Trabajadores

Finalidad de las normas del trabajo

¿Para qué existe el derecho del trabajo?

Dentro de todos los Estados, la actividad económica es importante; sin embargo, debe existir un equilibrio entre el desarrollo de esta actividad y el respeto a las condiciones mínimas de trabajo que permitan al ser humano hacer de este una plataforma para alcanzar otros objetivos.

Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en las relaciones laborales.

Art. 2 LFT

Condiciones de trabajo por escrito

¿Las condiciones de mi empleo deben constar por escrito?

Sí, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Con la salvedad de que, ante la falta de esta formalidad, no se privará al trabajador de los derechos que le corresponden y de los servicios prestados, ya que le corresponde al patrón dicha falta.

Art. 24 LFT

Renuncia de derechos

¿Qué efectos tiene la renuncia de derechos?

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados.

Todo convenio o liquidación para ser válida, deberá constar por escrito y ratificarse ante los centros de conciliación o tribunal competente.

Art. 33 LFT

Duración de las relaciones de trabajo

¿Qué duración tienen las relaciones de trabajo?

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulación expresa la relación será por tiempo indeterminado.

Art. 35

Derecho a la reinstalación o indemnización

¿Qué acciones puede solicitar el trabajador ante la autoridad conciliadora o tribunal?

El trabajador podrá solicitar ante la autoridad conciliadora o ante tribunal, si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeña o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario.

Art. 48

Tipo de indemnizaciones

¿Qué tipo de indemnizaciones le corresponden al trabajador en caso de despido injustificado?
  1. Tiempo determinado menor a un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados. Si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el primer año y 20 días por cada uno de los años siguientes.

  2. Tiempo indeterminado la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

  3. 3 meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses.

Art. 50 LFT

No discriminación en las condiciones de trabajo

¿Es factible hacer una diferencia en la jornada de trabajo a un trabajador por sus creencias religiosas?

No, las condiciones de trabajo no pueden establecer diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.

Art. 3 LFT

Jornada de trabajo

¿Qué debemos entender por jornada de trabajo y cuál es la duración máxima?

Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Art. 58 LFT

La duración máxima de la jornada será de 8 horas para la diurna, 7 para la nocturna y 7 horas y media para la mixta.

Art. 61 LFT

Días de descanso

¿Como trabajador tengo derecho a días de descanso?

Sí, por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Art. 69
¿Qué días de descanso contempla la LFT como obligatorios?
  • 1 de enero

  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

  • El 1° de mayo

  • El 16 de septiembre

  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

  • El 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

  • El 25 de diciembre

  • El que determinen las leyes federales y locales electorales

Art. 74

Vacaciones

¿Tengo derecho a vacaciones como trabajador?

Sí, las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicio disfrutan de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborales, que aumentarán en 2 días laborales, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios.

Art. 76

Salario

¿Qué implica el salario?

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Art. 82

Integración del salario

¿Cómo se integra el salario?

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Art. 84

Igualdad en el salario

¿Existe una igualdad en el salario?

Sí, a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Art. 86

Aguinaldo

Si soy trabajador, ¿me corresponde un aguinaldo?

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de trabajo tendrán derecho al pago de la parte proporcional.

Art. 87

Salario mínimo

¿Qué es el salario mínimo y cuál es su finalidad?

Cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

Art. 90

Salarios no embargables

¿Es posible embargar el salario de los trabajadores?

Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.

Art. 112

Utilidades de las empresas

¿Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas?

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Art. 117

Habitaciones para los trabajadores

¿Es un derecho de los trabajadores contar con una habitación?

Sí, toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

Art. 136

Capacitación y adiestramiento

¿Los trabajadores tienen derecho a capacitarse?

Sí, los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.

Art. 153-A

Igualdad en el trabajo de las mujeres

¿Las mujeres tienen los mismos derechos laborales que los hombres?

Sí, las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Art. 164

Maternidad

¿Qué derechos tienen las mujeres durante la maternidad?
  • No realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y pongan en riesgo su salud.

  • Disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto.

  • En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

  • En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de 6 meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo.

  • Que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Art. 170

Trabajo de menores

¿Los menores pueden trabajar?

Los mayores de 15 y menores de 18, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes.

Art. 174

Trabajadores de confianza

¿Cuáles son las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza?

Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

Art. 182
¿Los trabajadores de confianza pueden formar parte de los sindicatos?

Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán representantes de los trabajadores en los organismos que se integren.

Art. 183

Teletrabajo

¿Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora.

Art. 330-A

Personas trabajadoras del hogar

¿Cuáles son las implicaciones de las personas trabajadoras del hogar?

Es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.