2022
2022-10-01
2022-12-31
Impugnación ante respuesta de solicitud de acceso a la información.
Medio de impugnación por el cual una segunda instancia revisa la respuesta proporcionada previamente
Público en General
En línea o presencial.
No se exige ningún documento en específico. Puede ser a través de escrito libre.
De 40 a 60 dias hábiles
CarreteraPichaco - Ajusco170Planta BajaColonia291Carretera Ajusco12Tlalpan9Ciudad de México14210
El trámite es gratuito
Articulos 142 al 158 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Aplica la negativa ficta. Ante la negativa del trámite puede recurrir a un recurso de inconformidad
54499500 ext.1235transparenciacjf@correo.cjf.gob.mxCarreteraPichaco - Ajusco170Planta BajaColoniaJardines en la montaña291Carretera Ajusco12Tlalpan9Ciudad de México14210
Unidad de Transparencia
07/10/2022
30/09/2022
“Se publicará la información correspondiente al campo Última fecha de publicación en el medio de difusión, Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante, Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención, Medio que permita el envío de consultas y documentos (Teléfono y, en su caso, extensión, Medios electrónicos de comunicación, Domicilio de la oficina de atención (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal), Información adicional del trámite, en su caso, una vez que se hayan cumplido los plazos establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria y en la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, es decir, en el primer trimestre de 2023" Lo anterior, de conformidad con el oficio INAI/SAI/0055/2022, de fecha 17 de enero de 2022, relativo a la modificación del SIPOT de las fracciones XIX y XX, del artículo 70 de la LG, el cual les fue notificado a los sujetos obligados. Documentos requeridos, en su caso. No se publica información en dicho criterio, ya que no se requieren documentos para realizar el trámite. Hipervínculo al/los formatos respectivos. El Consejo de la Judicatura Federal no establece requisitos para llevar a acabo el trámite, toda vez que éste se realiza a través de la Plataforma Nacional de Transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Vigencia de los resultados del trámite. No se publica la información, ya que no hay vigencia de los resultados del trámite. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso y Sustento legal para su cobro, no se publica información en dichos criterios, ya que el gratuito. Domicilio en el extranjero, en su caso. No aplican dichos criterios toda vez que los trámites se realizan dentro de la República Mexicana.