2020 | 01/01/2020 | 30/07/2020 | 20/02/2020 | Opinión núm. 64/2019 relativa a Ricardo Rodríguez Advíncula
y Luciano Rodríguez Ramos (México) | Derecho a ser libre de discriminación, derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la seguridad personal, igualdad ante la ley, protección judicial, derecho a un recurso efectivo, derecho a no ser detenido de manera arbitraria, garantía de audiencia, derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, derecho a la presunción de inocencia, derecho a una defensa adecuada, derecho a la no irretroactividad de los actos condenables y de la aplicación de las penas, derecho a ser juzgado en un plazo razonable, garantías judiciales, derecho a tener una reparación por una detención ilegal, a ser informado sobre las causas de acusación, a ser asistido por un intérprete y derecho a no autoincriminarse. | Ricardo Rodríguez Advíncula y Luciano Rodríguez | La privación de libertad de Ricardo Rodríguez Advíncula y Luciano Rodríguez
Ramos fue arbitraria, en tanto que incumplió con los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, párrafos 1 y 3, 9, 14
y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las
categorías I, II, III y V | Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su en su 86º período de sesiones,
18 a 22 de noviembre de 2019 | https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session86/A_HRC_WGAD_2019_64_AdvanceEditedVersion.pdf | https://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Opinions86thSession.aspx | |
2020 | 01/01/2020 | 30/07/2020 | 07/05/2020 | Caso no. 13,016-Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros, en relación al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe no. 158/18 | Derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal, derecho a las garantías judiciales, derecho a la vida privada y derecho a la protección judicial en relación a las obligaciones para los Estados americanos | Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile | La violación de los artículo 5.1, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 d), 8.2 e) , 11.2 , y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en relación a las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. | Seguimiento de recomendaciones | | | |
2020 | 01/01/2020 | 30/07/2020 | 10/06/2020 | Opinión núm. 24/2020 relativa a Mónica Esparza Castro y Édgar Menchaca Castro (México) | Derecho a ser libre de discriminación, derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la seguridad personal, igualdad ante la ley, protección judicial, derecho a un recurso efectivo, derecho a no ser detenido de manera arbitraria, garantía de audiencia, derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, derecho a la presunción de inocencia, derecho a una defensa adecuada, derecho a la no irretroactividad de los actos condenables y de la aplicación de las penas, derecho a ser juzgado en un plazo razonable, garantías judiciales, derecho a tener una reparación por una detención ilegal, a ser informado sobre las causas de acusación, a ser asistido por un intérprete y derecho a no autoincriminarse. | Sra. Mónica Elizabeth Castro Esparza y Édgar Rogelio Menchaca Castro | La privación de libertad de Mónica Esparza y Édgar Menchaca fue arbitraria, por cuanto contravino los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal y 2(1), 2(3), 9, 14 and 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías I, III and V. | Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 87º período de sesiones, 27 de abril a 1 de mayo de 2020 | https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session87/A_HRC_WGAD_2020_24_Advance%20Edited%20Version.pdf | https://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Opinions84thSession.aspx | |
2020 | 01/10/2020 | 31/12/2020 | 25/07/2020 | Opinión núm. 45/2019 relativa a Brenda Quevedo Cruz (México) | Derecho a la libertad, a la seguridad personal, derecho a no ser detenido de manera arbitraria, igualdad ante la ley, protección judicial, derecho a un recurso efectivo, derecho a ser oído y vencido por un tribunal imparcial, garantía de audiencia, derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, derecho a la presunción de inocencia, derecho a una defensa adecuada, derecho a la no irretroactividad de los actos condenables y de la aplicación de las penas, derecho a que se informe el motivo de la detención, derecho a ser juzgado en un plazo razonable, derecho a recurrir la ilegalidad de la detención, derecho a ser tratado de manera digna y humana cuando se está privado de la libertad. | Brenda Quevedo Cruz | La privación de libertad de Brenda Quevedo Cruz, en contravención de los artículos 3, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es arbitraria y se enmarca categoría III | Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su en su 88º período de sesiones, 24 a 28 de agosto de 2020 | https://www.ohchr.org/_layouts/15/WopiFrame.aspx?sourcedoc=/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session88/A_HRC_WGAD_2020_45_Advance_Edited_Version.pdf&action=default&DefaultItemOpen=1 | https://www.ohchr.org/_layouts/15/WopiFrame.aspx?sourcedoc=/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session88/A_HRC_WGAD_2020_45_Advance_Edited_Version.pdf&action=default&DefaultItemOpen=1 | |
2020 | 01/10/2020 | 31/12/2020 | 27/10/2020 | Caso no. 12.967 Laureano Brizuela Wilde, en relación al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe no. 167/19. , actualmente en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). | Derecho a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, Principio de Legalidad y Retroactividad, Protección de la Honra y la Dignidad, Derecho a la Propiedad Privada y Protección Judicial en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los Derechos por parte de los Estados parte) | Laureano Brizuela Wilde | La violación de losderechos reconocidos en los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 21 y 25 de la Convención Americana, en concordancia conlos artículos 1.1 de la CADH. | Seguimiento de recomendaciones | https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2014/MXAD806-06ES.pdf | https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2014/MXAD806-06ES.pdf | |
2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | 02/02/2021 | Caso no. 13,016-Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros, en relación al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe no. 158/18 | Derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal, derecho a las garantías judiciales, derecho a la vida privada y derecho a la protección judicial en relación a las obligaciones para los Estados americanos | Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile | La violación de los artículo 5.1, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 d), 8.2 e) , 11.2 , y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en relación a las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. | Seguimiento de recomendaciones | | | |
2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | 09/02/2021 | Caso no. 12.967 Laureano Brizuela Wilde, en relación al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe no. 167/19. , actualmente en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). | Derecho a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, Principio de Legalidad y Retroactividad, Protección de la Honra y la Dignidad, Derecho a la Propiedad Privada y Protección Judicial en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los Derechos por parte de los Estados parte) | Laureano Brizuela Wilde | La violación de los
derechos reconocidos en los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 21 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con
los artículos 1.1 de la CADH. | Seguimiento de recomendaciones | https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2014/MXAD806-06ES.pdf | https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2014/MXAD806-06ES.pdf | |
2021 | 01/04/2021 | 30/06/2021 | 04/05/2021 | Caso no. 12.550, Silvia Arce, en relación al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que notificó al Estado mexicano la adopción del informe de fondo 195/20. | Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y protección judicial, todos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en relación con los deberes generales de los Estados de respetar derechos humanos y adoptar disposiciones de derecho interno (artículos 1.1 y 2). | Silvia Arce, Evangelina Arce e hijos de Silvia Arce | la CIDH determinó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25, todos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en relación con los deberes generales de los Estados de respetar derechos humanos y adoptar disposiciones de derecho interno (artículos 1.1 y 2), así como por el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 7 de la Convención Belém do Pará), en perjuicio de Silvia Arce. | Seguimiento de recomendaciones | | | |
2021 | 01/04/2021 | 30/06/2021 | 06/05/2021 | Caso no. 12.967 Laureano Brizuela Wilde, en relación al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe no. 167/19. , actualmente en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). | Derecho a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, Principio de Legalidad y Retroactividad, Protección de la Honra y la Dignidad, Derecho a la Propiedad Privada y Protección Judicial en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los Derechos por parte de los Estados parte) | Laureano Brizuela Wilde | La violación de los
derechos reconocidos en los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 21 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con
los artículos 1.1 de la CADH. | Seguimiento de recomendaciones | | | |
2021 | 01/07/2021 | 30/09/2021 | 03/08/2021 | Caso no. 12.550, Silvia Arce, en relación al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que notificó al Estado mexicano la adopción del informe de fondo 195/20. | Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y protección judicial, todos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en relación con los deberes generales de los Estados de respetar derechos humanos y adoptar disposiciones de derecho interno (artículos 1.1 y 2). | Silvia Arce, Evangelina Arce e hijos de Silvia Arce | la CIDH determinó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25, todos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en relación con los deberes generales de los Estados de respetar derechos humanos y adoptar disposiciones de derecho interno (artículos 1.1 y 2), así como por el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 7 de la Convención Belém do Pará), en perjuicio de Silvia Arce. | Seguimiento de recomendaciones | | | |