Modificaciones de los contratos o decretos de constitución

EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogoRealizó modificación (catálogo)Objetivo de la modificaciónFecha de actualizaciónNotaDetalle
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202201/01/202231/03/2022Fondo de Apoyo a la Administración de JusticiaNo 31/03/2022Objetivo de la modificación, Fecha en la que se realizaron modificaciones al contrato constitutivo, decreto de creación o equivalente, en su caso con el formato día/mes/año y Hipervínculo al documento del contrato, decreto o convenio modificatorio. No se han realizado contratos o decretos de modificación. Respecto del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, no es un fideicomiso, por lo tanto no hay fideicomitente, fideicomisario y mucho menos fiduciario. El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil seis, adicionó el Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con los artículos 242 al 251, en los que se prevé la creación de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyos recursos financieros serán administrados por el Consejo de la Judicatura Federal que fungirá como Comité Técnico del mismo. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone: “………Artículo 224.- El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo. Artículo 225.- El patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se integra con: I. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros; II. Los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como los obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales de conformidad con lo establecido en los artículos 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales y 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y IV. Los ingresos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, diversos a los que se refiere la fracción anterior…..”. Artículo 227.- El Fondo será manejado y operado por el Consejo de la Judicatura Federal, el cual fungirá como Comité Técnico del mismo. Artículo 228.- El Consejo de la Judicatura Federal fungirá como Comité Técnico, el cual será integrado por siete consejeros de la Judicatura Federal para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un profesionista especializado en finanzas y administración. La Presidencia del Comité Técnico corresponde al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal. El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo. …..” Los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia constituyen una fuente de financiamiento distinta a los recursos que obtiene anualmente a través de la asignación presupuestal, los que deben destinarse a los fines contemplados en el artículo 231 de la mencionada Ley, y que a la letra dice: “……Artículo 231.- Los recursos del Fondo se destinarán a: I. Sufragar gastos que origine su administración; II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y IV. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.”….. 
202201/04/202230/06/2022Fondo de Apoyo a la Administración de JusticiaNo 30/06/2022Objetivo de la modificación, Fecha en la que se realizaron modificaciones al contrato constitutivo, decreto de creación o equivalente, en su caso con el formato día/mes/año y Hipervínculo al documento del contrato, decreto o convenio modificatorio. No se han realizado contratos o decretos de modificación. Respecto del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, no es un fideicomiso, por lo tanto no hay fideicomitente, fideicomisario y mucho menos fiduciario. El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil seis, adicionó el Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con los artículos 242 al 251, en los que se prevé la creación de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyos recursos financieros serán administrados por el Consejo de la Judicatura Federal que fungirá como Comité Técnico del mismo. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone: “………Artículo 224.- El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo. Artículo 225.- El patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se integra con: I. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros; II. Los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como los obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales de conformidad con lo establecido en los artículos 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales y 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y IV. Los ingresos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, diversos a los que se refiere la fracción anterior…..”. Artículo 227.- El Fondo será manejado y operado por el Consejo de la Judicatura Federal, el cual fungirá como Comité Técnico del mismo. Artículo 228.- El Consejo de la Judicatura Federal fungirá como Comité Técnico, el cual será integrado por siete consejeros de la Judicatura Federal para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un profesionista especializado en finanzas y administración. La Presidencia del Comité Técnico corresponde al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal. El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo. …..” Los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia constituyen una fuente de financiamiento distinta a los recursos que obtiene anualmente a través de la asignación presupuestal, los que deben destinarse a los fines contemplados en el artículo 231 de la mencionada Ley, y que a la letra dice: “……Artículo 231.- Los recursos del Fondo se destinarán a: I. Sufragar gastos que origine su administración; II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y IV. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.”…..