Portal de Consulta de Transparencia
Obligaciones de transparencia
Detalle
Ejercicio:
2022
Fecha de inicio del periodo que se informa:
01/01/2022
Fecha de término del periodo que se informa:
31/03/2022
Número del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo; en su caso:
3210
Denominación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo:
Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas
Fecha de creación del fideicomiso/fondo público/mandato/análogo:
06/07/2016
Denominación del documento que se establece la creación del fideicomiso/fondo/mandato/análogo:
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Fondo para la Administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Hipervínculo al documento que establece la creación:
https://www.cjf.gob.mx/hrt_a77_fvii_2018_c7_Decreto_creacion_FARSACD_2018_3trim.pdf
Fecha de publicación del documento de creación en el DOF, Gaceta, periódico u homólogo:
06/07/2016
Fecha en la que se suscribió el documento que establece la creación del fideicomiso/fondo:
06/07/2016
Objetivos de creación del fideicomiso/fondo público/mandato/análogo:
Con las nuevas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, se prevé que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos sea ejercida ante los Tribunales de la Federación, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente;
Fin(es) u objeto por lo que trabaja el fideicomiso/fondo público/mandato/análogo:
Los recursos se aplicarán en forma exclusiva para: El pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos incluyendo las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva; El pago de los honorarios de los represententes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 del Código. En caso de existir un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva; y El fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y los derechos colectivos en este caso, corresponderá al Comité Técnico determinar la procedencia de aplicar al Fondo.
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información:
Secretaría Técnica del Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas.
Fecha de validación:
31/03/2022
Fecha de actualización:
28/02/2022
Nota:
El Fondo se conforma con los recursos derivados de las sentencias recaidas en las acciones colectivas difusas y sus rendimientos financieros.
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