Organizaciones Sindicales

Derecho a constituir organizaciones

¿Los trabajadores y patrones tienen derecho a constituir organizaciones?

Sí, los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Art. 357

Reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones sindicales

¿Qué restricciones existen en relación con las garantías y derechos de las organizaciones sindicales de trabajadores y patrones, así como de sus federaciones y confederaciones?
  1. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos

  2. Elegir libremente sus representantes

  3. Organizar su administración y sus actividades

  4. Formular su programa de acción

  5. Constituir las organizaciones que estimen convenientes

  6. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa

Art. 24 LFT

Libre afiliación y participación

¿Cuáles son los derechos de libre afiliación y de participación de los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones?
  1. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.

  2. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como sujetarse a reglas democráticas y de igualdad de género.

  3. Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones deberán cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso.

  4. La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio.

Art. 358

Estatutos de los sindicatos

¿Existe libertad para los sindicatos a redactar sus estatutos?

Sí, los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Art. 359

Principios del registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones

¿Cuáles son los principios de los sindicatos, federaciones y confederaciones?

En el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las directivas sindicales, se deberán observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías.

Art. 364 bis

Voto personal, libre y secreto

¿Qué implicaciones tiene el voto personal, libre y secreto de los trabajadores?

El apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses.

Art. 386 bis

Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

¿Es factible que los sindicatos de trabajadores o patrones soliciten a los tribunales la modificación de las condiciones de trabajo?

Sí, los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los tribunales la modificación de las condiciones de trabajo, cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen o cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

Art. 426

Huelga

¿Qué es la huelga?

Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Art. 440

Riesgo de trabajo

¿Qué derechos tienen los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo?
  1. Asistencia médica y quirúrgica

  2. Rehabilitación

  3. Hospitalización, cuando el caso lo requiera

  4. Medicamentos y material de curación

  5. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios

  6. La indemnización

Art. 487

Derecho a la defensa

¿La debida defensa y representación es un derecho?

Sí, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación. Los trabajadores o sus beneficiarios tendrán derecho a que les sea asignado un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica.

Art. 685 Bis

Derecho a conciliar

¿Existe un derecho a la conciliación?

Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.