Tribunales Laborales Federales |Procedimientos Laborales | Colectivos de naturaleza económica

1

Demanda

Sindicato titular de contrato colectivo
-Mayoría de trabajadores de la empresa
-Patrón
Requisitos:
-Por escrito
-Nombre y domicilio del promovente y documentos que justifiquen personalidad
-Hechos y causas
-Pretensiones claras
Anexos. Art. 904
*Documentos que acrediten situación económica de la empresa *Relación de trabajadores *Dictamen pericial *Pruebas *Copias necesarias.

Art. 903

2

Admisión

Intentará conciliar en todo momento.

Art. 901

Ordena emplazamiento inmediato.

Art. 905

3

Contestación

Requisitos:
-Por escrito
-Nombre y domicilio del demandado y documentos que justifiquen personalidad
-Contestación a hechos
-Objeción de pruebas
-Excepciones
-Pruebas

Art. 905

4

Vista

(5 días)
Parte actora puede objetar pruebas y ofrecer las conducentes.

Art. 905

5

Cita a Audiencia

(25 días)
Admite y ordena desahogo de pruebas
-Pericial debe rendirse por peritos oficiales
-Aceptación del cargo 3 días
-Tribunal, en auxilio de las partes, cuenta con amplias facultades para actuar e investigar (Art 909)
-Dictamen debe presentarse 10 días antes de audiencia, correr traslado.

Art. 905

5.1

Cita a Audiencia Continuación...

*Objeciones dentro de 5 días, y se ordena audiencia incidental *Cada parte puede designar 1 o mas peritos para que se asocien a los nombrados por el Tribunal o rindan dictamen por separado *La parte trabajadora y la empleadora podrán designar 2 comisiones integradas con el número de personas que determine el Tribunal, para que acompañen a los peritos en la investigación e indiquen observaciones.

Art. 905

6

Audiencia incidental

3 días Art. 912
Concurren peritos para contestar preguntas que formulen las partes
-Se pueden ofrecer pruebas para comprobar falsedad o inconsistencias del dictamen
Deberá prorrogarse el tiempo necesario para interrogar exhaustivamente y desahogar las pruebas para acreditar objeciones (Art. 873)
-Es el único procedimiento en el que el juez no es el rector.

7

Audiencia

*Si el promovente no concurre, se tendrá por desistido
*Si no concurre la contraparte, se tendrá por inconforme
*Si concurren ambas partes, se les exhorta para que concilien
*Si no se llega a convenio, se exponen las causas que dieron origen al conflicto y formularán peticiones, que de no desahogarse, se señala fecha para ello
*Se ofrecen y desahogan las pruebas
*Alegatos
*Vistos los autos para sentencia.

Art. 906

8

Sentencia

(30 días )
-En uso de su arbitrio, el Tribunal puede aumentar o disminuir personal, jornada, semana de trabajo, salarios y modificar condiciones de trabajo, salvo los mínimos de ley.

Art. 916