I. Asesorar y representar legalmente al Contralor del Poder Judicial de la Federación en los procedimientos administrativos en los que intervenga en ejercicio de sus funciones.

II. Formular, revisar y someter a la aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación los proyectos normativos que le hayan sido encargados, y proponer la normativa que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones.

III. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa, previo Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que emitan las áreas competentes, en los términos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas, así como proponer por conducto de la persona Titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, los proyectos de resolución al Pleno del Consejo o a la Comisión de Disciplina, según corresponda.

IV. Presentar al Titular de la Contraloría para los efectos correspondientes los dictámenes sobre la existencia de alguna irregularidad derivada de la obligación de rendir declaración de situación patrimonial por parte de los servidores públicos conforme lo que se establezca en el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas.

V. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan resultado sancionados por el Pleno del Consejo y por los órganos jurisdiccionales.

VI. Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral; efectuar, previa solicitud del Contralor del Poder Judicial de la Federación, la corroboración de los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable.

VII. Asesorar a los servidores públicos sobre el llenado de los formatos de declaración patrimonial; y a los administradores regionales foráneos para que, en auxilio del personal de la dirección, también la brinden.

VIII. Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación que haga del conocimiento del Pleno la necesidad de formular la denuncia a que se refiere el artículo 41 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los casos que proceda;

IX. Llevar el registro interno de los bienes a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Recibir y tramitar, las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.

XI. Elaborar y someter a la aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación el dictamen relativo a las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo General en materia de contrataciones, y notificar a los interesados las resoluciones emitidas por la Comisión de Administración, relacionadas con dichas inconformidades.

XII. Emitir opinión respecto a las propuestas de destino de los bienes asegurados, no reclamados y decomisados, que someterán las áreas competentes a consideración del Pleno del Consejo y las Comisiones.

XIII. Las demás que le establezcan el Pleno del Consejo, las Comisiones, el Titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y las disposiciones jurídicas aplicables.