Nuevo Sistema de Justicia Laboral | Conciliación Prejudicial

Con base en la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder”, adoptada por la Asamblea General de la ONU, mediante resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985; se exhortaba a los Estados a construir mecanismos alternativos para la solución de controversias que representaran una puerta más hacia el acceso a la justicia.

Como un espejo de lo previamente contemplado, en 2008 se creó el párrafo quinto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estableció que las leyes preveían mecanismos alternativos de solución de controversias; elevando a rango constitucional la posibilidad de fomentar el diálogo social.

Bajo ese contexto, la reforma constitucional de 2017, así como la ocurrida a leyes secundarias en 2019, diseñaron una etapa previa y obligatoria a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como centros locales. Dichos organismos cuentan con la facultad de empoderar a las partes mediante el uso de la palabra; donde lo que cuenta no es la lógica probatoria, sino el relato sobre las pretensiones del trabajador y empleador.