Resultados de la Consulta
COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
     
 
 
Criterios Emitidos por el Comité para el año:  2009
 
 1 ) Criterio: 1 / 2009

Fecha de Resolución: 

 19/03/2009
 
Rubro: 

NOMBRAMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ES PÚBLICO, EXCEPTO LOS DATOS PERSONALES QUE CONTENGA.

 
Texto: 

El documento relativo al nombramiento de los servidores del Consejo de la Judicatura Federal, constituye información pública, porque justifica el ejercicio de una parte del presupuesto asignado, al contener diversos datos de identificación administrativa, como son: nombre, salario, cargo, adscripción, expediente y clave de cobro, necesarios para realizar un cargo en los registros presupuestarios de la institución; en el entendido que, para salvaguardar los datos personales, pueda otorgarse el acceso a través de la correspondiente versión pública

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  1/2009-A.  SOLICITANTE: Armando Espina Sánchez.  FECHA: 19/03/2009. 

 

Clasificación de información 1/2009-A, derivada de la solicitud presentada por Armando Espina Sánchez.- 19 de marzo de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 2 ) Criterio: 2 / 2009

Fecha de Resolución: 

 19/03/2009
 
Rubro: 

PROGRAMA DE PROTECCIÓN A MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. LA INFORMACIÓN RELACIONADA ES RESERVADA, PUES SU DIFUSIÓN PUEDE PONER EN PELIGRO LA VIDA O SEGURIDAD DE DICHOS FUNCIONARIOS.

 
Texto: 

El artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que la información es reservada, entre otras causas, cuando su difusión pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona. Dicha causal se surte, en lo relacionado a la asignación de vehículos que se realiza a cada titular en el marco del Programa de Protección a magistrados de Circuito y jueces de Distrito, establecido por el Consejo de la Judicatura Federal con la finalidad de proteger su integridad, toda vez que su difusión podría propiciar que se identifique la unidad destinada a cada uno de ellos, contraviniéndose la finalidad que con dicho programa se persigue.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  4/2009-A.  SOLICITANTE: Juan Jaime González Varas.  FECHA: 19/03/2009. 

 

Clasificación de información 4/2009-A, derivada de las solicitudes presentadas por Juan Jaime González Varas.- 19 de marzo de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal

 
 
 3 ) Criterio: 3 / 2009

Fecha de Resolución: 

 07/05/2009
 
Rubro: 

ACCESO A LA INFORMACIÓN. CASO EN QUE NO SE SATISFACE PLENAMENTE ESTE DERECHO.

 
Texto: 

De los artículos 16 de la LFTAIPG y 109 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del CJF, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, se obtiene que es deber de los órganos jurisdiccionales o unidades admitivas., pronunciarse sobre la existencia de la información que le es requerida y, en su caso, sobre su naturaleza pública, parcialmente pública, confidencial o reservada, así como la modalidad o modalidades disponibles. Ahora bien, cuando la materia de la solicitud se compone de distintas particularidades que vía informe pretende conocer el gobernado, es necesario que el sujeto obligado se pronuncie en torno a su totalidad, pues si lo hace en forma genérica o incompleta, aun cuando haya determinado que la información es pública, el derecho de acceso a la información no se satisface plenamente, en virtud de que se entregarán datos que no agotarán la esencia de lo pretendido.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  7/2009-A.  SOLICITANTE: Óscar Téllez Lugo.  FECHA: 07/05/2009. 

 

Clasificación de información 7/2009-A, derivada de la solicitud presentad por Óscar Téllez Lugo.- 7 de mayo de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 4 ) Criterio: 4 / 2009

Fecha de Resolución: 

 07/05/2009
 
Rubro: 

CONTRATACIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. AL SER SUSCEPTIBLE DE DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE CONSTITUYE INFORMACIÓN PÚBLICA.

 
Texto: 

El art. 7 frac. XIII, de la LFTAIPG dispone que los sujetos obligados, deben, de oficio, publicar y actualizar permanentemente la inf. relativa a las contrataciones que hayan celebrado; regla que en el CJ, se contiene a su vez en el art. 28 frac. VIII del AG 84/2008 del Pleno del CJF, que establece las atrib. de los órgs. en mat. de transp., así como los procs. de acceso a la inf. pública y protección de datos personales, conforme al cual debe publicitarse detallado de cada contrato de obra pub., bienes adquiridos, arrendados y servicios, el monto, el nombre del contratista y los plazos de cumplimiento. En ese sentido; aún cuando el citado docto., considerado en sí mismo pudiera encontrarse en algún supuesto de reserva que impida otorgarse, ello no sucede con los aspectos vinculados exclusivamente a aquellos tópicos, que por disp. legal y reglamentaria, son púbs. porque su difusión transparenta el ejerc. de los recursos que les son asignados; siendo en consecuencia procedente conseder el acceso a los mismos.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  8/2009-A.  SOLICITANTE: Luis Vega Goñi.  FECHA: 07/05/2009. 

 

Clasificación de información 8/2009-A, derivada de la solicitud presentada por Luis Vega Goñi.- 7 de mayo de 2009.- Unanimidad de votos, Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vida.

 
 
 5 ) Criterio: 5 / 2009

Fecha de Resolución: 

 07/05/2009
 
Rubro: 

PROYECTO DE SENTENCIA. EL PRESENTADO POR UN PARTICIPANTE EN EL CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DE DISTRITO QUE HA CONCLUIDO, NO CONSTITUYE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

 
Texto: 

Los artículos 26, último párrafo, y 34, del Acuerdo General 57/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de Concursos Internos de Oposición para la designación de jueces de Distrito, hacen referencia a la confidencialidad del concurso, así como a la publicación de la lista de las calificaciones obtenidas en la resolución del caso práctico, con un número personal y privado, durante la segunda etapa; sin embargo, esta confidencialidad, está referida a la que debe guardarse durante el desarrollo del mismo, para que el jurado califique a los participantes objetivamente, al no conocer el nombre del sustentante, pero en modo alguno debe interpretarse como una restricción de acceso a la información, cuando se solicita el proyecto de sentencia presentado por un concursante.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  10/2009-A.  SOLICITANTE: Ma. Norma Contreras Rodríguez.  FECHA: 07/05/2009. 

 

Clasificación de información 10/2009-A, derivada de la solicitud presentada por Ma. Norma Contreras Rodríguez.- 7 de mayo de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 6 ) Criterio: 6 / 2009

Fecha de Resolución: 

 19/03/2009
 
Rubro: 

IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA SATISFACER EL ACCESO A LA INFORMACIÓN. SE SUSCITA CUANDO EL EXPEDIENTE EN QUE OBRA UNA RESOLUCIÓN, SE ENCUENTRA EXTREMADAMENTE DAÑADO.

 
Texto: 

Cuando el órgano jurisdiccional que tiene un su poder el expediente donde se contiene una resolución, manifiesta en el informe correspondiente que de manipularlo, esto es, operarlo con las manos o con cualquier instrumento, se corre el riesgo de perder la información contenida en el mismo, en virtud de que por el transcurso del tiempo se encuentra extremadamente dañado, ello se traduce en una imposibilidad material para satisfacer el acceso a la información solicitada.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  24/2009-J.  SOLICITANTE: Rocío Martínez Ojeda.  FECHA: 19/03/2009. 

 

Clasificación de información 24/2009-J, derivada de la solicitud presentada por Rocío Martínez Ojeda.- 19 de marzo de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal

 
 
 7 ) Criterio: 7 / 2009

Fecha de Resolución: 

 07/05/2009
 
Rubro: 

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. CUANDO EL SUJETO OBLIGADO PONE A DISPOSICIÓN LA INFORMACIÓN REQUERIDA SIN CLASIFICARLA EXPRESAMENTE, DEBE CONCLUIRSE QUE IMPLÍCITAMENTE LA CONSIDERÓ PÚBLICA.

 
Texto: 

De conformidad con los artículos 8, 28 y 29 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y los diversos 109 y 110 del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, es obligatorio que el órgano jurisdiccional o la unidad administrativa requeridos, verifiquen la disponibilidad de la información solicitada y se pronuncien sobre su naturaleza y en su caso, respecto de la modalidad de entrega. En ese tenor, si tales sujetos obligados, sin clasificar expresamente la información demandada la remiten a la Unidad de Enlace, implícitamente están pronunciándose sobre su naturaleza pública, pues la aplicación de las normas invocadas, no tienen como consecuencia que dicha Unidad sea la responsable, ni por omisión, de determinar si se otorga o niega el acceso a la información requerida.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  30/2009-J.  SOLICITANTE: Víctor Fuentes Coello.  FECHA: 07/05/2009. 

 

Clasificación de información 30/2009-J, derivada de la solicitud presentada por Víctor Fuentes Coello.- 7 de mayo de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 8 ) Criterio: 8 / 2009

Fecha de Resolución: 

 04/06/2009
 
Rubro: 

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. PARA SU EJERCICIO NO ES NECESARIO ACREDITAR INTERÉS ALGUNO.

 
Texto: 

De conformidad con el artículo 6, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, cualquier persona puede tener acceso a la información. Por tanto, para ejercer el derecho relativo no es necesario acreditar el carácter de parte en un juicio o procedimiento, encontrarse autorizado ni justificar para qué se requiere la información.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  37/2009-J.  SOLICITANTE: César Augusto Silva Villalobos.  FECHA: 04/06/2009. 

 

Clasificación de información 37/2009-J, derivada de la solicitud presentada por César Augusto Silva Villalobos.- 4 de junio de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 9 ) Criterio: 9 / 2009

Fecha de Resolución: 

 07/05/2009
 
Rubro: 

INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN. SE SUSCITA CUANDO EN EL ÍNDICE DEL LIBRO DE GOBIERNO DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL NO HAY REGISTRO DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN REQUERIDA.

 
Texto: 

Del contenido del artículo 1° del Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes, se desprende que tales instrumentos constituyen mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias. En consecuencia, cuando el dictado de una sentencia requerida se atribuye a un número de expediente que no ha sido motivo de registro en el Libro de Gobierno, ello conlleva a su inexistencia, pues al no haberse tramitado, es evidente que no se ha generado resolución alguna bajo esos datos de identificación.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  41/2009-J.  SOLICITANTE: Marco Ángel Vela Garay.  FECHA: 07/05/2009. 

 

Clasificación de información 41/2009-J, derivada de la solicitud presentada por Marco Ángel Vela Garay.- 7 de mayo de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 10 ) Criterio: 10 / 2009

Fecha de Resolución: 

 07/05/2009
 
Rubro: 

MODALIDAD DE ENTREGA. DEBE PRIVILEGIARSE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA QUE EL SOLICITANTE HAYA PREFERIDO.

 
Texto: 

El artículo 107, fracción III, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, dispone que el peticionario puede expresar en la respectiva solicitud, la modalidad o modalidades en que prefiere recibir la información; aspecto que tiene como finalidad facilitar el acceso a través de la elección del medio que le representa mayores ventajas. En consecuencia, los sujetos obligados se encuentran constreñidos a privilegiar la modalidad elegida, excepto cuando exista una causa plenamente justificada que no permita el acceso en la forma preferida, pues de lo contrario, podría constituir un obstáculo material para la satisfacción de su derecho constitucional, al enfrentar limitantes materiales de carácter temporal y económico que no tenía previstas al realizar la solicitud.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  48/2009-J.  SOLICITANTE: Humberto Hernández Haddad.  FECHA: 07/05/2009. 

 

Clasificación de Información 48/2009-J, derivada de la solicitud presentada por Humberto Hernández Haddad.- 7 mayo de 2009.- Unanimidad de Votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzáles, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 11 ) Criterio: 11 / 2009

Fecha de Resolución: 

 25/06/2009
 
Rubro: 

SENTENCIAS Y RESOLUCIONES. PARA SU DIFUSIÓN NO ES NECESARIO QUE HAYAN ADQUIRIDO FIRMEZA O CAUSADO ESTADO, YA QUE SON PÚBLICAS DESDE SU EMISIÓN.

 
Texto: 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, párrafos primero y segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el carácter público no sólo se da respecto de sentencias ejecutorias, sino de cualquier resolución dictada por los órganos jurisdiccionales durante el trámite de un juicio. En congruencia con lo anterior, si bien es cierto que el diverso numeral 14, fracción IV, de la citada legislación, establece que se considera información reservada los expedientes judiciales en tanto no hayan causado estado, ello no puede hacerse extensivo a las propias resoluciones, como una sentencia, pues la circunstancia de que esté recurrida y, por ende no esté firme, no actualiza la causal de reserva de mérito, pues esa hipótesis taxativa encuentra sustento en el hecho de restringir el acceso a la información contenida en los expedientes judiciales, tales como pruebas o promociones que son aportados por las partes, porque su divulgación antes de que cause estado la sentencia que resuelva el fondo del asunto, puede ocasionar inconvenientes para la solución del caso concreto.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  70/2009-J.  SOLICITANTE: Luis Espurboa Reyes.  FECHA: 25/06/2009. 

 

Clasificación de información 70/2009-J, derivada de la solicitud presentada por Luis Espurboa Reyes.- 25 de junio de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 12 ) Criterio: 12 / 2009

Fecha de Resolución: 

 25/06/2009
 
Rubro: 

OPOSICIÓN DE LAS PARTES A LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. NO CONSTITUYE IMPEDIMENTO ALGUNO PARA OTORGAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA.

 
Texto: 

El artículo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, prevé que las partes, en cualquier instancia seguida ante el Consejo o los órganos jurisdiccionales, pueden oponerse a la publicación de sus datos personales. Ahora bien, el ejercicio de ese derecho no constituye causa restrictiva al acceso a la información, como aquellos supuestos de confidencialidad o reserva previstos en la legislación de la materia, de modo que no puede invocarse para negarlo, sino, en todo caso, conforme al dispositivo citado, suprimir el nombre de las partes, así como cualquier otra información de carácter personal que contenga.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  72/2009-J.  SOLICITANTE: Daniel Rocha Peña.  FECHA: 25/06/2009. 

 

Clasificación de información 72/2009-J, derivada de la solicitud presentada por Daniel Rocha Peña.- 25 de junio de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 13 ) Criterio: 13 / 2009

Fecha de Resolución: 

 10/09/2009
 
Rubro: 

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. NO ES LA VÍA PARA ATENDER SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÚBLICO, AÚN EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES.

 
Texto: 

Conforme al artículo 6º constitucional, el acceso a la información mediante ese procedimiento, corresponde únicamente a los gobernados; en consecuencia, cuando el Ministerio Público solicita determinada información generada dentro del Poder Judicial de la Federación a la Unidad de Enlace, ésta no puede constituirse en el vínculo para satisfacer lo requerido, pues en términos de lo previsto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información, su ámbito de competencia se reduce a la atención de particulares, siendo que en todo caso, dicha autoridad está constitucionalmente facultada para recabar la información que desee mediante la solicitud directa ante el órgano jurisdiccional o unidad administrativa de que se trate.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  1/2009.  SOLICITANTE: el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la mesa IX de la Delegación en el D.F..  FECHA: 10/09/2009. 

 

Consulta a trámite 1/2009, derivada de la solicitud realizada por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la mesa IX de la Delegación en el Distrito Federal, de la Procuraduría General de la República, a la Unidad de Enlace.- 10 de septiembre de 2009.- Unanimidad de Votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 14 ) Criterio: 14 / 2009

Fecha de Resolución: 

 01/10/2009
 
Rubro: 

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CLASIFICATORIO DE INFORMACIÓN, SU CUMPLIMIENTO ES INEXCUSABLE.

 
Texto: 

Conforme a los artículos 39 y 109 del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, las unidades administrativas o los órganos jurisdiccionales deben fundar y motivar sus determinaciones, en las que enuncien el ordenamiento jurídico especificando el artículo, fracción, inciso y párrafo que expresamente le otorgan el carácter de la clasificación que se le atribuye, así como la razón por la cual el caso concreto se subsume en el supuesto normativo. En consecuencia, cuando bajo esos parámetros no se fundamenta ni se aportan las razones que se tomaron en consideración para determinar que la información solicitada es de naturaleza reservada o confidencial, debe requerirse al sujeto obligado correspondiente para que cumpla con dicha exigencia.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  96/2009-J.  SOLICITANTE: Samuel Salinas Díaz.  FECHA: 01/10/2009. 

 

Clasificación de información 96/2009-J, derivada de la solicitud presentada por Samuel Salinas Díaz.- 1 de octubre de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 15 ) Criterio: 15 / 2009

Fecha de Resolución: 

 01/10/2009
 
Rubro: 

SENTENCIA. SU PUBLICIDAD NO DEPENDE DE QUE ESTÉ TRANSCURRIENDO EL PLAZO PARA RECURRIRLA.

 
Texto: 

Si bien es cierto que el artículo 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que los expedientes judiciales estarán reservados hasta en tanto no hayan causado estado, ello en modo alguna significa que la publicidad de la resolución que culmina el juicio respectivo dependa de que se encuentre firme, pues esa hipótesis taxativa encuentra sustento en el hecho de restringir el acceso a determinada información, como pudieran ser pruebas o promociones que son aportados por las partes, porque su divulgación antes de que aquélla cause estado, puede ocasionar inconvenientes para la solución del caso concreto; por ende, el hecho de que esté transcurriendo el plazo para que la sentencia pueda ser recurrida, no constituye imposibilidad alguna para otorgar el acceso a su contenido.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  100/2009-J.  SOLICITANTE: Carlos Genaro Valdez Olmos.  FECHA: 01/10/2009. 

 

Clasificación de información 100/2009-J, derivada de la solicitud presentada por Carlos Genaro Valdez Olmos.- 1 de octubre de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 16 ) Criterio: 16 / 2009

Fecha de Resolución: 

 22/10/2009
 
Rubro: 

INFORMACIÓN RESERVADA. LA CONSTITUYE AQUELLA QUE DERIVA DE UN ASUNTO RESPECTO DEL CUAL LA LEY PROCESAL PENAL, OBLIGA A QUE SE GUARDE SIGILO.

 
Texto: 

Del contenido de los artículos 104 y 105 del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprende que únicamente deben notificarse al Ministerio Público aquellas resoluciones respecto de las cuales debe guardarse sigilo para lograr el éxito de la investigación, como son: órdenes de aprehensión, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas que el tribunal estime mantener en secrecía. En ese sentido, cuando la materia de una sentencia la constituya el tratamiento de esos tópicos, opera la causal de reserva prevista en el artículo 13, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues la difusión de esa información pondría en riesgo la citada finalidad, al ser susceptible que se revelen datos que rompan con dicho sigilo y con ello causar un serio perjuicio a la persecución de los delitos que compete a dicho órgano del Estado.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  106/2009-J.  SOLICITANTE: José Antonio Rocha Evangelista.  FECHA: 22/10/2009. 

 

Clasificación de información 106/2009-J, derivada de la solicitud presentada por José Antonio Rocha Evangelista.- 22 de octubre de 2009.- Unanimidad de votos. Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal.

 
 
 17 ) Criterio: 17 / 2009

Fecha de Resolución: 

 14/01/2010
 
Rubro: 

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. PROCEDE REQUERIR AL SUJETO OBLIGADO QUE LA POSEA.

 
Texto: 

Si derivado del informe que rindió en órgano jurisdiccional o unidad administrativa que generó la información requerida, se desprende que éstos no la poseen, sino un sujeto diverso quien la tiene; la Unidad de Enlace, con la finalidad de procurar agotar el principio de expeditez que debe imperar en los mecanismos de acceso a la información, previsto en el artículo 6, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá requerirlo de inmediato, para que se pronuncie en los términos a que hace referencia el artículo 109 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales.

 
Precedente 1:

 ASUNTO:  131/2009-J.  SOLICITANTE: Juan Mondragón Camela.  FECHA: 14/01/2010. 

 

Clasificación de información 131/2009-J, derivada de la solicitud presentada por Juan Mondragón Camela.- 14 de enero de 2010.- Unanimidad de votos, Integrantes del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Presidente, Magistrado Indalfer Infante Gonzales, Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; y, licenciado Luis Manuel Fiesco Díaz, Titular de la Unidad de Enlace. Secretario Técnico: Jaime Alejandro Gutiérrez Vida.