Conoce tus Derechos |Derechos de los Empleadores

Derecho a la contratación

¿El empleador puede fijar las condiciones de trabajo?

Sí, de acuerdo con el numeral 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables.

¿Cómo pueden ser las relaciones de trabajo?

Por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Art. 35

Libre afiliación y participación

En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba podrá excederse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

Art. 39-A

¿Cuáles son las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario?

Por causa justificada, de acuerdo con las siguientes hipótesis:

  1. Enfermedad contagiosa del trabajador.
  2. Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
  3. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria
  4. Arresto del trabajador.
  5. Cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5 constitucional y de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la referida Constitución.
  6. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, etc.
  7. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
  8. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
  9. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Art. 42

¿El patrón puede rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo?

Sí, en los siguientes supuestos:

  1. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
  2. Falta de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos injurias o malos tratamientos contra el patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
  3. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados previamente, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
  4. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos referidos previamente, sin son de tal forma graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
  5. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  6. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
  7. VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
  8. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  9. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  10. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  11. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
  12. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
  13. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
  14. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
Art. 47

¿Cuándo queda eximido el empleador de reinstalar a la persona trabajadora?

  1. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
  2. Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el Tribunal estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
  3. En los casos de trabajadores de confianza.
  4. En el trabajo del hogar.
  5. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Art. 49

¿Cuáles son las causas de terminación las relaciones de trabajo?

  1. El mutuo consentimiento de las partes.
  2. La muerte del trabajador.
  3. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38.
  4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
  5. Los casos a que se refiere el artículo 434.
Art. 53

¿Los empleadores cuentan con la libertad de coalición y el derecho a formar sindicatos?

Sí, de acuerdo con el artículo 354 y 355 de la Ley Federal del Trabajo, los empleadores tienen libertad para coaligarse, así como constituir sindicatos.

Art. 354 y 355

¿Qué garantías y derechos tienen los sindicatos de empleadores?

  1. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos.
  2. Elegir libremente sus representantes.
  3. Organizar su administración y sus actividades.
  4. Formular su programa de acción.
  5. Constituir las organizaciones que estimen convenientes.
  6. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.
Art. 357 bis

¿Cuáles son los sindicatos de patrones?

  1. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.
  2. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.