2022
2022-10-01
2022-12-31
Instituto Federal de Defensoría Pública
Defensora Pública/Defensor Público
Instituto Federal de Defensoría Pública (Defensoría Pública Federal adscrita a los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas en la Ciudad de México)
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 161. También tendrán el carácter de servidores y servidoras públicas de confianza, los y las secretarias ejecutivas, los y las secretarias de comisiones, los y las secretarias técnicas, los y las titulares de los órganos, los y las coordinadoras generales, los y las directoras generales, las y los titulares de unidades administrativas, los y las directoras de área, los y las visitadoras, los y las defensoras públicas, asesores y asesoras jurídicas y personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública de la Visitaduría Judicial y de las Contralorías del Poder Judicial de la Federación, subdirectores y subdirectoras, jefes y jefas de departamento, oficiales comunes de partes, el personal de apoyo y asesoría de las personas servidoras públicas de nivel de director o directora general o superior, cajeros y cajeras, pagadores y pagadoras y todas aquellas que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios. Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de: I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a: I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás disposiciones aplicables; II. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a Derecho que resulte en una eficaz defensa; III. Evitar en todo momento la indefensión de sus representados; IV. Vigilar el respeto a los derechos humanos y sus garantías de sus representados; así como promover el juicio de amparo respectivo o cualquier otro medio legal de defensa, cuando aquellos se estimen violentados; V. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención; VI. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa, y VII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.
Funciones: 1. Atender inmediatamente las solicitudes formuladas por el destinatario de los servicios o el Agente del Ministerio Público. 2. Solicitar al Agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente la libertad caucional o medida cautelar distinta a la prisión preventiva, si procediera el no ejercicio de la acción penal en favor de su defendido, cuando no existan elementos suficientes para su consignación. 3. Analizar la procedencia y proporcionalidad, así como promover lo que corresponda, en los casos en que se aplique una medida cautelar a su defendido. 4. Entrevistar en privado y cuantas veces sea necesario al defendido, para conocer la versión personal de los hechos que motivan la averiguación previa o investigación en su contra, los argumentos, datos, medios de prueba y pruebas, así como todo aquello que sea necesario para plantear y llevar a cabo la defensa que corresponda. 5. Asistir jurídicamente al defendido en toda entrevista, declaración o diligencia que ocurra dentro del procedimiento penal o establezcan las disposiciones aplicables. 6. Informar al defendido, familiares o personas que autorice, del trámite legal que deberá desarrollarse durante todo el procedimiento. 7. Analizar los registros, las carpetas de investigación y constancias del expediente con el fin de contar con mayores elementos para la defensa. 8. Promover y participar en las diligencias de prueba, formular los argumentos e interponer los medios de impugnación que sean procedentes. 9. Procurar la continuidad y uniformidad de criterios en la defensa. 10. Las intervenciones y promociones necesarias para realizar una defensa adecuada de los derechos, garantías e intereses de su defendido acorde al caso concreto y que propicie una impartición de justicia expedita y pronta. 11. Llevar un registro y conformar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención. 12. Las demás que establezca el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, su jefe inmediato y las disposiciones aplicables.
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Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
2023-01-01
2022-12-31
Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado): De acuerdo al Catálogo General de Puestos y el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, dichos documentos son de aplicación obligatoria en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, por lo que los nombramientos son por tipo y denominación del puesto, es por ello que no se requisita dicha información. Área de adscripción inmediata superior: Los puestos del Consejo de la Judicatura Federal tienen como área inmediata al área general a la que se encuentran adscritos, ya sea un órgano jurisdiccional, una unidad administrativa o un órgano auxiliar. Número total de prestadores de servicios profesionales: Esta plaza se encuentra adscrita al Consejo de la Judicatura Federal, por lo que no se considera como prestador de servicios profesionales.