PODER
JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 20/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las normas para el uso de la red privada de comunicación electrónica de datos
del Poder Judicial de la Federación, en la presentación de la declaración de
modificación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación
y del Tribunal Electoral, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría
Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 20/2002, DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA EL USO DE LA RED PRIVADA
DE COMUNICACION ELECTRONICA DE DATOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN LA
PRESENTACION DE LA DECLARACION DE MODIFICACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL, CON EXCEPCION DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados
en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y
once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los
artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo
dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la
Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está
facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus
funciones;
TERCERO.- Que el artículo 104,
fracción III, en relación con el 222, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, establecen la atribución para que el Consejo de la Judicatura Federal, a
través de la Contraloría del Propio Poder, pueda llevar el registro y seguimiento de la
evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos que en los mismos se
precisan;
CUARTO.- Que el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de noviembre de
dos mil uno, aprobó el Acuerdo General 79/2001, en materia de presentación de la
declaración de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de
la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral; y que abroga el diverso Acuerdo
General 25/2000, del propio Consejo;
QUINTO.- Que el artículo 5o. del
Acuerdo General mencionado en el considerando inmediato anterior, establece que la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación expedirá los formatos bajo los cuales
se deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, sin que se precise la
posibilidad de que se pueda cumplir dicha obligación a través de medios de comunicación
electrónica;
SEXTO.- Que en congruencia con el
Acuerdo General 2/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en el
propio Consejo para el ejercicio fiscal del año 2002, es necesario instaurar un mecanismo
alterno que actualice y simplifique el procedimiento tradicional de presentación de las
declaraciones patrimoniales, mediante el empleo del equipo de cómputo y desde el lugar de
trabajo, a través del envío de la información por conducto de la red privada de
comunicación electrónica de datos del Poder Judicial de la Federación, lo cual se
traducirá en la reducción de costos por concepto de impresión de formatos, así como de
horas hombre en la recepción y seguimiento, entre otros, siempre y cuando el obligado
estime utilizar dicho medio de comunicación.
En consecuencia, con fundamento en las
disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1o.- El presente ordenamiento
tiene por objeto establecer las disposiciones para usar la red privada de comunicación
electrónica de datos del Poder Judicial de la Federación en la presentación de la
declaración de modificación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial
de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de los miembros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y de los servidores públicos del citado Tribunal
Electoral a que se refiere la primera parte del artículo 222 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, como un medio adicional a los ya existentes y sus
disposiciones serán de observancia general para quienes opten por su utilización.
Artículo 2o.- Para los efectos de
este Acuerdo se entenderá por:
I. Poder Judicial de la Federación:
el Tribunal Electoral, tribunales colegiados de Circuito, tribunales unitarios de
Circuito, juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal; con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados Electorales y demás servidores
públicos de la Sala Superior, así como de los coordinadores y demás servidores
adscritos a la Presidencia del Tribunal Electoral;
II. Servidores públicos obligados:
los señalados en el artículo 4o. del Acuerdo General 79/2001, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal;
III. Acuerdo: este Acuerdo General;
IV. Acuerdo General 79/2001: el
Acuerdo General en materia de presentación de la declaración de situación patrimonial
de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del
Tribunal Electoral, aprobado por este Consejo de la Judicatura Federal en sesión
extraordinaria de diecinueve de noviembre de dos mil uno;
V. Contraloría: Contraloría del
Poder Judicial de la Federación;
VI. Dirección General: Dirección
General de Responsabilidades, adscrita a la Contraloría;
VII. Intranet: Red privada de
comunicación electrónica de datos del Poder Judicial de la Federación; y,
VIII. Medios de identificación
electrónica: códigos generados mediante sistemas de cómputo, compuestos por una clave
de usuario y una contraseña de uso personal y confidencial que permiten reconocer al
autor de la información patrimonial recibida, mismos que legitiman el consentimiento del
servidor público respecto del envío de dichos datos mediante la Intranet y que
sustituyen a la firma autógrafa.
Artículo 3o.- Además de las formas
de entrega previstas en el artículo 12 del Acuerdo General 79/2001, de correo certificado
con acuse de recibo y servicio de mensajería legalmente autorizado, las declaraciones de
situación patrimonial, podrán enviarse a través de Intranet.
Artículo 4o.- Los servidores
públicos obligados que decidan presentar su declaración de modificación patrimonial por
medio de Intranet, deberán utilizar el formato localizado en la dirección http://PortalConsejo. La Contraloría a través de la Dirección General
no admitirá ni reconocerá el envío de declaraciones por medios electrónicos diversos
al señalado.
El formato e instructivo de declaración de
modificación patrimonial, aludidos en el párrafo precedente, contendrán los mismos
datos que los exigidos en el formato impreso, y en sustitución de la firma autógrafa se
utilizarán medios de identificación electrónica.
Artículo 5o.- Para los efectos del
artículo anterior la Contraloría, por conducto de la Dirección General, proporcionará
a los servidores públicos obligados, en sobre cerrado, el código que constituirá el
medio de identificación electrónica. A los residentes en el Distrito Federal, a través
de la Dirección General de Tesorería del Consejo de la Judicatura Federal y en el
interior de la República, por conducto de las administraciones regionales y delegaciones
administrativas.
La Dirección General operará el sistema
de generación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores
públicos obligados y será responsable de ejercer el control de esos medios.
Artículo 6o.- El uso de los medios
de identificación electrónica, sujetará a los servidores públicos a las condiciones
siguientes:
I. Reconocer como propia y
auténtica la información que por Intranet, envíen a la Contraloría, por conducto de la
Dirección General;
II. Aceptar que el uso de su
certificado digital por persona distinta, quedará bajo su exclusiva responsabilidad; y,
III. Notificar inmediatamente a la
Contraloría, a través de la Dirección General para efectos de su invalidación, la
pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o el uso
indebido de los medios de identificación electrónica.
La Dirección General podrá requerir el
reenvío de la información cuando los archivos contengan virus informáticos o no puedan
abrirse por cualquier problema técnico.
Artículo 7o.- La presentación de
la declaración de modificación patrimonial por Intranet, podrá realizarse de ocho a
diecinueve horas, de lunes a viernes de cada semana, dentro del mes de mayo de cada año
como lo establece el artículo 10, fracción II, del Acuerdo General 79/2001.
La copia de la constancia de ingresos será
generada por la Dirección General de Recursos Humanos o por la de Administración
Regional e incorporada al sistema a través de la Dirección General de Informática, por
lo que el servidor público que presente su declaración a través de intranet estará
relevado de la obligación de exhibirla.
Asimismo, la Contraloría, por conducto de
la Dirección General, podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la
declaración del impuesto sobre la renta del año que corresponda, si éstos estuvieren
obligados a formularla, la cual deberá ser remitida a petición expresa en un plazo de
tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
La Contraloría, a través de la Dirección
General, emitirá un acuse de recibo electrónico que contendrá un código de
validación, con el que se acreditará la recepción de la declaración.
Artículo 8o.- Las consultas
técnicas relativas a la operación del sistema estarán a cargo de la Dirección General
de Informática, y las correspondientes al llenado del formato estarán a cargo de la
Dirección General; unidades administrativas que deberán vigilar e implementar, en su
caso, los programas, conexiones y en general, las acciones que se requieran, para el
óptimo funcionamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente
acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Contraloría, a través
de la Dirección de Registro Patrimonial, expedirá y entregará a los servidores
públicos obligados, los medios de identificación electrónica que les correspondan y que
por cualquier motivo no los hubieran recibido de conformidad con lo que establece el
artículo 5o. de este acuerdo, a solicitud de los interesados.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ
JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, Que Establece las Normas para el Uso de la Red Privada de Comunicación
Electrónica de Datos del Poder Judicial de la Federación, en la Presentación de la
Declaración de Modificación Patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Judicial
de la Federación y del Tribunal Electoral, con Excepción de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral, fue aprobado por el propio
Pleno, en sesión de ocho de mayo de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O.
Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta,
José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México,
Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica. |