Procedimiento Especial

Genérico

1

Finalidad

Resolver procedimientos breves, sumarios, controversias sencillas de pronta solución.

2

Cuestión Previa

Escritos de demanda y contestación serán acordes al procedimiento ordinario.

Art. 872 y 873-A

3

Inicio del procedimiento

Presentación de la demanda.

Art. 872

4

Requisitos formales: demanda y contestación

a) Vía escrita; b) contener firma; c) señalamiento de generales, hechos, prestaciones, relación de pruebas; d) Documentos anexos (constancia conclusión de procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo, acreditación de personalidad, pruebas).

Art. 872-A y B

5

Turno al tribunal competente

24 hrs posteriores a la presentación.

Art. 873

6

Acuerdo de admisión

3 días a partir del turno, si está ajustada a derecho, o bien de que se subsanen las irregularidades en la demanda Art. 873-A.

Art. 893

7

Buzón electrónico

Se asigna buzón al actor para consultar el expediente y los acuerdos.

Art. 873

8

Prevención

Tratándose de irregularidades del escrito de demanda del trabajador o beneficiario, se les prevendrá para que las subsanen en 3 días.

Art. 873

9

Suplencia de la deficiencia

De no subsanarse las omisiones en la demanda, el Tribunal lo hará apoyándose en las pruebas exhibidas y conforme a las normas del trabajo.

Art. 873

10

Ampliación de la demanda

Sólo tratándose de hechos novedosos.

Art. 873

11

Traslado (Emplazamiento y Contestación de la demanda)

Admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que conteste en los 10 días siguientes a la fecha del emplazamiento, pudiendo objetar las pruebas del actor.

Art. 893

12

Réplica

Con copa del escrito de contestación se correrá traslado a la parte actora para que dentro del termino de 3 días formule réplica y en su caso, objeta las pruebas del contrario.

Art. 893

13

Contrarréplica

3 días Desahogada la réplica, se correrá traslado al demandado para que en el mismo plazo realice su contrarréplica.

Art. 893

14

Substanciación en línea

Se privilegiará esta modalidad, salvo la imposibilidad material y sin detrimento de los derechos de los trabajadores, asegurados y sus beneficiarios.

Art. 893

15

Auto de depuración

Se emite por escrito dentro de 15 días siguientes a réplica y contrarréplica, como un espejo de la audiencia preliminar
- No puede delegarse en el secretario Instructor.
- El sistema de videoconferencia podrá usarse (prevenciones y aclaraciones necesarias) para emitir este proveído.

Art. 894

16

Audiencia preliminar

Ante la complejidad de puntos controvertidos, por las excepciones propuestas o para preparar pruebas, el tribunal citará a la audiencia preliminar dentro de los 10 días siguientes a que concluyan plazos de réplica y contrarréplica.

Art. 894

17

Sentencia (Excepción)

Cuando la controversia sea sobre puntos de derecho o la prueba admitida sea documental y se haya exhibido sin ser objetada 5 días para alegatos y dicta sentencia sin audiencia de juicio.

Art. 894

18

Audiencia de juicio

En términos del procedimiento ordinario.

Art. 895

19

Emisión de la Sentencia

En la misma audiencia o en caso excepcional dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia.

Art. 894

Designación de beneficiarios

1

Inicio del procedimiento

Presentación de la demanda.

Art. 896

2

Requisitos formales: demanda y contestación

a) Vía escrita; b) contener firma; c) señalamiento de generales, hechos, prestaciones, relación de pruebas; d) Documentos anexos (constancia conclusión de procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo, acreditación de personalidad, pruebas.

Art. 893 en relación con el 872 y 873-A

3

Investigación

(indemnización en casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo)
- Dentro de las 72 horas siguientes de presentación de la demanda, el Tribunal ordenará practicar las investigaciones para averiguar dependientes del trabajador.

Art. 896 en relación con el 503

4

Fases de la investigación

Fijará aviso en lugar visible del establecimiento donde el trabajador prestaba sus servicios para que los beneficiarios ejerzan sus derechos en 30 días naturales. * Si la residencia del trabajador en el lugar del deceso era menor a 6 meses, enviará exhorto al tribunal o inspector del trabajo de la última residencia.
-Concluida la investigación, se remite expediente al tribunal.

Art. 896 en relación con el 503

5

Turno al tribunal competente

24 hrs posteriores a la presentación.

Art. 873

6

Acuerdo de admisión

3 días a partir del turno, si está ajustada a derecho, o bien de que se subsanen las irregularidades en la demanda Art. 873-A.

Art. 893

7

Buzón electrónico

Se asigna buzón al actor para consultar el expediente y los acuerdos.

Art. 873

8

Prevención

Tratándose de irregularidades del escrito de demanda del trabajador o beneficiario, se les prevendrá para que las subsanen en 3 días.

Art. 873

9

Suplencia de la deficiencia

De no subsanarse las omisiones en la demanda, el Tribunal lo hará apoyándose en las pruebas exhibidas y conforme a las normas del trabajo.

Art. 873

10

Ampliación de la demanda

Sólo tratándose de hechos novedosos.

Art. 873

11

Traslado (Emplazamiento y Contestación)

Admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que conteste en los 10 días siguientes a la fecha del emplazamiento.
Con copia del escrito de contestación y sus anexos se correrá traslado a la parte actora para que formule réplica.

Art. 893

12

Réplica

Dentro de los 3 días siguientes a la contestación, el actor formula la réplica y en su caso, objeta las pruebas del contrario.

Art. 893

13

Contrarréplica

Desahogada la réplica, se correrá traslado al demandado para que en el mismo plazo realice su contrarréplica.

Art. 893

14

Substanciación en línea

Se privilegiará esta modalidad, salvo la imposibilidad material y sin detrimento de los derechos de los trabajadores, asegurados y sus beneficiarios.

Art. 893

15

Auto de depuración

Se emite por escrito dentro de 15 días siguientes a réplica y contrarréplica, como un espejo de la audiencia preliminar
- No puede delegarse en el secretario Instructor.
- El sistema de videoconferencia podrá usarse (prevenciones y aclaraciones necesarias) para emitir este proveído.

Art. 894

16

Audiencia preliminar

Citación sólo cuando haya controversia entre los interesados o complejidad de los puntos controvertidos.

Art. 896

17

Excepción a la audiencia de juicio

Cuando la controversia sea sobre puntos de derecho o la prueba admitida sea documental y se haya exhibido sin ser objetada 5 días para alegatos y dicta sentencia sin audiencia de juicio.

Art. 894

18

Audiencia de juicio

En términos del procedimiento ordinario.

Art. 895

19

Sentencia

En la misma audiencia o en caso excepcional dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia.

Art. 873-J

Colectivo

1

Inicio del procedimiento

(Presentación de la demanda)
Se promueve ante el Tribunal competente.
- Requisitos de demanda y contestación, en términos del procedimiento ordinario.

Art. 893, 897-A, 872 y 873-A

2

Requisitos formales: demanda y contestación

a) Vía escrita; b) contener firma; c) señalamiento de generales, hechos, prestaciones, relación de pruebas; d) Documentos anexos (constancia conclusión de procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo, acreditación de personalidad, pruebas.

Art. 897-A en relación con el 872 y 873-A

3

Turno al tribunal competente

24 hrs. posteriores a la presentación.

Art. 873-H

4

Acuerdo de admisión
Art. 897-B

5

Buzón electrónico

Se asigna buzón al actor para consultar el expediente y los acuerdos.

Art. 873

6

Prevención

Tratándose de irregularidades del escrito de demanda del trabajador o beneficiario, se les prevendrá para que las subsanen en 3 días.

Art. 873

7

Suplencia de la deficiencia

De no subsanarse las omisiones en la demanda, el Tribunal lo hará apoyándose en las pruebas exhibidas y conforme a las normas del trabajo.

Art. 873

8

Ampliación de la demanda

Sólo tratándose de hechos novedosos.

Art. 873

9

Traslado (Emplazamiento y Contestación)

Admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que conteste a los 10 días siguientes.
En los conflictos de titularidad de la contratación colectiva, el allanamiento a la demanda no impedirá la continuación del procedimiento.

Art. 897-B y 873-A

10

Réplica

Dentro de los 3 días siguientes a la contestación, el actor deberá formular la réplica y en su caso, objete las pruebas de su contraria.

Art. 897-B

11

Contrarréplica

Desahogada la réplica, se correrá traslado al demandado para que en el mismo plazo realice su contrarréplica.

Art. 897-B

12

Auto de depuración

*Juez depura procedimiento.
*Resolverá excepciones procesales, admitirá o desechará pruebas, fijará la forma de su preparación y ordenará la expedición de oficios o citaciones.

Art. 897-B

13

Audiencia de juicio

Fase de desahogo de pruebas
- En recuento: señalará fecha para realizarse.
- Formulación de alegatos orales.
- Cierra etapa y cita en 3 días para oír sentencia.

Art. 897-C

14

Resolución

El juez expone oralmente consideraciones y motivos, con base en alegatos y pruebas de las partes; y cierra audiencia de juicio.
(3 días).

Art. 897-D y 897-E

15

Fallo inapelable

Las resoluciones del procedimiento colectivo no admiten procedencia de recurso alguno.

Art. 897-E