Tribunales Laborales Federales |
| Ejecución1

15 días siguientes a que surta efectos la notificación. Vencido el plazo, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá solicitar la ejecución.
Art. 9452

La ejecución rige para las sentencias dictadas por Tribunales, así como laudos arbitrales, resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación.
Art. 9393

Los Tribunales serán los encargados de ejecutar los convenios.
Art. 9404

• Cuando la sentencia deba ser ejecutada por otro Tribunal, será por exhorto facultándolo para usar medios de apremio y dictar las medidas cautelares.
• Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el Tribunal exhortante, se suspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza.
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Los gastos que se originen en la ejecución de las sentencias, serán a cargo de la parte que no cumpla.
Art. 9446

Ante el riesgo de no ejecutar la sentencia o si el patrón realiza actos tendientes a incumplir la misma, el juez podrá decretar el embargo de cuentas bancarias y/o bienes inmuebles; y dará vista a las instituciones de seguridad social.
Art. 9457

La acción para solicitar la ejecución prescribe en dos años y el plazo correrá a partir del día siguiente de notificada la sentencia a las partes. Sólo se interrumpe: i) presentación de la solicitud de ejecución; ii) interposición de medio de impugnación.
Art. 945