2021
01/01/2021
31/03/2021
Jorge Luis
González
García
CF10108
Secretario Técnico A
Secretaría Ejecutiva de Administración
Amonestación privada
Federal
Comisión de Disciplina
102/2018
13/10/2020
Descuido en el desempeño de sus funciones al no resguardar y custodiar debidamente la confidencialidad de la información a su cargo.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la FederaciónLey Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 131Artículo 7
Fracciones III y XIFracciones I, V y XXIV
02/07/2018
13/10/2020
Contraloría del Poder Judicial de la Federación
30/04/2021
15/02/2021
Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado): De acuerdo con el Catálogo General de Puestos y el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, dichos documentos son de aplicación obligatoria en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, por lo que los nombramientos son por tipo y denominación del puesto, es por ello que no se requisita dicha información. Temporalidad de la sanción: No se publica información, por la naturaleza de la sanción. La fecha de resolución en la que se aprobó la sanción que se señalan en cada uno de los registros no corresponde en todos los casos al año reportado, sin embargo, dichas resoluciones se encuentran requisitadas en el año correcto, debido a que las sanciones se inscriben hasta que hayan causado estado, así lo determinen las áreas respectivas y sea enviado para su registro. La fecha de conclusión del procedimiento que se señala en cada uno de los registros corresponde a aquella en que se dictó resolución de fondo respecto del caso que se inscribe. Al efecto, debe considerarse que los procedimientos no necesariamente se siguen en contra de un solo servidor público. Relativo a los criterios Monto de la indemnización establecida, Monto de la indemnización efectivamente cobrada y Fecha de cobro de la indemnización (día/mes/año): No se publica con información, ya que la resolución no establece imposición o cobro de indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios (se trata de sanciones distintas a la económicas) que se contemplan en los artículos 14, 16, 17 y 177 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.