Tribunales Laborales Federales | Procedimientos Laborales | Ejecución

1

Plazo de cumplimiento de sentencias

15 días siguientes a que surta efectos la notificación. Vencido el plazo, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá solicitar la ejecución.

Art. 945

2

Ámbito de Validez

La ejecución rige para las sentencias dictadas por Tribunales, así como laudos arbitrales, resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación.

Art. 939

3

Responsables de ejecución

Los Tribunales serán los encargados de ejecutar los convenios.

Art. 940

4

Auxilio de otras autoridades

• Cuando la sentencia deba ser ejecutada por otro Tribunal, será por exhorto facultándolo para usar medios de apremio y dictar las medidas cautelares.
• Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el Tribunal exhortante, se suspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza.

Art. 941

5

Gastos en la ejecución

Los gastos que se originen en la ejecución de las sentencias, serán a cargo de la parte que no cumpla.

Art. 944

6

Medidas para el cumplimiento de sentencias

Ante el riesgo de no ejecutar la sentencia o si el patrón realiza actos tendientes a incumplir la misma, el juez podrá decretar el embargo de cuentas bancarias y/o bienes inmuebles; y dará vista a las instituciones de seguridad social.

Art. 945

7

Prescripción

La acción para solicitar la ejecución prescribe en dos años y el plazo correrá a partir del día siguiente de notificada la sentencia a las partes. Sólo se interrumpe: i) presentación de la solicitud de ejecución; ii) interposición de medio de impugnación.

Art. 945