CONSEJO DE LA JUDCATURA FEDERAL
PALABRAS DEL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LA FIRMA DEL DECRETO QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, D.F., 09 de junio de 2011

Señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Maestro Felipe Calderón Hinojosa. Señor Presidente de la Comisión Nacional de os Derechos Humanos, Doctor Raúl Plascencia Villanueva. Señor Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, Licenciado Manlio Fabio Beltrones Rivera.

Señoras y señores:

Hace menos de una semana, el Presidente de la República rmó el decreto que reformó el régimen constitucional relacionado directamente con el juicio de amparo que, de acuerdo con la intención del Poder Reformador de la Constitución, tiene como uno de sus objetivos expandir los derechos de los individuos, así como fortalecer y ampliar su protección.

El Decreto que se rmará en esta ocasión, obedece a la misma intención de nuestro constituyente permanente. En este sentido, leídas en conjunto, las dos reformas constitucionales ratican el compromiso que la Nación tiene no sólo con los más débiles, sino con la persona humana, con los más vulnerables. Esta reforma, apuntala el diseño del régimen constitucional mexicano, como uno que existe, primordialmente, para permitir una vida social que privilegie la protección de los derechos humanos.

Eso explica precisamente que el título primero de la Constitución, el que inicia, el que da la bienvenida a la lectura del texto que nos contiene a todos, que ahora se llamará "De los Derechos Humanos y sus garantías".

El Poder Reformador de la Constitución, ha considerado fundamental para nuestro régimen constitucional, explicitar que la ley fundamental sirve: para reconocer y hacer valer los derechos humanos establecidos por ella misma, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Entre la Constitución mexicana y los tratados internacionales en materia de derechos humanos que nos obligan, no hay divergencias, no hay contradicción: su nalidad es la misma. Por eso, la reforma no atenta contra la Constitución: la fortalece, la mejora.

En esa dirección debe verse la relación entre las dos reformas: el instrumento protector de derechos por excelencia, se amplía pues, ahora, las normas relativas a los derechos humanos, entre las que el propio juicio de amparo se encuentra, se interpretarán, siempre favoreciendo la protección más amplia a las personas.

Ante la duda, en todos los casos, deberá preferirse proteger los derechos humanos de los individuos. Todas las autoridades estarán vinculadas a hacerlos valer y el Estado estará obligado a reparar las violaciones a los mismos.

No podrán alegarse limitaciones normativas o materiales, para cumplir con estas obligaciones. Tampoco la incapacidad o el desconocimiento, justicarán la inobservancia del nuevo régimen.

Por una parte, la Corte, podrá evaluar constitucionalmente los decretos que, en uso de las facultades que le concede el artículo 29 en materia de suspensión de garantías, emita el Presidente de la República.

Asimismo, el máximo tribunal del país deberá resolver las acciones de inconstitucionalidad que, contra leyes federales o estatales o contra tratados internacionales, sean presentadas por los organismos públicos protectores de derechos humanos, cuando esas normas vulneren, precisamente, esos derechos.

En otras palabras, no podrá ponerse en duda la legitimación procesal de los organismos públicos autónomos, reconocidos como tales por el artículo 102 de la ley fundamental, para acceder a ese medio de control constitucional.

La Suprema Corte de Justicia habrá de ejercer estas nuevas responsabilidades, con un claro entendimiento de la intención que ha impulsado al constituyente permanente al elaborar éstas: nada estará por encima de la protección a los derechos humanos.

Con el Consejo de la Judicatura Federal, los jueces y magistrados federales, lo haremos. No sólo en el marco de la obligación genérica que nos vincula, como a todas las demás autoridades en términos del nuevo artículo 1º., sino también con el convencimiento de que, el lugar que ocupamos dentro de la estructura del Estado mexicano, nos compele a ser ejemplo no sólo en la aplicación jurisdiccional y administrativa del nuevo marco constitucional, sino en el reconocimiento de que, el propio Estado Mexicano promueve y protege ecazmente los derechos humanos.

Los jueces constitucionales mexicanos, en el ámbito de nuestra competencia y responsabilidad, vigilaremos que ese espíritu sea hecho valer en benecio de todos, sin distinciones, ni desviaciones. Muchas gracias.

 
 
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