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Preguntas Frecuentes

De conformidad con los artículos 49 y 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es la plataforma electrónica que permite a los sujetos obligados cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en tal ordenamiento.

En ese sentido, la Plataforma Nacional de Transparencia se conforma de los sistemas siguientes:

  • I. Sistema de solicitudes de acceso a la información;
  • II. Sistema de gestión de medios de impugnación;
  • III. Sistema de portales de obligaciones de transparencia, y
  • IV. Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados.

La clasificación de información, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

Respecto de la información cuya publicación se considera reservada, el artículo 110 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, establece que su actualización corresponderá a los supuestos siguientes:

  • I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
  • II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
  • III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
  • IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;
  • V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
  • VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
  • VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
  • VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
  • IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
  • X. Afecte los derechos del debido proceso;
  • XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
  • XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y;
  • XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Ley General o Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública y no las contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

Respecto de la información confidencial, el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece como supuestos para su actualización, los siguientes:

  • I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;
  • II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y
  • III. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

La prueba de daño, es la argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados para justificar la actualización de alguna de las causas de reserva previstas en el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En ese sentido, dicha prueba tiene como finalidad acreditar que la divulgación de la información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.

Tal figura, se encuentra regulada en el artículo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, en la aplicación de la prueba de daño el sujeto obligado debe justificar la actualización de la totalidad de los supuestos siguientes:

  • I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;
  • II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y
  • III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Como se encuentra estipulado en el artículo 3, fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los datos personales se refieren a cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.

De conformidad con el artículo 3, fracción X, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los datos personales sensibles son aquella información que se refiera a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.

Documento del cual se suprime la información considerada legalmente reservada o confidencial, de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

La elaboración de la versión pública de cualquier documentación, tiene por objeto otorgar el acceso a la información al gobernado que la solicite, así como difundirla, protegiendo la información considerada legalmente como confidencial o reservada.

El secretario de Juzgado o de Tribunal, encargado del expediente o del engrose, o en su caso, el Asistente de Constancias y Registro, es el responsable de la elaboración de la versión pública de los expedientes que se encuentren bajo su responsabilidad, así como de las resoluciones respectivas.

El artículo 3, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, define datos abiertos como aquellos que son digitales de carácter público, que son accesibles en línea y que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado.

Los datos abiertos tienen las siguientes características:

  • a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
  • b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
  • c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
  • d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
  • e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
  • f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
  • g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
  • h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
  • i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
  • j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

En 20 días hábiles, susceptibles de ampliarse por otros 10 días más, previa autorización del Comité de Transparencia; lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Debe destacarse que, el plazo prorrogado comenzará a contar a partir del vencimiento del término original contemplado para tal efecto, con la precisión de que, dentro del citado lapso, en caso de que se determine la reserva o confidencialidad de la información, el Comité deberá emitir el pronunciamiento respectivo vía clasificación de información.

Sí. Por lo que respecta a las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, a través de la Circular CTAIPDP 1/2016 emitida por la entonces Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección, se estableció como medio de comunicación para el trámite de los procedimientos de acceso a la información el correo electrónico institucional.

Instrucción que fue confirmada por el Comité de Transparencia por medio de la diversa Circular CT 1/2017, por medio de la cual se estableció el procedimiento para la atención de las solicitudes de información de los órganos auxiliares y unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, así como para elaboración de versiones públicas.

En otro sentido, por lo que respecta a los solicitantes de información, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de su artículo 123, prevé que cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar una solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia vía correo electrónico, entre otros medios.

Remitirlas a la Unidad de Transparencia. De conformidad con el artículo 61 fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Unidad de Transparencia posee la atribución de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; por lo que al recibirlas, el órgano jurisdiccional o unidad administrativa deberá remitirlas a la mayor brevedad a dicha Unidad.

Dentro del catálogo de servicios jurisdiccionales que ofrece el portal Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal, se encuentran las siguientes opciones:

  1. Búsqueda de sentencias emitidas en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (Centros de Justicia):
    BUSCADOR DE SENTENCIAS PENALES, consultable en la liga: https://www.cjf.gob.mx/CJPF/sentencias/Consulta.aspx

  2. Búsqueda de sentencias en materia laboral:
    BUSCADOR DE SENTENCIAS CJF, consultable en la liga: https://ejusticia.cjf.gob.mx/BuscadorSISE/#/BusqExp, en el apartado “Búsqueda de Tribunales Laborales”.

  3. Búsqueda de sentencias en cualquier materia, con excepción de las emitidas en materia laboral y en el sistema de justicia penal acusatorio:
    BUSCADOR DE SENTENCIAS CJF, consultable en la liga: https://ejusticia.cjf.gob.mx/BuscadorSISE/#/BusqExp, en el apartado “Búsqueda de Sentencia” o “Búsqueda por Término”.

  4. Consulta de Datos de Expedientes en cualquier materia, con excepción de aquellos de materia laboral y del sistema de justicia penal acusatorio, cuando se cuenta con el número de expediente y órgano jurisdiccional:
    SISE EXPEDIENTES, consultable en la liga: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2Fexpedientes.htm

La versión pública de las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito o Plenos de Circuito, pueden ser consultadas en la Biblioteca Virtual de Sesiones, a través de la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

La biblioteca mencionada, puede ser consultada a través de la liga siguiente: http://www.cjf.gob.mx/bvirtual/websearch/iuLista.aspx

Cabe precisar, que el acceso a las sesiones videograbadas que se hayan celebrado con anterioridad al uno de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que inició operaciones la referida biblioteca, se solicitará a través del procedimiento de acceso a la información, y su versión pública será elaborada por el secretario que designe el Presidente del Tribunal Colegiado o del Pleno de Circuito respectivo.

Lo anterior, en términos del artículo 36 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo.

Como lo dispone el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité de Transparencia tiene las atribuciones siguientes:

  • I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
  • II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas;
  • III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
  • IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
  • V. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la Unidad de Transparencia;
  • VI. A través de la Unidad de Transparencia, establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
  • VII. Recabar y enviar al INAI los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
  • VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información;

En términos de lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo, el Comité está integrado por las siguientes personas servidoras públicas del Consejo de la Judicatura Federal:

  • I. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, quien fungirá como Presidente;
  • II. La persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal; y
  • III. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

El trámite de la solicitud de acceso a la información no conlleva costo alguno; asimismo, la información deberá entregarse sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte copias simples.

Sin embargo, en caso de que la respuesta a la solicitud de información genere un costo por concepto del soporte material, se hará del conocimiento de la persona solicitante, y una vez que haya sido acreditada la obtención de la información, la instancia generadora o poseedora de la información tendrá cinco días hábiles para la entrega de la misma.

Para el caso de envíos de información a las diversas entidades federativas y con la finalidad de reducir costos a las personas solicitantes, la Unidad de Transparencia podrá utilizar el sistema de envío por paquetería establecido por el Consejo de la Judicatura Federal para remitir los documentos solicitados, los cuales serán entregados a las personas peticionarias en las instalaciones del Módulo de Acceso respectivo.

Para el caso de que la persona requirente solicite la entrega de la información en un lugar diverso al domicilio del Módulo de Acceso, además de los costos de reproducción de la información, tendrá que cubrir las cuotas respectivas al servicio de correo o paquetería, según corresponda.

La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) es la plataforma electrónica que permite a los sujetos obligados, como es el Consejo de la Judicatura Federal, cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas tanto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La PNT sirve para que la ciudadanía pueda consultar la información pública de interés y que, en este caso, el Consejo de la Judicatura Federal debe publicar o hacer accesible, para que las personas puedan conocer los resultados de las actividades que realizan tanto sus áreas administrativas como los órganos jurisdiccionales adscritos a dicho sujeto obligado.

Sí, se encuentra a tu disposición el siguiente correo electrónico:
transparenciacjf@correo.cjf.gob.mx

También puedes acudir a nuestras instalaciones, en donde alguna de las personas servidoras públicas de la Unidad de Transparencia podrá ayudarte. Nuestro domicilio es: Carretera Picacho Ajusco 170, Col. Jardines en la Montaña, Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México.

Los datos personales se refieren a cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

Se considera que una persona puede ser identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.

Los datos personales sensibles son aquella información relacionada con el entorno más íntimo de su titular, cuyo uso indebido pueda dar origen a discriminación o implique un riesgo grave para éste.

De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.

Es el documento del cual se suprime la información considerada legalmente reservada o confidencial, de acuerdo con el marco normativo aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

La elaboración de la versión pública de cualquier documento tiene como finalidad, otorgar el acceso a la información a la persona solicitante, así como difundirla, protegiendo la información considerada legalmente como confidencial o reservada.