y dictar las medidas necesarias para su localización, en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 23 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberá remitirse la solicitud a la Unidad de Enlace del Alto Tribunal, sin que obste el momento procedimental en que se acredite esa circunstancia, toda vez que en términos del artículo 3, fracción V, de la ley invocada, información es la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  155/2010-J.  SOLICITANTE: Jair Olaf Osorio Celayos.  FECHA: 17/06/2010. 

 

Clasificación de información 155/2010-J, derivada de la solicitud presentada por Jair Olaf Osorio Celayos. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidenta, magistrada Lilia Mónica López Benítez, secretaria Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación; María de Lourdes Margarita García Galicia, secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos y Luis Manuel Fiesco Díaz, titular de la Unidad de Enlace. Secretaria Técnica: Alma Ruby Villarreal Reyes

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 5 ) Criterio: 5 / 2010

Fecha de Resolución: 

 12/08/2010
 
Rubro: 

DATOS PERSONALES. EL COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ESTÁ FACULTADO PARA REVOCAR LAS DETERMINACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REQUERIDAS QUE PERMITEN EL ACCESO A INFORMACIÓN DE ESA NATURALEZA

 
Texto: 

En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción II, y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 15 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la misma y 126, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Comité es la instancia ejecutiva encargada de coordinar las acciones tendentes a cumplir con la publicidad de la información, por ser el responsable de verificar que se entregue en los términos que legalmente corresponda. En este sentido, con plenitud de jurisdicción, puede adoptar las medidas pertinentes para agilizar y facilitar el acceso a la información y si advierte que no se suprimieron los datos respectivos de los documentos a los que se permitió el acceso, el Comité está facultado para revocar la publicidad que confirió el órgano garante de la información, cuya difusión se encuentra restringida en términos de la fracción II del numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que garantice el derecho a la protección de los datos personales

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  171/2010-J.  SOLICITANTE: Juan Pablo Sánchez Pérez.  FECHA: 12/08/2010. 

 

Clasificación de información 171/2010-J, derivada de la solicitud presentada por Juan Pablo Sánchez Pérez.- doce agosto de 2010.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrada Lilia Mónica López Benítez, Secretaria Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretaria Técnica: Alma Ruby Villarreal Reyes

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 6 ) Criterio: 7 / 2010

Fecha de Resolución: 

 30/09/2010
 
Rubro: 

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CLASIFICATORIO DE INFORMACIÓN, SU CUMPLIMIENTO ES INEXCUSABLE.

 
Texto: 

Conforme a los artículos 39 y 109 del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, las unidades administrativas o los órganos jurisdiccionales al clasificar la información bajo su resguardo deben fundar y motivar sus determinaciones, en las que enuncien el ordenamiento jurídico de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental especificando el artículo, fracción, inciso y párrafo que expresamente le otorgan el carácter de reservada o confidencial que se le atribuye, la razón por la cual se subsume en el supuesto normativo, también deben señalar el delito y sus causas, en su caso, la existencia de medidas cautelares pendientes de cumplimiento, el número de inculpados y la legislación específica aplicable, sin que sea necesario mencionar el nombre -quejoso, actor, demandado, tercero perjudicado, testigo etc-. En consecuencia, cuando bajo esos parámetros no se funda ni se aportan las razones que se tomaron en consideración para determinar que la información solicitada es de naturaleza reservada o confidencial, debe requerirse al sujeto obligado correspondiente para que cumpla con dicha exigencia.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  231/2010-J.  SOLICITANTE: Jacinto Perea Robles.  FECHA: 30/09/2010. 

 

Clasificación de información 231/2010-J, derivada de la solicitud presentada por Jacinto Perea Robles.- treinta de septiembre de 2010.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidenta, magistrada Lilia Mónica López Benítez, Secretaria Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, titular de la Unidad de Enlace. secretaria Técnica: Alma Ruby Villarreal Reyes.

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