2020
01/01/2020
30/07/2020
10/06/2020
Opinión núm. 24/2020 relativa a Mónica Esparza Castro y Édgar Menchaca Castro (México)
Derecho a ser libre de discriminación, derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la seguridad personal, igualdad ante la ley, protección judicial, derecho a un recurso efectivo, derecho a no ser detenido de manera arbitraria, garantía de audiencia, derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, derecho a la presunción de inocencia, derecho a una defensa adecuada, derecho a la no irretroactividad de los actos condenables y de la aplicación de las penas, derecho a ser juzgado en un plazo razonable, garantías judiciales, derecho a tener una reparación por una detención ilegal, a ser informado sobre las causas de acusación, a ser asistido por un intérprete y derecho a no autoincriminarse.
Sra. Mónica Elizabeth Castro Esparza y Édgar Rogelio Menchaca Castro
Grupo de Trabajo Detención Arbitraria
La privación de libertad de Mónica Esparza y Édgar Menchaca fue arbitraria, por cuanto contravino los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal y 2(1), 2(3), 9, 14 and 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías I, III and V.
Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 87º período de sesiones, 27 de abril a 1 de mayo de 2020
Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales
30/06/2020
31/03/2020
Órgano emisor de conformidad con el siguiente (catálogo): Corresponde al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU)