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Glosario

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  • Acción colectiva: Aquella que tiene por objeto plantear una situación en la que se dirima el interés profesional del grupo u organización sindical, sin que dependa del carácter numérico de las personas que intervienen en la contienda.
  • Acción individual: Aquella que tiene por objeto plantear la decisión sobre el derecho que a una o varias personas trabajadoras o empleadoras les corresponda en lo particular.
  • Actor: El que ejerce una acción procesal mediante la promoción de una demanda ante un órgano jurisdiccional o aquél a cuyo nombre se promueve.
  • Actos de injerencia: Acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyarlas de cualquier forma con el objeto de colocarlas bajo su control.
  • Actuaciones: Conjunto de actos, diligencias y elementos en general que obren en el expediente.
  • Acuse de recibo: Documento o soporte generado para acreditar la recepción de escritos u oficios por las autoridades.
  • Admisión probatoria: Pronunciamiento de la persona juzgadora por el que autoriza la incorporación al proceso de las pruebas ofrecidas por las partes.
  • Alegato: Exposición oral o escrita de los argumentos de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones.
  • Apercibimiento: Medida o consecuencia jurídica precisada por el tribunal para el caso de que no se cumpla un requerimiento.
  • Aseguramiento: Diligencia para la salvaguardia, garantía o preservación del interés en conflicto.
  • Audiencia: Acto formal presidido por la autoridad jurisdiccional, al que se convoca a las partes procesales para que expongan sus argumentos y ofrezcan pruebas con la finalidad de acreditar los planteamientos formulados en el juicio o incidente.
  • Autoridad conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los centros de conciliación de las entidades federativas, según corresponda.
  • Auxiliar de Sala: Persona encargada de proporcionar el apoyo oportuno durante la celebración de las audiencias.
  • Boleta de votación: Documento físico o electrónico en el que las personas trabajadoras expresan el sentido de su voto.
  • Buzón electrónico: Sistema electrónico empleado para la notificación ágil y efectiva de las determinaciones judiciales.
  • Certificado de registro: Documento emitido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral mediante el cual se acreditan los principios constitucionales de representatividad de las organizaciones sindicales y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
  • Comisiones revisoras: Conjunto de miembros de una organización sindical o fuente de empleo encargados de participar en la negociación colectiva, con motivo de la revisión de un contrato colectivo de trabajo.
  • Competencia: Suma de facultades que la ley confiere a la persona juzgadora para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.
  • Conflicto de titularidad: Controversia intersindical que tiene por objeto determinar qué organización cuenta con el apoyo mayoritario de las personas trabajadoras dentro de una fuente de empleo y, por tanto, quién debe tener la titularidad y administración de un contrato colectivo de trabajo o contrato ley.
  • Contraparte: Persona con un interés contrario dentro de un proceso judicial o litigio.
  • Controversia principal: Es la pretensión fundamental que se ejerce dentro de un procedimiento jurisdiccional en contraposición con las defensas y excepciones planteadas por la parte demandada.
  • Correr traslado: Poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del tribunal, salvo en los casos previstos por la ley de la materia.
  • Declinatoria: Vía o forma para objetar la competencia de una autoridad jurisdiccional, y consiste en pedir al tribunal que conoce de un asunto que cese en su trámite y lo remita al diverso al que el propio objetante considere competente.
  • Demandado: Persona física o moral de la que se pide el otorgamiento o cumplimiento de determinadas prestaciones; esto a través de una demanda presentada ante un tribunal por parte de quien se denomina actor.
  • Depositario: Persona que asume el encargo de guardar el objeto depositado por otro.
  • Derecho procesal: Conjunto de disposiciones adjetivas que regulan los procedimientos jurisdiccionales.
  • Desahogo de pruebas: Conjunto de actuaciones realizadas para la obtención de una prueba, o bien, para que esta exponga o muestre su contenido.
  • Desahucio: Juicio mediante el que se busca la desocupación de un inmueble arrendado, derivado del incumplimiento del contrato de arrendamiento.
  • Desechar: Determinación por virtud de la cual se excluye del conocimiento del tribunal un procedimiento o conflicto, o bien, una prueba, al considerar que no se cumplieron los requisitos legales exigibles.
  • Diferimiento: Aplazamiento y fijación de una nueva fecha para la continuación de una audiencia.
  • Embargo: Acto procesal que consiste en asegurar y afectar bienes de una persona, derivado de un mandato escrito, fundado y motivado, emitido por una persona juzgadora.
  • Emplazamiento: Llamado judicial que se hace para que, dentro del plazo legalmente señalado, la parte demandada comparezca a juicio.
  • Empresa emplazada: Persona física o moral que realizó la contratación de personas trabajadoras y que es llamada a un procedimiento de huelga para la celebración de un contrato colectivo de trabajo, o bien, para la revisión del salario o las condiciones de trabajo establecidas en este.
  • Estallamiento: Suspensión temporal de labores llevada a cabo por una coalición de personas trabajadoras.
  • Excepción: Argumento técnico que el demandado emplea para destruir o dilatar la acción ejercida en su contra ante un tribunal.
  • Excusa: En el ejercicio de la función jurisdiccional, es la manifestación de un impedimento legal por parte del juez o secretario instructor para dejar de conocer de un juicio, al considerar que existen elementos que pudieran comprometer su imparcialidad, por ejemplo: la estrecha amistad o la enemistad manifiesta.
  • Fondo del asunto: Aspecto sustancial, objeto y materia de la controversia planteada.
  • Fuerza pública: Conjunto de agentes que participan en labores de seguridad pública y que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hacen uso de la fuerza.
  • Fundamentación: Cita o referencia de los preceptos jurídicos que sostienen una decisión jurisdiccional.
  • Huelga solidaria: Movimiento que pretende apoyar a alguna otra huelga originada bajo uno de los objetos precisados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Impedimento: Causa que inhabilita a una persona juzgadora o secretaria de instrucción para actuar con imparcialidad.
  • Improcedente: Decisión jurisdiccional por la que se desestima un planteamiento, prestación, acción o excepción.
  • Impugnación: Vía para combatir una decisión jurisdiccional.
  • Imputabilidad de la huelga: Petición formal para que, en un procedimiento jurisdiccional, el tribunal determine si los motivos que dieron lugar a la suspensión de labores son atribuibles a los trabajadores, o bien, al empleador.
  • Incidente: Procedimiento que tiende a resolver una controversia de carácter accesorio o adjetivo, relacionada inmediata y directamente con el asunto principal.
  • Incidente de acumulación: Incidente que se desarrolla con la finalidad de que dos o más procedimientos se tramiten y resuelvan en un solo expediente.
  • Incidente de competencia: Incidente que se desarrolla para verificar que el tribunal cuenta con facultades para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.
  • Incidente de nulidad: Incidente que se desarrolla con la finalidad de verificar si una notificación se realizó conforme a las reglas legales.
  • Incidente de personalidad: Incidente que se desarrolla para verificar que la persona que actúa a nombre de una de las partes cuenta con facultades para tal efecto.
  • Incidente de previo y especial pronunciamiento: Aquellos procedimientos que se refieren a presupuestos procesales sin los cuales el proceso no puede continuar.
    Se les llama "de especial pronunciamiento" porque deben resolverse mediante una resolución que únicamente concierne a la cuestión incidental y no a la definitiva, que es en la que se deciden las cuestiones litigiosas principales.
  • Incidentista: Actor en el incidente.
  • Incompetencia: Falta de jurisdicción de un juez para conocer de una determinada causa.
  • Inexistencia de la huelga: Determinación del tribunal en la que se concluye que la suspensión de labores se llevó a cabo sin cumplir alguno de los requisitos de forma y fondo establecidos en la ley.
  • Ilicitud de la huelga: Determinación del tribunal en la que se concluye que la mayoría de los huelguistas ejecutaron actos violentos contra las personas o las propiedades, o bien, en caso de guerra, que las personas trabajadoras pertenecen a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.
  • Mampara: Panel generalmente móvil que sirve para dividir o aislar un espacio.
  • Manifestación: Exposición oral o escrita de los argumentos que tenga una parte respecto de un punto concreto del juicio o incidente.
  • Marco jurídico: Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
  • Medidas disciplinarias: Conjunto de sanciones que impone la autoridad ante hechos cometidos por las partes que alteren el buen desarrollo de las audiencias o diligencias.
  • Medio de apremio: Medida o sanción precisada por el tribunal con la finalidad de lograr el cumplimiento de una determinación.
  • Motivación: Exposición de los argumentos que sustentan una decisión jurisdiccional.
  • Notificación: Acto de comunicación procesal por virtud del cual se comunica a las partes, terceros o autoridades el contenido de una resolución.
  • Objeción: Argumento de oposición respecto de un punto concreto del juicio o incidente.
  • Objeto de la huelga: Aquello que constituye la materia o propósito de la huelga, por ejemplo: la celebración de un contrato colectivo de trabajo, o bien, su revisión general.
  • Oportunidad procesal: Posibilidad con que se cuenta para realizar un acto o ejercer una facultad procesal, para lo que se deberá atender la forma y plazo establecidos por la ley.
  • Padrón: Documento elaborado por el tribunal que contiene el listado de personas trabajadoras con derecho a voto en la prueba de recuento.
  • Paraprocesal: Vía procesal en la que se tramitan aquellos asuntos que, por mandato de ley y/o por su naturaleza, requieren la intervención del tribunal, sin que haya controversia entre partes determinadas.
  • Partes: Contendientes en un juicio, de los cuales uno pretende o pide algo (parte actora) y el otro resiste o rehúsa lo que se pide de este (parte demandada).
  • Peculio: Patrimonio con que cuenta una persona física o moral.
  • Persona empleadora: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
  • Persona juzgadora: Persona titular de un juzgado o tribunal.
  • Persona secretaria instructora: Persona encargada de auxiliar al tribunal en el dictado de acuerdos o providencias cautelares y cuenta con fe pública.
  • Personalidad: Capacidad para actuar en un juicio a nombre propio, o bien, de otra persona. En materia laboral, este aspecto se rige por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Preclusión: Pérdida de la oportunidad procesal para llevar a cabo un acto o ejercer un derecho.
  • Prestación:  1) En el juicio: Es el concepto que la parte actora pide en un juicio cuyo cumplimiento o aportación se atribuye al demandado.
    2) En la relación laboral: Es el beneficio que se otorga a la persona trabajadora por el desempeño de su actividad laboral.
  • Presupuesto procesal: Requisito o condición que debe cumplirse para poder dictar una sentencia de fondo válida.
  • Prevención: Resolución a través de la cual el tribunal requiere al promovente para que aclare su escrito, o bien, cumpla determinados requisitos legales necesarios para darle trámite positivo.
  • Promoción: Escrito a través del cual una persona formula una solicitud o un planteamiento al tribunal.
  • Pruebas: Elementos que las partes llevan al juicio con la finalidad de acreditar sus planteamientos.
  • Prueba documental: Prueba cuyo contenido se plasma por escrito o gráficamente, como un contrato, una carta compromiso, una fotografía, un plano, etcétera.
  • Prueba instrumental: Prueba que consiste en el conjunto de constancias que integran el expediente judicial.
  • Prueba presuncional: Prueba que consiste en la consecuencia que la ley o el tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.
  • Prueba superveniente: Prueba que se presenta después del período de ofrecimiento probatorio y, para admitirla, es necesario corroborar la imposibilidad de presentarla antes, así como su relevancia, pertinencia y que su admisión no causa indefensión o desequilibrio procesal.
  • Radicación: Registro del expediente judicial en los sistemas del tribunal.
  • Recuento: Prueba que consiste en la recepción del voto de las personas trabajadoras respecto de su preferencia por un sindicato u otro, o bien, por la suspensión de labores.
  • Recusación: Proceso por el cual se solicita la exclusión de la persona juzgadora o secretaria de instrucción para continuar en el conocimiento de un asunto, derivado de su posible parcialidad.
  • Reposición del procedimiento: Decisión que toma el tribunal al detectar la infracción de alguna norma procesal y que da lugar a que el procedimiento regrese al punto en el que se encontraba previo a que aconteciera dicha infracción y se substancie nuevamente a partir de este.
  • Requerimiento: Petición formal que hace el tribunal a una persona física o moral, particular u oficial, o bien, a una autoridad, para que realice una acción específica o cumpla con una obligación. Generalmente se acompaña de un apercibimiento.
  • Resolución: Decisión de la persona juzgadora o tribunal respecto de algún aspecto del juicio o incidente.
  • Resolver de plano: Decisión que emite el tribunal en forma sumaria o breve, sin la necesidad o el deber de desahogar algún trámite previo.
  • Revisión contractual: Objeto de la huelga que consiste en la posibilidad de modificar o adicionar cualquier cláusula contractual.
  • Revisión salarial: Objeto de la huelga que consiste en la posibilidad de incrementar el salario.
  • Secretario general: Persona física que tiene la representación del sindicato en todos los actos y actividades en que este participe.
  • Sentencia: Decisión emitida por el tribunal con la finalidad de resolver la controversia suscitada en un juicio.
  • Sindicato emplazante: Sindicato que inicia el procedimiento de huelga.
  • Superior: Órganos jurisdiccionales competentes para conocer de las impugnaciones de los actos y resoluciones emitidos por los tribunales.
  • Titularidad del contrato colectivo: Facultad otorgada por la ley al sindicato mayoritario para participar en la negociación colectiva ante la persona empleadora, e implica acordar y administrar las condiciones que regirán las relaciones laborales.
  • Trabajador de confianza: Persona que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
  • Unidad de medida de actualización: Unidad estándar utilizada para determinar y actualizar una cantidad monetaria en los procesos judiciales, considerando la inflación y variación del poder adquisitivo de la moneda.
  • Valor probatorio: Grado de credibilidad o certeza que produce una prueba en un proceso judicial respecto de la verdad de un hecho o la existencia de un derecho; de acuerdo con la relevancia, autenticidad y fiabilidad de la prueba presentada.
  • Voto a favor de la huelga: Voto expresado por un trabajador en el sentido de que está de acuerdo con la suspensión de labores.
  • Voto en contra de la huelga: Voto expresado por un trabajador en el sentido de que está en contra de la suspensión de labores.
  • Voto nulo: Boleta de votación depositada en una urna de la cual no es posible advertir con total certeza el sentido del voto.