Procedimientos Laborales |
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Fijar la demanda y contestación en soporte escrito.
Art. 8722

Presentación de la demanda
Art. 8713

a) Vía escrita; b) contener firma; c) señalamiento de generales, hechos, prestaciones, relación de pruebas; d) Documentos anexos (constancia conclusión de procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo, acreditación de personalidad, pruebas)
Art. 872 A) y B)4

24 hrs posteriores a la presentación de la demanda.
Art. 8735

3 días a partir del turno, si está ajustada a derecho, o bien de que se subsanen las irregularidades en la demanda.
Art. 8736

Se asigna buzón al actor para consultar el expediente y los acuerdos.
Art. 8737

Tratándose de irregularidades del escrito de demanda del trabajador o beneficiario, se les prevendrá para que las subsanen en 3 días
Art. 8738

De no subsanarse las omisiones en la demanda, el Tribunal lo hará apoyándose en las pruebas exhibidas y conforme a las normas del trabajo.
Art. 8739

Sólo tratándose de hechos novedosos.
Art. 87310

5 días siguientes al dictado del acuerdo de admisión.
Art. 873-A11

(15 días siguientes a la admisión) Relatoría de hechos, fundamento de derecho, excepciones, defensas y pruebas
Art. 873-A12

Se citará a las partes a la audiencia de juicio en un plazo no mayor a 10 días.
Art. 873-A13

Se asigna buzón al demandado para consultar el expediente y los acuerdos dictados.
Art. 873-A14

En el caso de existir, se emplazará al actor para que en 15 días siguientes conteste, ofrezca pruebas o las objete. Se aplican las mismas reglas a las de la demanda.
Art. 873-A15

(8 días posteriores al emplazamiento) Objeción de pruebas del demandado.
Art. 87-B16

(5 días siguientes al dictado del acuerdo de admisión).
Art. 873-C17

Podrá acudir al juicio hasta antes de la audiencia preliminar.
Art. 873-D1
Resolver las problemáticas con cercanía a los justiciables (inmediación).
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10 días siguientes a que transcurra el plazo de la réplica y contrarréplica.
Art. 873-C3

Personal o por apoderado legal. Si las partes no comparecen (siempre y cuando no se haya emitido el acuerdo de cierre de la audiencia), se consentirán las actuaciones y precluirán sus derechos procesales.
Art. 873-F4

Análisis de la legitimación procesal, resolución de excepciones procesales y definición de hechos no controvertidos.
Art. 8725

Sólo las relacionadas con la litis.
Art. 873-F6

El tribunal establecerá la forma en que deban prepararse las pruebas admitidas para desahogo en audiencia de juicio.
Art. 8727

20 días siguientes a la emisión del acuerdo respectivo.
Art. 873-F8

Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.
Art. 873-F1
Cercanía del juez con las partes durante el juicio.
Art. 873-H2

Se desahogará con las partes que estén presentes en su apertura. Las que no hayan comparecido en un inicio lo podrán hacer con posterioridad siempre que el juez no la de por concluida.
Art. 873-H3

Se efectuará con los elementos que se disponga en autos y se harán efectivos los apercibimientos.
Art. 873-H4

El Juez cuenta con las más amplias facultades para conducir el proceso.
Art. 873-H5

Aquellas que estén debidamente preparadas, procurando primero las del actor y luego las del demandado. Ante la no preparación de las pruebas se declarará su deserción.
Art. 873-I6

El juez dará el uso de la voz para que formulen de forma breve los alegatos.
Art. 873-J7

Cierre de la etapa del juicio.
Art. 873-J8

En la misma audiencia o en caso excepcional dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia.
Art. 873-J9

No procede recurso alguno en contra de las sentencias.
Art. 873-F