Huelga
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Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
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Ante: a) Tribunal Laboral o; b) Autoridad de trabajo más próxima o; c) Autoridad política de mayor jerarquía
En caso de incompetencia art. 920, fracc II
24 hrs para que:
a) Parte trabajadora señale al Tribunal que estime competente b) Remita el pliego petitorio al Tribunal competente c) Avise telefónicamente o por cualquier medio d) Envíe expediente, cuyas actuaciones conservan su valor e) Notifique al Centro Federal para avenencia de las partes.
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a) Incumplen requisitos de forma y fondo
b) Si se promueve por sindicato que no es titular o administrador del Contrato Colectivo o Contrato Ley
c) Si solicita celebración de Contrato y ya existe depositado ante el Centro Federal (salvo que no haya sido revisado en 4 años)
d) Solicita celebrar Contrato o Contrato Ley y no anexa constancia de representatividad o certificado de registro expedido por el Centro o solicitud, o folio
El tribunal Laboral debe notificar resolución
Todos los días y horas serán hábiles Art. 928 Fracc III.
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48 hrs después de su recepción Art. 921
Efectos: a) Patrón es depositario b) Se suspende toda ejecución de sentencia y diligencia o embargo, o secuestro de bienes, salvo que se aseguren los derechos de trabajadores hasta por 2 años de salario; se trate de falta de pago de cuotas al IMSS o aportaciones al INFONAVIT.
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48 hrs Art. 922
Incidente de personalidad
a) Parte trabajadora puede promoverlo dentro de las 48 horas de recibida la primera promoción de patrón b) Patrón, en la contestación Art. 928 Fracc. IV
Tribunal resuelve en 24 horas con audiencia de las partes Art. 928, Fracc. IV.
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Art. 927
1) Intervención del personal conciliador del centro Federal Art. 921 Bis,
2) Diferimiento a petición del sindicato o ambas partes Art. 926
3) Prórroga: a) sindicato: Una vez hasta por 30 días b) Empresas o instituciones públicas por mas de 30 días c) Ambas partes de común acuerdo las veces que sean, siempre que no afecten derechos de terceros d) Sindicato, si lo somete a votación por 15 días más e) Tribunal Laboral por causa justificada y solicitud del sindicato hasta por 30 días.
No procede prórroga por firma de contrato colectivo por obra determinada cuando exceda duración
4) Tribunal Laboral resuelve la excepción de personalidad a) Si resulta infundada se continúa con la audiencia, b) Si no acuden las partes, no corre término para suspensión de labores
5) Tribunal Laboral puede obligar a concurrir a la parte patronal
6) Los efectos del aviso no se suspenden por audiencia ni por rebeldía de la parte patronal
7) En audiencia, se fijará número de trabajadores que laborarán, si éstos se niegan, puede utilizar a otros; puede solicitarse fuerza pública.
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72 hrs Art. 929 y 933
Si no lo solicita la parte trabajadora o patronal o terceros interesados dentro de 72 hrs siguientes a la suspensión de labores, se declarará legalmente existente Art. 929 y 934 No aplica en caso de huelga solidaria Art.450, fracc VI Requisitos de declaración de inexistencia o ilicitud:
a) Solicitud por escrito
b) Copias para patrón y sindicato
c) Expresare causas y fundamentos
d) Tratándose de inexistencia, posteriormente no podrá aducirse causas distintas
En caso de la solicitud de inexistencia:
a) Debe ofrecerse recuento si se afirma que no se cumple el requisito de mayoría, acompañándose del listado de trabajadores que serán consultados
b) La contraparte de quien solicitó la inexistencia, al momento de hacer sus manifestaciones, exhibirá su listado
c) En casos de diferencias, se dará vista para objeciones
d) Voto personal, libre, directo y secreto Art. 931 Tribunal corre traslado de la solicitud con sus anexos y fija fecha para la audiencia de calificación de huelga dentro de los 5 días, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas Art. 931, fracc II.
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24 hrs Art. 930, Fracc II
a) Admisión y recepción de pruebas, salvo el recuento
b) Diferimiento del desahogo de pruebas en caso de recuento y otros excepcionales 3 supuestos:
1) Si se declara inexistencia de la trabajadora se tiene 24 hrs para regresar al trabajo Art. 932
2) Si es ilícita, se dan por terminadas las relaciones de trabajo Art. 934
3) Si se declara existente, continúa con la suspensión
Sometimiento al Tribunal Laboral:
Tanto la parte trabajadora como la patronal pueden solicitarlo a través de:
a) Procedimiento ordinario o
b) Procedimiento colectivo de naturaleza económica
El patrón solo podrá ejercer este derecho en caso de que la huelga se extienda por mas de 60 días Art. 937
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Procedimiento ordinario o Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica.
De estimarse procedente se condena a peticiones y salario por el tiempo que duró la huelga; no proceden salarios en huelga solidaria.