Procedimientos Laborales |
1

El trabajador, sindicato o patrón solicitará oralmente o por escrito, la participación del Tribunal, señalando la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
Art. 9832

(24 horas siguientes a la petición)
El Tribunal acordará lo solicitado y señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia o citará a las personas cuya declaración se pretende.
3

El tribunal podrá recibir depósito o fianza, comunicándolo a la parte interesada. Mismo supuesto ocurrirá tratándose de la cancelación.
Art. 9841

SHCP modifica el ingreso global gravable declarado por el causante, y este impugnó la resolución, podrá solicitar al Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, adjuntando:
i) garantía; ii) copia de la resolución dictada por la SHCP; y, iii) nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.
2

(3 días desahogo de vista)
Recibido el escrito del patrón, se corre traslado al trabajador para que manifieste lo que a su derecho convenga.
3

De llegar a un arreglo entre el trabajador y el patrón, el convenio se materializa fuera de juicio y podrán acudir ante los centros de conciliación, con la finalidad de obtener la aprobación y ratificación.
Art. 9874

Los trabajadores mayores de 15 años, pero menores de 18, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán concurrir al Tribunal competente solicitando autorización para trabajar.
Art. 9885

(Los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido.
Art. 9896

El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, podrán concurrir personalmente ante el Tribunal.
Art. 9907

En estos casos el patrón podrá acudir ante el Tribunal competente para solicitar que se notifique al trabajador el aviso. El tribunal, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
Art. 9918

El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización, así como el pago de la prima de antigüedad, y demás prestaciones.
Art. 991 Bis