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Legalización de firmas

La Secretaría Ejecutiva del Pleno tramita las legalizaciones de firmas de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, cuando la ley exige este requisito.

FUNDAMENTO

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 85. Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes:

...

IX. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y legalizar, por sí o por conducto del secretario ejecutivo que al efecto designe, la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación en los casos en que la ley exija este requisito, y ”.

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.
Artículo 79. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno:

...

XI. Tramitar la legalización de la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos que la ley de la materia exija ese requisito;
XII. Legalizar la firma de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, cuando el Presidente así lo autorice;”.

Documentos que mayormente son legalizados: cartas rogatorias, exhortos internacionales y legajos de copias fotostáticas certificadas.

¿Cuál es el procedimiento para la legalización de firmas?

REQUISITOS
  • Presentar en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, un escrito dirigido al Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, con atención al Secretario Ejecutivo del Pleno, en el que se solicite la legalización de la firma autógrafa que conste en el documento que se acompañe y se explique brevemente para que se va a utilizar una vez legalizado.
  • En caso de que quien firme el escrito no lo vaya recoger, deberá autorizar a alguna persona para esos efectos.
  • Se deberá anexar al escrito copia fotostática de la identificación de quien lo firme.

ENTREGA DEL DOCUMENTO

El trámite de legalización de firma tarda un mínimo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que se entregó la solicitud, por lo que para conocer el estado que guarda, deberá comunicarse al 54-90-80- 00, ext. 1067.