CONSEJO DE LA JUDCATURA FEDERAL

PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 20/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las normas para el uso de la red privada de comunicación electrónica de datos del Poder Judicial de la Federación, en la presentación de la declaración de modificación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 20/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA EL USO DE LA RED PRIVADA DE COMUNICACION ELECTRONICA DE DATOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE MODIFICACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL, CON EXCEPCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 104, fracción III, en relación con el 222, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen la atribución para que el Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Contraloría del Propio Poder, pueda llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos que en los mismos se precisan;

CUARTO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil uno, aprobó el Acuerdo General 79/2001, en materia de presentación de la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral; y que abroga el diverso Acuerdo General 25/2000, del propio Consejo;

QUINTO.- Que el artículo 5o. del Acuerdo General mencionado en el considerando inmediato anterior, establece que la Contraloría del Poder Judicial de la Federación expedirá los formatos bajo los cuales se deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, sin que se precise la posibilidad de que se pueda cumplir dicha obligación a través de medios de comunicación electrónica;

SEXTO.- Que en congruencia con el Acuerdo General 2/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en el propio Consejo para el ejercicio fiscal del año 2002, es necesario instaurar un mecanismo alterno que actualice y simplifique el procedimiento tradicional de presentación de las declaraciones patrimoniales, mediante el empleo del equipo de cómputo y desde el lugar de trabajo, a través del envío de la información por conducto de la red privada de comunicación electrónica de datos del Poder Judicial de la Federación, lo cual se traducirá en la reducción de costos por concepto de impresión de formatos, así como de horas hombre en la recepción y seguimiento, entre otros, siempre y cuando el obligado estime utilizar dicho medio de comunicación.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones para usar la red privada de comunicación electrónica de datos del Poder Judicial de la Federación en la presentación de la declaración de modificación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los servidores públicos del citado Tribunal Electoral a que se refiere la primera parte del artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como un medio adicional a los ya existentes y sus disposiciones serán de observancia general para quienes opten por su utilización.

Artículo 2o.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Poder Judicial de la Federación: el Tribunal Electoral, tribunales colegiados de Circuito, tribunales unitarios de Circuito, juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal; con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados Electorales y demás servidores públicos de la Sala Superior, así como de los coordinadores y demás servidores adscritos a la Presidencia del Tribunal Electoral;

II. Servidores públicos obligados: los señalados en el artículo 4o. del Acuerdo General 79/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

III. Acuerdo: este Acuerdo General;

IV. Acuerdo General 79/2001: el Acuerdo General en materia de presentación de la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral, aprobado por este Consejo de la Judicatura Federal en sesión extraordinaria de diecinueve de noviembre de dos mil uno;

V. Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

VI. Dirección General: Dirección General de Responsabilidades, adscrita a la Contraloría;

VII. Intranet: Red privada de comunicación electrónica de datos del Poder Judicial de la Federación; y,

VIII. Medios de identificación electrónica: códigos generados mediante sistemas de cómputo, compuestos por una clave de usuario y una contraseña de uso personal y confidencial que permiten reconocer al autor de la información patrimonial recibida, mismos que legitiman el consentimiento del servidor público respecto del envío de dichos datos mediante la Intranet y que sustituyen a la firma autógrafa.

Artículo 3o.- Además de las formas de entrega previstas en el artículo 12 del Acuerdo General 79/2001, de correo certificado con acuse de recibo y servicio de mensajería legalmente autorizado, las declaraciones de situación patrimonial, podrán enviarse a través de Intranet.

Artículo 4o.- Los servidores públicos obligados que decidan presentar su declaración de modificación patrimonial por medio de Intranet, deberán utilizar el formato localizado en la dirección http://PortalConsejo. La Contraloría a través de la Dirección General no admitirá ni reconocerá el envío de declaraciones por medios electrónicos diversos al señalado.

El formato e instructivo de declaración de modificación patrimonial, aludidos en el párrafo precedente, contendrán los mismos datos que los exigidos en el formato impreso, y en sustitución de la firma autógrafa se utilizarán medios de identificación electrónica.

Artículo 5o.- Para los efectos del artículo anterior la Contraloría, por conducto de la Dirección General, proporcionará a los servidores públicos obligados, en sobre cerrado, el código que constituirá el medio de identificación electrónica. A los residentes en el Distrito Federal, a través de la Dirección General de Tesorería del Consejo de la Judicatura Federal y en el interior de la República, por conducto de las administraciones regionales y delegaciones administrativas.

La Dirección General operará el sistema de generación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos obligados y será responsable de ejercer el control de esos medios.

Artículo 6o.- El uso de los medios de identificación electrónica, sujetará a los servidores públicos a las condiciones siguientes:

I. Reconocer como propia y auténtica la información que por Intranet, envíen a la Contraloría, por conducto de la Dirección General;

II. Aceptar que el uso de su certificado digital por persona distinta, quedará bajo su exclusiva responsabilidad; y,

III. Notificar inmediatamente a la Contraloría, a través de la Dirección General para efectos de su invalidación, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o el uso indebido de los medios de identificación electrónica.

La Dirección General podrá requerir el reenvío de la información cuando los archivos contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier problema técnico.

Artículo 7o.- La presentación de la declaración de modificación patrimonial por Intranet, podrá realizarse de ocho a diecinueve horas, de lunes a viernes de cada semana, dentro del mes de mayo de cada año como lo establece el artículo 10, fracción II, del Acuerdo General 79/2001.

La copia de la constancia de ingresos será generada por la Dirección General de Recursos Humanos o por la de Administración Regional e incorporada al sistema a través de la Dirección General de Informática, por lo que el servidor público que presente su declaración a través de intranet estará relevado de la obligación de exhibirla.

Asimismo, la Contraloría, por conducto de la Dirección General, podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del impuesto sobre la renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a formularla, la cual deberá ser remitida a petición expresa en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

La Contraloría, a través de la Dirección General, emitirá un acuse de recibo electrónico que contendrá un código de validación, con el que se acreditará la recepción de la declaración.

Artículo 8o.- Las consultas técnicas relativas a la operación del sistema estarán a cargo de la Dirección General de Informática, y las correspondientes al llenado del formato estarán a cargo de la Dirección General; unidades administrativas que deberán vigilar e implementar, en su caso, los programas, conexiones y en general, las acciones que se requieran, para el óptimo funcionamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- La Contraloría, a través de la Dirección de Registro Patrimonial, expedirá y entregará a los servidores públicos obligados, los medios de identificación electrónica que les correspondan y que por cualquier motivo no los hubieran recibido de conformidad con lo que establece el artículo 5o. de este acuerdo, a solicitud de los interesados.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Establece las Normas para el Uso de la Red Privada de Comunicación Electrónica de Datos del Poder Judicial de la Federación, en la Presentación de la Declaración de Modificación Patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con Excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de ocho de mayo de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.

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