2022
01/01/2022
31/03/2022
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Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Secretaría Técnica del Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas
31/03/2022
28/02/2022
Criterio 5 Denominación del padrón de beneficiarios o participantes, Criterio 6 Hipervínculo al padrón de beneficiarios o participantes en un documento reutilizable, Criterio 7 Nombre completo de la persona física (nombre[s], primer apellido, segundo apellido), denominación o razón social de la persona moral beneficiaria o denominación del grupo, constituido por personas físicas o morales, en su caso, de acuerdo con la identificación, que el sujeto obligado le otorgue, Criterio 8 Monto (en pesos), recurso, beneficio o apoyo (en dinero o en especie) otorgado a cada una de las personas físicas, morales o grupos determinado, Criterio 9 Unidad territorial237 (colonia, municipio, delegación, estado y/o país), Criterio 10 Edad (en su caso), Criterio 11 Sexo (en su caso), Criterio 12 Actividad u ocupación del beneficiario(a), el Fondo no cuenta con un padrón de beneficiarios, en razón que desde su creación, hasta el día de hoy no cuenta con recursos asignado. En fecha 30 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, mismo que prevé en su artículo Primero entre otras adiciones la de un nuevo Libro Quinto, denominado "De las acciones colectivas" integrado por los nuevos artículos 578 a 626 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece la obligación para el Consejo de la Judicatura Federal, de crear un Fondo con los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas, el cual administrará. En consecuencia el 4 de mayo de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de dicho Fondo de apoyo para las asociaciones civiles Registradas ante el Consejo de la Judicatura Federal que actúan en acciones colectivas difusas y establece su operación, así como la organización y funcionamiento del Comité Técnico que lo administrará.