México, D.F., 09 de junio de 2011
Señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
Maestro Felipe Calderón Hinojosa.
Señor Presidente de la Comisión Nacional de os Derechos Humanos,
Doctor Raúl Plascencia Villanueva.
Señor Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores,
Licenciado Manlio Fabio Beltrones Rivera.
Señoras y señores:
Hace menos de una semana, el Presidente de la República rmó el decreto
que reformó el régimen constitucional relacionado directamente con el juicio
de amparo que, de acuerdo con la intención del Poder Reformador de la Constitución,
tiene como uno de sus objetivos expandir los derechos de los individuos,
así como fortalecer y ampliar su protección.
El Decreto que se rmará en esta ocasión, obedece a la misma intención de
nuestro constituyente permanente. En este sentido, leídas en conjunto, las dos
reformas constitucionales ratican el compromiso que la Nación tiene no sólo
con los más débiles, sino con la persona humana, con los más vulnerables.
Esta reforma, apuntala el diseño del régimen constitucional mexicano, como
uno que existe, primordialmente, para permitir una vida social que privilegie
la protección de los derechos humanos.
Eso explica precisamente que el título primero de la Constitución, el que
inicia, el que da la bienvenida a la lectura del texto que nos contiene a todos,
que ahora se llamará "De los Derechos Humanos y sus garantías".
El Poder Reformador de la Constitución, ha considerado fundamental para
nuestro régimen constitucional, explicitar que la ley fundamental sirve: para
reconocer y hacer valer los derechos humanos establecidos por ella misma, así
como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Entre la Constitución mexicana y los tratados internacionales en materia de
derechos humanos que nos obligan, no hay divergencias, no hay contradicción:
su nalidad es la misma. Por eso, la reforma no atenta contra la Constitución:
la fortalece, la mejora.
En esa dirección debe verse la relación entre las dos reformas: el instrumento
protector de derechos por excelencia, se amplía pues, ahora, las normas relativas
a los derechos humanos, entre las que el propio juicio de amparo se
encuentra, se interpretarán, siempre favoreciendo la protección más amplia a
las personas.
Ante la duda, en todos los casos, deberá preferirse proteger los derechos
humanos de los individuos. Todas las autoridades estarán vinculadas a hacerlos
valer y el Estado estará obligado a reparar las violaciones a los mismos.
No podrán alegarse limitaciones normativas o materiales, para cumplir con
estas obligaciones. Tampoco la incapacidad o el desconocimiento, justicarán
la inobservancia del nuevo régimen.
Por una parte, la Corte, podrá evaluar constitucionalmente los decretos que,
en uso de las facultades que le concede el artículo 29 en materia de suspensión
de garantías, emita el Presidente de la República.
Asimismo, el máximo tribunal del país deberá resolver las acciones de inconstitucionalidad
que, contra leyes federales o estatales o contra tratados internacionales,
sean presentadas por los organismos públicos protectores de
derechos humanos, cuando esas normas vulneren, precisamente, esos derechos.
En otras palabras, no podrá ponerse en duda la legitimación procesal de los
organismos públicos autónomos, reconocidos como tales por el artículo 102
de la ley fundamental, para acceder a ese medio de control constitucional.
La Suprema Corte de Justicia habrá de ejercer estas nuevas responsabilidades,
con un claro entendimiento de la intención que ha impulsado al constituyente
permanente al elaborar éstas: nada estará por encima de la protección
a los derechos humanos.
Con el Consejo de la Judicatura Federal, los jueces y magistrados federales, lo
haremos. No sólo en el marco de la obligación genérica que nos vincula, como
a todas las demás autoridades en términos del nuevo artículo 1º., sino también
con el convencimiento de que, el lugar que ocupamos dentro de la
estructura del Estado mexicano, nos compele a ser ejemplo no sólo en la aplicación
jurisdiccional y administrativa del nuevo marco constitucional, sino en
el reconocimiento de que, el propio Estado Mexicano promueve y protege
ecazmente los derechos humanos.
Los jueces constitucionales mexicanos, en el ámbito de nuestra competencia
y responsabilidad, vigilaremos que ese espíritu sea hecho valer en benecio
de todos, sin distinciones, ni desviaciones. Muchas gracias. |