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Durante el siglo XIX y parte del siglo XX, la determinación del número de Circuitos y Distritos Judiciales en que se dividía el territorio de la República Mexicana se establecía en las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, en las que se precisaban, además, el número y residencia de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito comprendidos en cada circunscripción territorial. Sin embargo, desde la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, misma que abrogó la antigua Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de diez de enero de mil novecientos treinta y seis, se facultó en su artículo 79 al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar en adelante el número, residencia, especialización y límites territoriales de los tribunales Colegiados y tribunales Unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito en todo el país.
En ejercicio de dicha facultad
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo
1/1988 de quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, el cual fue
sustituido con posterioridad por los diversos 1/1993 y 1/1994 de fechas
trece de enero de mil novecientos noventa y tres y uno de febrero de mil
novecientos noventa y cuatro.
Con motivo de la expedición de
la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el
Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos
noventa y cinco, que abrogó la diversa de cinco de enero de mil novecientos
ochenta y ocho, y en concordancia con las reformas constitucionales y
legales que crearon al Consejo de la Judicatura Federal, se atribuyó ahora a
este último, en los artículos 81, fracciones IV, V, VI, XX y XXIV; y 144 del
ordenamiento citado, la facultad de determinar el número y los límites
territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la
República, así como el número y, en su caso, especialización por materia, de
los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de
Distrito en cada uno de los Circuitos judiciales. Así pues, el Consejo de la
Judicatura Federal partió de la conformación histórica de la división
administrativa desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
la cual se fue modificando a medida que el incremento anual en el
presupuesto asignado al Poder Judicial de la Federación permitía la creación
de nuevos circuitos judiciales y órganos jurisdiccionales, atendiendo a las
demandas, algunas añejas, de acceso a la justicia federal, descentralización
y crecimiento de la función jurisdiccional que reclamaba la ciudadanía en
diversos lugares del país.
Basta señalar que cuando inició funciones el Consejo de la Judicatura Federal sólo existían veintitrés Circuitos Judiciales Federales en el país con un total de 305 órganos jurisdiccionales federales en funciones, divididos de la siguiente forma: 175 juzgados de Distrito, 47 tribunales unitarios de Circuito y 83 tribunales colegiados de Circuito; cifra que contrasta con los 621 órganos jurisdiccionales que existen en la actualidad distribuidos en treinta y un circuitos. Lo anterior representa un aumento del más del 100% en el número de juzgados y tribunales en funciones.
NUEVOS CIRCUITOS JUDICIALES
FEDERALES CREADOS
POR EL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL
|
CIRCUITO |
ESTADO |
ACUERDO GENERAL |
|
XXIV |
NAYARIT |
22/1999 |
|
XXV |
DURANGO |
49/1999 |
|
XXVI |
BAJA CALIFORNIA SUR |
86/2000 |
|
XXVII |
QUINTANA ROO |
18/2001 |
|
XXVIII |
TLAXCALA |
49/2002 |
XXIX |
HIDALGO |
66/2002 |
|
XXX |
AGUASCALIENTES |
29/2008 |
XXXI |
CAMPECHE |
4/2009 |
Así pues, el
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de la nueva
facultad que le fue conferida emitió el Acuerdo General 16/1998,
relativo a la determinación del numero y limites territoriales de los
circuitos en que se divide el territorio de la republica mexicana; y al
numero, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de
mil novecientos noventa y ocho. Ordenamiento que fue abrogado con
posterioridad al publicarse el diverso Acuerdo General
23/2001,
de veinticinco de abril de dos mil uno; mismo que desde la fecha de su
publicación y hasta agosto de dos mil seis fue reformado en más de cien
ocasiones, de conformidad con las medidas de creación, traslado,
especialización o modificación de la competencia territorial de los órganos
jurisdiccionales que se implementaban.
Con la
aprobación del Acuerdo General 57/2006 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los
Juzgados de Distrito, publicado el cuatro de septiembre de dos mil seis
en el Diario Oficial de la Federación, se realizó una recopilación de todas
las reformas y adiciones sufridas por el anterior acuerdo general a fin de
integrarlas en un solo documento y facilitar al público su consulta,
quedando sin efecto el Acuerdo General 23/2001.
En términos del acuerdo general vigente antes referido, el territorio de la República Mexicana se encuentra dividido en treinta Circuitos Judiciales Federales, correspondiendo el primero al Distrito Federal y el último creado al Estado de Campeche, mismo que fue establecido por Acuerdo General 4/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2009, encontrándose en funciones a lo largo del país 621 órganos jurisdiccionales que forman parte del Poder Judicial de la Federación, de los cuales 186 son tribunales colegiados de circuito, 11 tribunales colegiados auxiliares, 75 tribunales unitarios de circuito, 6 tribunales unitarios auxiliares, 314 juzgados de distrito y 29 son juzgados de distrito auxiliares.
Ahora
bien, los Circuitos judiciales federales pueden abarcar parte, una o más
entidades federativas en su totalidad y/o partes de otra. En el primer caso,
se encuentran, entre otros, el Séptimo Circuito Judicial Federal que
comprende el Estado de Veracruz, con excepción de veinticinco de sus
municipios sureños; en la segunda hipótesis, se hallan los Circuitos
Judiciales Federales Cuarto y Vigésimo Segundo, los que corresponden a
Nuevo León y a Querétaro, respectivamente, que abarcan cada cual una sola
entidad federativa; en el tercer supuesto, se ubican, entre otros, el
Tercer Circuito Judicial Federal que corresponde a Jalisco y Colima. Finalmente en el último supuesto
referido, relativo a abarcar el Circuito una entidad y/o parte de otra, se
halla el Octavo Circuito, el que comprende el Estado de Coahuila y nueve
municipios del Estado de Durango.
A su vez,
la mayoría de los Circuitos Judiciales Federales se hayan divididos en más
de un Distrito Judicial, salvo algunos casos como acontece, entre otros, en
el Primer y Sexto Circuitos, que corresponden al Distrito Federal y al
Estado de Puebla. Los Distritos Judiciales pueden abarcar municipios de una
o incluso más entidades federativas, lo anterior ocurre entre otros,
tratándose del Décimo Quinto Circuito que abarca en su totalidad el Estado
de Baja California y el municipio de San Luís Río Colorado del Estado de
Sonora, el cual pertenece al Distrito Judicial con cabecera en Mexicali,
Baja California. Así pues, es oportuno destacar que la división territorial
a nivel de Distrito Judicial Federal coincide con la división municipal que
presenta cada entidad federativa.
En
la presente sección se incluye una tabla con los órganos jurisdiccionales
federales en funciones, una carta geográfica de la República Mexicana con la
conformación de los Circuitos Judiciales Federales y mapas individualizados
de los treinta y un circuitos, indicándose la entidad, entidades o municipios
de otros estados, en su caso, que corresponden a la circunscripción
territorial de cada uno de ellos. Destacándose, además, en diversas
tonalidades de color el conjunto de municipios que integran los diversos
Distritos Judiciales en que se dividen aquéllos y los lugares donde residen
los juzgados y tribunales de Circuito; indicándose el nombre de las
localidades, el número y tipo de órganos de conformidad con la simbología
siguiente:
|
TRIBUNAL COLEGIADO |
|
TRIBUNAL UNITARIO |
|
JUZGADO DE DISTRITO |
El presente
estudio, pretende ser sólo una
guía para la exposición de la conformación de los Circuitos y Distritos
Judiciales Federales en que se divide el país, regulado por el Acuerdo
General 57/2006 y sus reformas, por lo que la información contenida en este
estudio, no representa una versión oficial, pues de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 3 del Código Civil Federal y artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la única
publicación que da validez jurídica a una norma federal, es el propio Diario
Oficial de la Federación.
SECRETARÍA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL,
ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS.
11 de septiembre de 2009. |