Procedimiento Especial
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Resolver procedimientos breves, sumarios, controversias sencillas de pronta solución.
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Escritos de demanda y contestación serán acordes al procedimiento ordinario.
Art. 872 y 873-A3

Presentación de la demanda.
Art. 8724

a) Vía escrita; b) contener firma; c) señalamiento de generales, hechos, prestaciones, relación de pruebas; d) Documentos anexos (constancia conclusión de procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo, acreditación de personalidad, pruebas).
Art. 872-A y B5

24 hrs posteriores a la presentación.
Art. 8736

3 días a partir del turno, si está ajustada a derecho, o bien de que se subsanen las irregularidades en la demanda Art. 873-A.
Art. 8937

Se asigna buzón al actor para consultar el expediente y los acuerdos.
Art. 8738

Tratándose de irregularidades del escrito de demanda del trabajador o beneficiario, se les prevendrá para que las subsanen en 3 días.
Art. 8739

De no subsanarse las omisiones en la demanda, el Tribunal lo hará apoyándose en las pruebas exhibidas y conforme a las normas del trabajo.
Art. 87310

Sólo tratándose de hechos novedosos.
Art. 87311

Admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que conteste en los 10 días siguientes a la fecha del emplazamiento, pudiendo objetar las pruebas del actor.
Art. 89312

Con copa del escrito de contestación se correrá traslado a la parte actora para que dentro del termino de 3 días formule réplica y en su caso, objeta las pruebas del contrario.
Art. 89313

3 días Desahogada la réplica, se correrá traslado al demandado para que en el mismo plazo realice su contrarréplica.
Art. 89314

Se privilegiará esta modalidad, salvo la imposibilidad material y sin detrimento de los derechos de los trabajadores, asegurados y sus beneficiarios.
Art. 89315

Se emite por escrito dentro de 15 días siguientes a réplica y contrarréplica, como un espejo de la audiencia preliminar
- No puede delegarse en el secretario Instructor.
- El sistema de videoconferencia podrá usarse (prevenciones y aclaraciones necesarias) para emitir este proveído.
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Ante la complejidad de puntos controvertidos, por las excepciones propuestas o para preparar pruebas, el tribunal citará a la audiencia preliminar dentro de los 10 días siguientes a que concluyan plazos de réplica y contrarréplica.
Art. 89417

Cuando la controversia sea sobre puntos de derecho o la prueba admitida sea documental y se haya exhibido sin ser objetada 5 días para alegatos y dicta sentencia sin audiencia de juicio.
Art. 89418

En términos del procedimiento ordinario.
Art. 89519

En la misma audiencia o en caso excepcional dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia.
Art. 8941

Presentación de la demanda.
Art. 8962

a) Vía escrita; b) contener firma; c) señalamiento de generales, hechos, prestaciones, relación de pruebas; d) Documentos anexos (constancia conclusión de procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo, acreditación de personalidad, pruebas.
Art. 893 en relación con el 872 y 873-A3

(indemnización en casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo)
- Dentro de las 72 horas siguientes de presentación de la demanda, el Tribunal ordenará practicar las investigaciones para averiguar dependientes del trabajador.
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Fijará aviso en lugar visible del establecimiento donde el trabajador prestaba sus servicios para que los beneficiarios ejerzan sus derechos en 30 días naturales. * Si la residencia del trabajador en el lugar del deceso era menor a 6 meses, enviará exhorto al tribunal o inspector del trabajo de la última residencia.
-Concluida la investigación, se remite expediente al tribunal.
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24 hrs posteriores a la presentación.
Art. 8736

3 días a partir del turno, si está ajustada a derecho, o bien de que se subsanen las irregularidades en la demanda Art. 873-A.
Art. 8937

Se asigna buzón al actor para consultar el expediente y los acuerdos.
Art. 8738

Tratándose de irregularidades del escrito de demanda del trabajador o beneficiario, se les prevendrá para que las subsanen en 3 días.
Art. 8739

De no subsanarse las omisiones en la demanda, el Tribunal lo hará apoyándose en las pruebas exhibidas y conforme a las normas del trabajo.
Art. 87310

Sólo tratándose de hechos novedosos.
Art. 87311

Admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que conteste en los 10 días siguientes a la fecha del emplazamiento.
Con copia del escrito de contestación y sus anexos se correrá traslado a la parte actora para que formule réplica.
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Dentro de los 3 días siguientes a la contestación, el actor formula la réplica y en su caso, objeta las pruebas del contrario.
Art. 89313

Desahogada la réplica, se correrá traslado al demandado para que en el mismo plazo realice su contrarréplica.
Art. 89314

Se privilegiará esta modalidad, salvo la imposibilidad material y sin detrimento de los derechos de los trabajadores, asegurados y sus beneficiarios.
Art. 89315

Se emite por escrito dentro de 15 días siguientes a réplica y contrarréplica, como un espejo de la audiencia preliminar
- No puede delegarse en el secretario Instructor.
- El sistema de videoconferencia podrá usarse (prevenciones y aclaraciones necesarias) para emitir este proveído.
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Citación sólo cuando haya controversia entre los interesados o complejidad de los puntos controvertidos.
Art. 89617

Cuando la controversia sea sobre puntos de derecho o la prueba admitida sea documental y se haya exhibido sin ser objetada 5 días para alegatos y dicta sentencia sin audiencia de juicio.
Art. 89418

En términos del procedimiento ordinario.
Art. 89519

En la misma audiencia o en caso excepcional dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia.
Art. 873-J1

(Presentación de la demanda)
Se promueve ante el Tribunal competente.
- Requisitos de demanda y contestación, en términos del procedimiento ordinario.
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a) Vía escrita; b) contener firma; c) señalamiento de generales, hechos, prestaciones, relación de pruebas; d) Documentos anexos (constancia conclusión de procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo, acreditación de personalidad, pruebas.
Art. 897-A en relación con el 872 y 873-A3

24 hrs. posteriores a la presentación.
Art. 873-H4

5

Se asigna buzón al actor para consultar el expediente y los acuerdos.
Art. 8736

Tratándose de irregularidades del escrito de demanda del trabajador o beneficiario, se les prevendrá para que las subsanen en 3 días.
Art. 8737

De no subsanarse las omisiones en la demanda, el Tribunal lo hará apoyándose en las pruebas exhibidas y conforme a las normas del trabajo.
Art. 8738

Sólo tratándose de hechos novedosos.
Art. 8739

Admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que conteste a los 10 días siguientes.
En los conflictos de titularidad de la contratación colectiva, el allanamiento a la demanda no impedirá la continuación del procedimiento.
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Dentro de los 3 días siguientes a la contestación, el actor deberá formular la réplica y en su caso, objete las pruebas de su contraria.
Art. 897-B11

Desahogada la réplica, se correrá traslado al demandado para que en el mismo plazo realice su contrarréplica.
Art. 897-B12

*Juez depura procedimiento.
*Resolverá excepciones procesales, admitirá o desechará pruebas, fijará la forma de su preparación y ordenará la expedición de oficios o citaciones.
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Fase de desahogo de pruebas
- En recuento: señalará fecha para realizarse.
- Formulación de alegatos orales.
- Cierra etapa y cita en 3 días para oír sentencia.
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El juez expone oralmente consideraciones y motivos, con base en alegatos y pruebas de las partes; y cierra audiencia de juicio.
(3 días).
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Las resoluciones del procedimiento colectivo no admiten procedencia de recurso alguno.
Art. 897-E