2022
01/04/2022
30/06/2022
Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
30/06/2022
31/05/2022
Criterio 15 Descripción de la obra, Criterio 16 Población beneficiada, Criterio 17 Beneficio público esperado, Criterio 18 Monto (en pesos), recurso, beneficio o apoyo (en dinero o en especie) involucrado en el beneficio, el fondo no ha destinado recursos públicos para obras, en razón que desde su creación, hasta el día de hoy no cuenta con recursos asignados. El Fondo no tiene padrón de beneficiarios. El Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no es un fideicomiso. En fecha 30 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, mismo que prevé en su artículo Primero entre otras adiciones la de un nuevo Libro Quinto, denominado "De las acciones colectivas" integrado por los nuevos artículos 578 a 626 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece la obligación para el Consejo de la Judicatura Federal, de crear un Fondo con los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas, el cual administrará. En consecuencia el 4 de mayo de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de dicho Fondo de apoyo para las asociaciones civiles.