2020
01/10/2020
31/12/2020
25/07/2020
Opinión núm. 45/2019 relativa a Brenda Quevedo Cruz (México)
Derecho a la libertad, a la seguridad personal, derecho a no ser detenido de manera arbitraria, igualdad ante la ley, protección judicial, derecho a un recurso efectivo, derecho a ser oído y vencido por un tribunal imparcial, garantía de audiencia, derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, derecho a la presunción de inocencia, derecho a una defensa adecuada, derecho a la no irretroactividad de los actos condenables y de la aplicación de las penas, derecho a que se informe el motivo de la detención, derecho a ser juzgado en un plazo razonable, derecho a recurrir la ilegalidad de la detención, derecho a ser tratado de manera digna y humana cuando se está privado de la libertad.
Brenda Quevedo Cruz
Grupo de Trabajo Detención Arbitraria
La privación de libertad de Brenda Quevedo Cruz, en contravención de los artículos 3, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es arbitraria y se enmarca categoría III
Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su en su 88º período de sesiones, 24 a 28 de agosto de 2020
Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales
30/01/2021
31/12/2020
Referente a la Fecha de emisión de la recomendación, dicha recomendación se emitio el 25/07/2020 y fue notificada a esta DGDHIGAI el 8/10/2020. Órgano emisor de conformidad con el siguiente (catálogo): Corresponde al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU)