2020
01/01/2020
30/07/2020
20/02/2020
Opinión núm. 64/2019 relativa a Ricardo Rodríguez Advíncula y Luciano Rodríguez Ramos (México)
Derecho a ser libre de discriminación, derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la seguridad personal, igualdad ante la ley, protección judicial, derecho a un recurso efectivo, derecho a no ser detenido de manera arbitraria, garantía de audiencia, derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, derecho a la presunción de inocencia, derecho a una defensa adecuada, derecho a la no irretroactividad de los actos condenables y de la aplicación de las penas, derecho a ser juzgado en un plazo razonable, garantías judiciales, derecho a tener una reparación por una detención ilegal, a ser informado sobre las causas de acusación, a ser asistido por un intérprete y derecho a no autoincriminarse.
Ricardo Rodríguez Advíncula y Luciano Rodríguez
Grupo de Trabajo Detención Arbitraria
La privación de libertad de Ricardo Rodríguez Advíncula y Luciano Rodríguez Ramos fue arbitraria, en tanto que incumplió con los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, párrafos 1 y 3, 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías I, II, III y V
Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su en su 86º período de sesiones, 18 a 22 de noviembre de 2019
Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales
30/06/2020
31/03/2020
Órgano emisor de conformidad con el siguiente (catálogo): Corresponde al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU)