Procedimientos Laborales | Procedimiento Ordinario

Etapa Escrita

1

Finalidad

Fijar la demanda y contestación en soporte escrito.

Art. 872

2

Inicio del procedimiento

Presentación de la demanda

Art. 871

3

Requisitos formales de la demanda

a) Vía escrita; b) contener firma; c) señalamiento de generales, hechos, prestaciones, relación de pruebas; d) Documentos anexos (constancia conclusión de procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo, acreditación de personalidad, pruebas)

Art. 872 A) y B)

4

Turno al tribunal competente

24 hrs posteriores a la presentación de la demanda.

Art. 873

5

Acuerdo de admisión

3 días a partir del turno, si está ajustada a derecho, o bien de que se subsanen las irregularidades en la demanda.

Art. 873

6

Buzón electrónico

Se asigna buzón al actor para consultar el expediente y los acuerdos.

Art. 873

7

Prevención

Tratándose de irregularidades del escrito de demanda del trabajador o beneficiario, se les prevendrá para que las subsanen en 3 días

Art. 873

8

Suplencia de la deficiencia

De no subsanarse las omisiones en la demanda, el Tribunal lo hará apoyándose en las pruebas exhibidas y conforme a las normas del trabajo.

Art. 873

9

Ampliación de la demanda

Sólo tratándose de hechos novedosos.

Art. 873

10

Emplazamiento al demandado

5 días siguientes al dictado del acuerdo de admisión.

Art. 873-A

11

Contestación de la demanda

(15 días siguientes a la admisión) Relatoría de hechos, fundamento de derecho, excepciones, defensas y pruebas

Art. 873-A

12

Allanamiento

Se citará a las partes a la audiencia de juicio en un plazo no mayor a 10 días.

Art. 873-A

13

Buzón electrónico

Se asigna buzón al demandado para consultar el expediente y los acuerdos dictados.

Art. 873-A

14

Reconvención

En el caso de existir, se emplazará al actor para que en 15 días siguientes conteste, ofrezca pruebas o las objete. Se aplican las mismas reglas a las de la demanda.

Art. 873-A

15

Réplica (Actora)

(8 días posteriores al emplazamiento) Objeción de pruebas del demandado.

Art. 87-B

16

Contrarréplica (Demandada)

(5 días siguientes al dictado del acuerdo de admisión).

Art. 873-C

17

Tercero interesado

Podrá acudir al juicio hasta antes de la audiencia preliminar.

Art. 873-D

Etapa Oral (Audiencia Preliminar)

1

Finalidad

Resolver las problemáticas con cercanía a los justiciables (inmediación).

2

Temporalidad

10 días siguientes a que transcurra el plazo de la réplica y contrarréplica.

Art. 873-C

3

Comparecencia

Personal o por apoderado legal. Si las partes no comparecen (siempre y cuando no se haya emitido el acuerdo de cierre de la audiencia), se consentirán las actuaciones y precluirán sus derechos procesales.

Art. 873-F

4

Depuración del procedimiento

Análisis de la legitimación procesal, resolución de excepciones procesales y definición de hechos no controvertidos.

Art. 872

5

Admisión de pruebas

Sólo las relacionadas con la litis.

Art. 873-F

6

Preparación

El tribunal establecerá la forma en que deban prepararse las pruebas admitidas para desahogo en audiencia de juicio.

Art. 872

7

Citación a juicio

20 días siguientes a la emisión del acuerdo respectivo.

Art. 873-F

8

Cierre de Instrucción

Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.

Art. 873-F

Etapa Oral (Audiencia de Juicio)

1

Finalidad

Cercanía del juez con las partes durante el juicio.

Art. 873-H

2

Comparecencia

Se desahogará con las partes que estén presentes en su apertura. Las que no hayan comparecido en un inicio lo podrán hacer con posterioridad siempre que el juez no la de por concluida.

Art. 873-H

3

No Comparecencia

Se efectuará con los elementos que se disponga en autos y se harán efectivos los apercibimientos.

Art. 873-H

4

Director del proceso

El Juez cuenta con las más amplias facultades para conducir el proceso.

Art. 873-H

5

Fase de desahogo de pruebas

Aquellas que estén debidamente preparadas, procurando primero las del actor y luego las del demandado. Ante la no preparación de las pruebas se declarará su deserción.

Art. 873-I

6

Alegatos

El juez dará el uso de la voz para que formulen de forma breve los alegatos.

Art. 873-J

7

Cierre de la etapa de juicio

Cierre de la etapa del juicio.

Art. 873-J

8

Emisión de la Sentencia

En la misma audiencia o en caso excepcional dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia.

Art. 873-J

9

Improcedencia del recurso

No procede recurso alguno en contra de las sentencias.

Art. 873-F